Artículo 16 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 16 de la LIVA y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por un residente en el país.
En el caso de transporte internacional, se considera que el servicio se presta en territorio nacional independientemente de la residencia del porteador, cuando en el mismo se inicie el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta.
Tratándose de transportación aérea internacional, se considera que únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional. La transportación aérea a las poblaciones mexicanas ubicadas en la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, gozará del mismo tratamiento.
Párrafo reformado DOF 30-12-1996
Tratándose de los servicios digitales a que se refiere el artículo 18-B de esta Ley, prestados por residentes en el extranjero sin establecimiento en México, se considera que el servicio se presta en territorio nacional cuando el receptor del servicio se encuentre en dicho territorio y se estará a lo dispuesto en el Capítulo III BIS del presente ordenamiento.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
En el caso de intereses y demás contraprestaciones que paguen residentes en México a los residentes en el extranjero que otorguen crédito a través de tarjetas, se entiende que se presta el servicio en territorio nacional cuando en el mismo se utilice la tarjeta.
Párrafo adicionado DOF 26-12-1990
Resoluciones que aplican el artículo 16 de la LIVA
- 2465/25-30-01-4
La determinación de créditos fiscales es correcta cuando se basa en los registros contables proporcionados por el contribuyente, sin necesidad de que la autoridad detalle el origen de los ingresos si considera dichos registros válidos.
CPEUM art. 16LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 46LFPA art. 47 - 2413/24-01-02-4
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios es ilegal si la autoridad fiscal no cita el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, que es el precepto que la faculta para ello, incurriendo en una insuficiente fundamentación y motivación del acto de fiscalización.
- 148/24-ERF-01-7
Los servicios de publicidad prestados por un residente en México a un residente en el extranjero se consideran exportados y gravados a la tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado, siempre que se cumplan los requisitos de contratación, pago y aprovechamiento en el extranjero, independientemente de que la prestación material del servicio ocurra en territorio nacional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LOTFA art. 3LOTFA art. 28 - 21745/24-17-11-7
La determinación presuntiva de valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran que los depósitos bancarios corresponden a operaciones de factoraje financiero y no a ingresos gravables.
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 1044/2024
Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios vinculados a la importación de bienes, y la tasa del 0% a los vinculados con la exportación de bienes que se aprovechen en el extranjero.
- Registro digital 32309
La exclusión de las actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado de la mecánica del acreditamiento es constitucional, al respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad legislativa y proporcionalidad tributaria, pues busca evitar el beneficio indebido de los contribuyentes y se alinea con el principio de continuidad en la cadena productiva.
- 2273/2023
Los agentes navieros que presten servicios a residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México deben aplicar la tasa del 16% del IVA a las contraprestaciones por servicios portuarios vinculados con la importación de bienes, y la tasa del 0% a las contraprestaciones por transportación internacional de bienes vinculados con la exportación, desglosando los montos en el CFDI y aplicando la tasa corresp
- 2279/2023
La regla 4.4.3. de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, al establecer la aplicación de la tasa del 16% del IVA a ciertos servicios prestados por agentes navieros a residentes en el extranjero sin establecimiento en México, no transgrede la garantía de legalidad tributaria.
- Registro digital 26440
La subcontratación de personal, para efectos del Impuesto al Valor Agregado, debe analizarse a la luz de la Ley Federal del Trabajo, en específico su artículo 15-A, para determinar si la operación encuadra en el supuesto excluyente de prestación de servicios independientes.
- Registro digital 25294
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones, se actualiza en el lugar y momento en que acontecen su pago y contratación, con independencia de que se materialicen beneficios económicos o patrimoniales ulteriores con motivo de dicho pago y contratación.
- Registro digital 25236
La coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una persona moral residente en el extranjero con establecimiento en México, se considera una actividad gravada con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser una actividad empresarial vinculada a dicho establecimiento y no una mera intermediación mercantil.
CPEUM art. 94CPEUM art. 107LF art. 226LF art. 227LOPSMJF art. 41-Bis
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (8 resoluciones en común)
- Artículo 18 de la LIVA (7 resoluciones en común)
- Artículo 29 de la LIVA (7 resoluciones en común)
- Artículo 14 de la LIVA (5 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 17 de la LIVA (3 resoluciones en común)
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