Artículo 10 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 10 de la LIVA y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se entiende que la enajenación se efectúa en territorio nacional, si en él se encuentra el bien al efectuarse el envío al adquirente y cuando, no habiendo envío, en el país se realiza la entrega material del bien por el enajenante. La enajenación de bienes sujetos a matrícula o registros mexicanos, se considerará realizada en territorio nacional aún cuando al llevarse a cabo se encuentren materialmente fuera de dicho territorio y siempre que el enajenante sea residente en México o establecimiento en el país de residentes en el extranjero.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990
Tratándose de bienes intangibles, se considera que la enajenación se realiza en territorio nacional cuando el adquirente y el enajenante residan en el mismo.
Resoluciones que aplican el artículo 10 de la LIVA
- 45/25-ERF-01-1
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe analizar la legalidad de la resolución originalmente recurrida, aun cuando el acto impugnado sea la resolución de un recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LFPA art. 58-22 - Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 98-22-ERF-01-9-154-23-PL-04-04
El Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios de resolución exclusiva de fondo cuando se requiera establecer por primera vez la interpretación directa de una ley, reglamento o disposición administrativa de carácter general, o fijar el alcance de los elementos constitutivos de una contribución, independientemente de su cuantía.
LFPA art. 2LFPA art. 48LFPA art. 58-17LFPA art. 58-19LFPA art. 50 - 368/2024
- 2420/2024
La Regla 7.3.1., apartado C, fracción VI, de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2019 y 2020, al prever la obligación de retener el IVA que se traslade por la adquisición de bienes tangibles o por su uso o goce temporal, cuando sean enajenados o el uso o goce sea otorgado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, excede lo establecido en la norma habilitante para la causació
- Registro digital 32309
La exclusión de las actividades no objeto del Impuesto al Valor Agregado de la mecánica del acreditamiento es constitucional, al respetar los principios de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad legislativa y proporcionalidad tributaria, pues busca evitar el beneficio indebido de los contribuyentes y se alinea con el principio de continuidad en la cadena productiva.
- Registro digital 32178
La enajenación de mercancías importadas temporalmente que se transfieren a una empresa residente en México para su importación definitiva, a través de operaciones virtuales de retorno, no se considera realizada en territorio nacional para efectos de la obligación de retener el Impuesto al Valor Agregado, al actualizarse la ficción legal de que las mercancías fueron retornadas al extranjero.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 1 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 1-A de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 21 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 4-A de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (2 resoluciones en común)
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