Artículo 25 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 25 de la LISR y las 58 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
II. El costo de lo vendido.
III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
IV. Las inversiones.
V. Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas las previstas en la Ley del Seguro de Desempleo.
VII. Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno. En el caso de los intereses moratorios, a partir del cuarto mes se deducirán únicamente los efectivamente pagados. Para estos efectos, se considera que los pagos por intereses moratorios que se realicen con posterioridad al tercer mes siguiente a aquél en el que se incurrió en mora cubren, en primer término, los intereses moratorios devengados en los tres meses siguientes a aquél en el que se incurrió en mora, hasta que el monto pagado exceda al monto de los intereses moratorios devengados deducidos correspondientes al último periodo citado.
VIII. El ajuste anual por inflación que resulte deducible en los términos del artículo 44 de esta Ley.
IX. Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros, cuando los distribuyan en los términos de la fracción II del artículo 94 de esta Ley.
X. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de esta Ley. El monto de la deducción a que se refiere esta fracción no excederá en ningún caso a la cantidad que resulte de aplicar el factor de 0.47 al monto de la aportación realizada en el ejercicio de que se trate.
El factor a que se refiere este párrafo será del 0.53 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
Cuando por los gastos a que se refiere la fracción III de este artículo, los contribuyentes hubieran pagado algún anticipo, éste será deducible siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 27, fracción XVIII de esta Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 25 de la LISR
Las 30 más recientes de 58. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 219/2016
Decreto que reforma, adicionan y derogan disposiciones Ley del Impuesto al Valor Agregado; Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo’, publicado en DOF 11 diciembre 2013.
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 2642/25-03-02-2
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado por erogaciones, incluso aquellas consideradas como gastos deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está supeditada a que dichas erogaciones sean estrictamente indispensables para la consecución de los fines de la actividad del contribuyente, sin que baste la mera deducibilidad fiscal o la descripción del comprobante.
- 6763/23-17-09-4
La naturaleza autoaplicativa o heteroaplicativa de una norma general se determina por la incondicionalidad o condicionalidad de sus efectos en la esfera jurídica del particular, sin requerir un acto de aplicación intermedio en el primer caso.
- 2276/24-27-01-4
La Sala Regional en Hidalgo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la aplicación del principio de litis abierta permite al demandante esgrimir conceptos de anulación novedosos o reiterativos referidos a la resolución recurrida, los cuales deberán ser estudiados por el Tribunal.
- 2580/25-05-03-7
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente cuando la contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones con sus proveedores, ni la vinculación de estas con su actividad económica, ni la posterior enajenación de los bienes, lo que impide el acreditamiento del impuesto trasladado y la deducción de las erogaciones.
- 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 79/25-18-01-6
La valoración de las pruebas documentales privadas en materia fiscal debe ser adminiculada con otros elementos que corroboren su materialidad, pues por sí solas, y ante la presunción de inexistencia de operaciones por parte de la autoridad, resultan insuficientes para acreditar la efectiva realización de las operaciones.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 3LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 59/24-ERF-01-4
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los argumentos de forma o procedimiento en un juicio de esta naturaleza se tendrán por no formulados, pues solo se atenderán aquellos que versen sobre el fondo de la controversia, es decir, los elementos esenciales de las contribuciones.
- 675/20-23-01-1
El criterio normativo 18/ISR/N de la Resolución Miscelánea Fiscal no impone obligaciones nuevas a los contribuyentes, sino que precisa los supuestos y cargas para acceder a beneficios fiscales, como la deducción de pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- 236/22-24-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal valoró incorrectamente las pruebas al tener por no ofrecidas aquellas presentadas por el contribuyente en el recurso de revocación, pues estas se exhibieron dentro de los plazos legales establecidos.
- 588/2025
El recurso de reclamación queda sin materia cuando el amparo directo en revisión, del cual deriva el auto impugnado, se desecha de manera definitiva.
- 145/2021
La aplicación de un estímulo fiscal, como el previsto en el artículo Noveno Transitorio, fracción XXV, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no puede ser condicionada a la presentación de un autorreporte que no esté expresamente previsto en la ley.
LISR art. 25LISR art. 27LISR art. 28LISR Noveno Transitorio art. XXVDecreto de estímulos fiscales art. Primero - 491/25-07-02-6
La acreditación del impuesto al valor agregado en gastos de peaje es procedente aun cuando se paguen en efectivo, si las carreteras no cuentan con sistemas electrónicos de pago, y los pagos individuales no exceden de dos mil pesos.
- 3998/23-17-05-5
La materialidad de las operaciones que generan deducciones o acreditamientos fiscales debe ser demostrada por el contribuyente mediante la exhibición de documentación idónea que compruebe la efectiva realización de los hechos, no bastando para ello la simple presentación de comprobantes fiscales o registros contables.
- 1108/25-10-01-8
La deducción de pérdidas por créditos incobrables es improcedente si el contribuyente no acredita fehacientemente el origen y materialidad de la deuda, ni cumple con los requisitos formales establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, como la notificación al deudor y el aviso oportuno a la autoridad fiscal.
- 5145/2025
La improcedencia del recurso de revisión en amparo directo se actualiza cuando los agravios no son aptos ni suficientes para estimar controvertida la determinación del tribunal colegiado respecto de la constitucionalidad de las normas impugnadas, y la cuestión de constitucionalidad subsistente no da lugar a un pronunciamiento novedoso o de relevancia para el orden jurídico nacional.
- 503/2025
El costo fiscal de acciones adquiridas escalonadamente debe atender a diversos elementos y su evolución, sin que sea dable a la autoridad fiscal omitir su análisis exhaustivo.
- 5731/2025
El interés excepcional en materia de constitucionalidad o de derechos humanos es un requisito de procedencia del recurso de revisión en amparo directo, cuya ausencia conduce a su desechamiento.
- 856/22-22-01-5
La competencia por razón de grado no es exigible cuando la autoridad administrativa actúa por sí misma y no en ejercicio de facultades delegadas o jerárquicas, bastando en tal caso la cita de los preceptos que le confieren directamente sus atribuciones.
LOTFJA art. 3LOTFJA art. 34LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 2935/23-06-03-4
La falta de notificación al contribuyente sobre su derecho a solicitar un acuerdo conclusivo durante un procedimiento de fiscalización, contraviene las garantías de certeza jurídica y debido proceso, al infringir lo dispuesto en el artículo 42, párrafos quinto, sexto y séptimo, del Código Fiscal de la Federación, y la regla 2.9.9 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
- 732/25-13-01-5
La resolución determinante de crédito fiscal es válida, al haberse fundado y motivado debidamente el requerimiento de información y la notificación de los derechos del contribuyente, así como la correcta apreciación de las deducciones y depósitos bancarios.
- 168/2019
La justicia de la unión ampara a las quejosas respecto del artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un vicio de fondo, y niega el amparo respecto de diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, sobreseyendo en el juicio respecto de otros actos reclamados.
- 2206/24-11-02-8-OT
La Sala determina que la autoridad fiscal incurre en una apreciación indebida de los hechos y una incorrecta valoración de las pruebas al desconocer la materialidad de las operaciones, sin considerar la concatenación lógica de los elementos probatorios y la aplicación de la presunción del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación sin desvirtuarla adecuadamente.
- 428/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 428/2024, determinó que los argumentos planteados por la recurrente resultaron infundados, por lo que procedió a negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
- Registro digital 32317
La restricción a la deducción de intereses netos establecida en el artículo 28, fracción XXXII, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir de 2020, respeta los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad legislativa, así como de proporcionalidad y equidad tributaria.
- 1088/23-11-02-4
La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente por qué las erogaciones en la adquisición de vehículos no son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, limitándose a invocar genéricamente el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta sin analizar las pruebas y el objeto soc
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LOJTFA art. 3LOJTFA art. 28 - 560/2023
El régimen simplificado de confianza para personas morales no vulnera los principios de proporcionalidad y equidad tributaria por no permitir la deducción de anticipos y rendimientos pagados a socios, al existir diferencias estructurales entre las personas físicas y morales.
- 496/2019
REVOCA. NIEGA AMPARO.
- 88/2022
La procedencia de la suspensión definitiva en el juicio de amparo, tratándose de actos que trascienden al orden público, debe ponderarse a la luz de los principios de certeza y seguridad jurídica, así como del interés social.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 27 de la LISR (25 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (14 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 9 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 32 de la LISR (6 resoluciones en común)
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