Artículo 8 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 8 del CFF y las 24 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio nacional y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial.
Resoluciones que aplican el artículo 8 del CFF
- 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 1534/23-04-01-4
La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.
- 264/26-06-04-7
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente cuando se impugna una boleta de infracción que sanciona una conducta atribuible al transportista, y no al propietario del vehículo, al no afectarse el interés jurídico de este último.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3Reglamento Sobre el Peso Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal art. 5Reglamento Sobre el Peso Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal art. 20 - 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 167/2026
La nulidad de un ajuste de facturación por consumo de energía eléctrica procede cuando la diligencia de revisión y el cobro subsecuente no cumplen con las formalidades establecidas en el contrato de adhesión y la normativa aplicable, como la falta de identificación del personal, la omisión de entregar copias de los avisos, y la imprecisión en los cálculos y metodologías empleadas.
- 1071/25-11-01-2
La notificación de un acto administrativo es legalmente válida si el gobernado tiene conocimiento del mismo dentro del plazo legal para impugnarlo, aun cuando la notificación adolezca de vicios formales.
- 1978/24-13-02-6
La notificación de créditos fiscales efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, aun cuando el contribuyente alegue desconocimiento de los actos o que la notificación se realizó con una persona no autorizada, si se demuestra que el procedimiento de notificación electrónica se siguió correctamente.
- 25061/20-17-09-3
La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
- 1079/25-10-01-5
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar y sancionar contribuciones omitidas opera si transcurre el plazo de cinco años sin que se actualice alguna causal de suspensión, contado a partir del día siguiente a aquel en que debió presentarse la declaración o causarse la contribución, o bien, cometerse la infracción.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36 - 1531/24-13-02-8
La prescripción de un crédito fiscal se extingue en el término de cinco años, plazo que inicia a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, y se interrumpe con cada gestión de cobro notificada al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de este respecto a la existencia del crédito.
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- 543/2024
La aplicación de la ley fiscal vigente al momento de la causación de los impuestos y la generación de recargos por mora es la correcta, sin que proceda la devolución de cantidades pagadas conforme a dicha normatividad.
- Registro digital 28316
El dictamen técnico contable emitido por el Servicio de Administración Tributaria es la constancia objetiva que determina el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente para efectos de computar la prescripción de la acción penal, sin que otras opiniones o dictámenes emitidos por otras dependencias o peritos surtan el mismo efecto.
- Registro digital 28007
El recibo o factura de pago por consumo de agua expedido por la Comisión Estatal de Servicios Públicos de Baja California, si bien tiene el carácter de crédito fiscal, no constituye un acto administrativo definitivo para la procedencia del juicio de nulidad ante el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, toda vez que el usuario debe agotar el recurso de inconformidad previsto en la ley especial.
- Registro digital 27161
El juicio de nulidad es improcedente contra la omisión de la autoridad fiscal de resolver la solicitud de certificación y rectificación de declaraciones tributarias, al no actualizarse una resolución negativa ficta que cause agravio en materia fiscal.
- Registro digital 26749
El requerimiento de pago para hacer efectivas fianzas penales ante autoridades judiciales del Estado de Hidalgo, realizado por el Director del Fondo Auxiliar del Poder Judicial local, en términos del artículo 8o. del Código Fiscal de la entidad, no transgrede el principio de división de poderes.
- Registro digital 26333
La Regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que establece el procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de remuneraciones, es de naturaleza autoaplicativa, pues desde su entrada en vigor vincula al contribuyente a modificar sus decisiones financieras, contables y laborales para evitar perjuicios en la deducibilidad de ciertas prestaciones.
- Registro digital 25635
La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 102CPEUM art. 107 - Registro digital 25627
El principio de congruencia externa exige que las sentencias resuelvan sobre todos los puntos controvertidos planteados por las partes, sin omitir ni añadir cuestiones no hechas valer.
CCOM art. 1069CCOM art. 1324CCOM art. 576CCOM art. 581CCOM art. 582 - Registro digital 25398
El recibo de pago del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, aun cuando se configure una afirmativa ficta por la falta de rechazo de la nota declaratoria por parte de la autoridad hacendaria, no constituye un acto de autoridad impugnable en el juicio contencioso administrativo, sino un mero comprobante de pago de una contribución autodeterminable.
CFF art. 8Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León art. 28 Bis 3Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León art. 28 Bis 4Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León art. 17Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Nuevo León art. 56
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 9 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 16 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 5 del CFF (5 resoluciones en común)
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