Artículo 21 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 21 de la LIVA y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se concede el uso o goce temporal de un bien tangible en territorio nacional, cuando en éste se realiza su uso o goce, con independencia del lugar de su entrega material o de la celebración del acto jurídico que le dé origen.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 21 de la LIVA
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- Registro digital 32309
La exclusión de las actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado de la mecánica del acreditamiento es constitucional, al respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad legislativa y proporcionalidad tributaria, pues busca evitar el beneficio indebido de los contribuyentes y se alinea con el principio de continuidad en la cadena productiva.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 10 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 4-A de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 8 del CFF (1 resoluciones en común)
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Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.