Artículo 4-A de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 4-A de la LIVA y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se entiende por actos o actividades no objeto del impuesto, aquéllos que el contribuyente no realiza en territorio nacional conforme a lo establecido en los artículos 10, 16 y 21 de este ordenamiento, así como aquéllos diferentes a los establecidos en el artículo 1o. de esta Ley realizados en territorio nacional, cuando en los casos mencionados el contribuyente obtenga ingresos o contraprestaciones, para cuya obtención realiza gastos e inversiones en los que le fue trasladado el impuesto al valor agregado o el que hubiera pagado con motivo de la importación.
Cuando en esta Ley se aluda al valor de los actos o actividades a que se refiere este artículo, dicho valor corresponderá al monto de los ingresos o contraprestaciones que obtenga el contribuyente por su realización en el mes de que se trate.
Artículo adicionado DOF 26-12-1990. Reformado DOF 28-12-1994, 31-12-1999. Derogado DOF 30-12-2002. Adicionado DOF 01-12-2004.
Derogado DOF 07-06-2005. Adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 4-A de la LIVA
- 16175/25-17-11-2
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en actividades mixtas procede únicamente en la proporción que representen las actividades gravadas respecto del total de actividades, y la presunción de destino indistinto de los insumos opera iure et de iure, sin que el contribuyente deba acreditar dicho destino.
LO TFJA art. 48LO TFJA art. 49LO TFJA art. 50LFPC art. 49LFPC art. 50 - Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 1609/2023
El juicio de amparo es improcedente cuando se impugnan disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado que no son de imposible reparación, pues la afectación que generan es de tracto sucesivo y puede ser reclamada en el momento en que se materialice.
- Registro digital 32309
La exclusión de las actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado de la mecánica del acreditamiento es constitucional, al respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad legislativa y proporcionalidad tributaria, pues busca evitar el beneficio indebido de los contribuyentes y se alinea con el principio de continuidad en la cadena productiva.
- 479/2023
El acreditamiento del impuesto al valor agregado debe considerar los ingresos por actividades distintas a las gravadas para determinar la proporción aplicable, incluso si la ley no definía expresamente dichos actos.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 5 de la LIVA (5 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 10 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 21 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 5-A de la LIVA (2 resoluciones en común)
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