Artículo 32 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 32 del CFF y las 56 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente podrá modificar en más de tres ocasiones las declaraciones correspondientes, aún cuando se hayan iniciado las facultades de comprobación, en los siguientes casos:
I. Cuando sólo incrementen sus ingresos o el valor de sus actos o actividades.
II. Cuando sólo disminuyan sus deducciones o pérdidas o reduzcan las cantidades acreditables o compensadas o los pagos provisionales o de contribuciones a cuenta.
III. (Se deroga).
IV. Cuando la presentación de la declaración que modifica a la original se establezca como obligación por disposición expresa de Ley.
Lo dispuesto en este precepto no limita las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
La modificación de las declaraciones a que se refiere este artículo se efectuará mediante la presentación de declaración que sustituya a la anterior, debiendo contener todos los datos que requiera la declaración aun cuando sólo se modifique alguno de ellos.
Iniciado el ejercicio de facultades de comprobación, únicamente se podrá presentar declaración complementaria en las formas especiales a que se refieren los artículos 46, 48 y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas que establece el citado artículo 76.
Se presentará declaración complementaria conforme a lo previsto por el sexto párrafo del artículo 144 de este Código, caso en el cual se pagará la multa que corresponda, calculada sobre la parte consentida de la resolución y disminuida en los términos del séptimo párrafo del artículo 76 de este ordenamiento.
Si en la declaración complementaria se determina que el pago efectuado fue menor al que correspondía, los recargos se computarán sobre la diferencia, en los términos del artículo 21 de este Código, a partir de la fecha en que se debió hacer el pago.
Para los efectos de este artículo, una vez que las autoridades fiscales hayan iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación no tendrán efectos las declaraciones complementarias de ejercicios anteriores que presenten los contribuyentes revisados cuando éstas tengan alguna repercusión en el ejercicio que se esté revisando.
Resoluciones que aplican el artículo 32 del CFF
Las 30 más recientes de 56. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 7643/24-06-02-5
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 170/2017, estableció que el artículo 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no es inconstitucional por establecer un salario mínimo general, ya que este no constituye una violación a los principios de libertad de trabajo y de comercio, sino que, por el contrario, busca proteger la dig
- 107/26-50-23-8
El plazo para solicitar la devolución de un pago de lo indebido en materia fiscal inicia a partir de que el contribuyente tiene certeza jurídica sobre la existencia de dicho pago, y no necesariamente desde la fecha en que se presentó la declaración original o complementaria que lo generó.
- 24410/24-17-10-9
La presentación de una declaración complementaria, aun cuando la autoridad fiscal haya iniciado facultades de comprobación, actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si el pago se realiza dentro de la vigencia de la línea de captura generada para tal efecto, pues ello denota la intención del contribuyente de corregir su situación fiscal y cumplir con su obligación.
- 0143-2023-02-C-28-01-01-02-L
La devolución de saldos a favor debe realizarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria si esta se presentó antes de que se efectuara la devolución y la autoridad fiscal no había ejercido sus facultades de comprobación.
- 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 1157/25-25-01-9
La prescripción de la devolución de cantidades pagadas indebidamente se computa a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido, no de la presentación de declaraciones complementarias posteriores.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJ art. 3LOTFJ art. 28LOTFJ art. 29 - 7733/25-17-12-5
El pago extemporáneo de contribuciones, aun cuando se realice mediante declaración complementaria, no se considera espontáneo si ocurre después de que la autoridad fiscal ha iniciado sus facultades de comprobación o ha notificado un requerimiento, lo que actualiza la procedencia de las multas correspondientes.
- 26442/21-17-02-5
La resolución confirmativa ficta, al ser un acto de autoridad, debe fundar debidamente su competencia material y territorial para emitirla.
- 995/24-12-03-3
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia es un requisito esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, exigiendo la cita precisa de las normas legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos y subincisos, o la transcripción de la parte correspondiente en caso de normas complejas.
- 3432/22-17-02-7
La valoración adminiculada de las pruebas es indispensable para determinar la correspondencia entre las mercancías adquiridas y las enajenadas, y para acreditar la correcta contabilidad de las operaciones.
- 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- 0035-2024-02-C-15-04-02-01-L-RE-0095-2025
La negativa de una solicitud de devolución por pago de lo indebido, basada en la omisión de presentar una declaración complementaria, es ilegal cuando el pago indebido no deriva de un saldo a favor, sino de una contribución que no debió ser enterada conforme a la ley y los tratados internacionales aplicables.
- 3670/22-03-02-4
La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal exige requisitos no previstos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como la posesión de un permiso de pesca específico para la especie capturada incidentalmente, en lugar de verificar si los gastos son estrictamente indispensables para la actividad económica del contribuyente.
- 517/25-14-01-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de que el contribuyente realizó operaciones con el público en general, durante el periodo revisado, impide tener por configurada la infracción consistente en no expedir los comprobantes fiscales correspondientes, lo que a su vez, anula la multa impuesta.
- 3021/24-17-05-5
La actualización de la información en el RFC de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) al de Actividades Empresariales y Profesionales, por omisión de la declaración anual, debe realizarse a partir del ejercicio fiscal siguiente al incumplimiento, y no desde el inicio del ejercicio fiscal, en virtud de que la regla miscelánea que establece lo contrario contraviene los principios de reserva de
- XXIII.2o.27 A (11a.)
La devolución de saldos a favor debe efectuarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria, si esta se presentó antes de que la autoridad realizara la devolución y sin que se hubieran ejercido facultades de comprobación.
- 1146/24-11-01-3
La Unidad de Medida y Actualización (UMA) es la referencia económica aplicable para el cálculo de los ingresos exentos por concepto de jubilación, y no el salario mínimo general, en virtud de la desindexación constitucional de este último.
- Registro digital 33686
La procedencia de la devolución de cantidades pagadas indebidamente, aun cuando los montos solicitados fueron deducidos para efectos del Impuesto Sobre la Renta, está condicionada a que el contribuyente corrija previamente, mediante declaración complementaria, la determinación del impuesto sobre la renta en la que dichos montos fueron aplicados como deducciones.
- 1787/22-12-03-2
La determinación de ingresos acumulables por parte de la autoridad fiscal es válida si coincide con lo declarado por el contribuyente en su declaración anual, aun cuando existan deficiencias en la fundamentación y motivación del acto administrativo.
- Registro digital 33066
El artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, al limitar la cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) al mismo ejercicio en que fueron expedidos, vulnera el principio de seguridad jurídica, al resultar irrazonable y arbitrario dicho plazo en contraste con el sistema legal de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- 4522/24-17-09-4
La prescripción de un crédito fiscal se actualiza cuando transcurre el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, independientemente de las interrupciones o suspensiones que hayan ocurrido.
- 674/23-18-01-8
La aplicación de la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de helados y paletas es improcedente si no se demuestra que estos productos son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento donde se venden, o que se trate de alimentos preparados para llevar o a domicilio en establecimientos como restaurantes o cafeterías.
LO TFJA art. 48RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49LFPA art. 15LFPA art. 46 - 513/2023
El artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación, es inconstitucional al supeditar la cancelación de comprobantes fiscales digitales por internet al mismo ejercicio en que fueron expedidos, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
CFF art. 32CPEUM art. 19 - Registro digital 32350
La inoperancia de los argumentos de inconstitucionalidad de un precepto legal, por falta de idoneidad del parámetro de comparación o por no requerir un escrutinio estricto, impide el análisis de fondo de la violación a los principios de igualdad, equidad tributaria y razonabilidad legislativa.
- 581/2023
El principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica impiden la aplicación retroactiva de las reformas al artículo 29-A, cuarto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que restringen la cancelación de CFDI a un plazo perentorio, sin prever un periodo de transición adecuado o mecanismos alternativos que armonicen dicha restricción con la posibilidad de modificar declaraciones.
- Registro digital 31762
La presentación de declaraciones complementarias que modifican la situación jurídica de un contribuyente sí permite solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor que previamente fue negado o concedido parcialmente, siempre que no haya prescrito el derecho para hacerlo.
- PC.III.A. J/28 A (11a.)
La devolución de saldos a favor procede aun cuando previamente se hubiere negado parcial o totalmente, si las declaraciones complementarias modifican la situación fiscal del contribuyente y versan sobre aspectos sustantivos no revisados por la autoridad.
- I.11o.A.30 A (11a.)
La presentación de una cuarta declaración complementaria, aun cuando las tres primeras no se hubieran ajustado a los supuestos de excepción del segundo párrafo del artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, requiere que dicha cuarta declaración sí cumpla con dichos supuestos de excepción para ser válida.
- Registro digital 31276
La presentación de declaraciones complementarias no permite al contribuyente anular unilateralmente una resolución definitiva de la autoridad fiscal que negó la devolución de un saldo a favor, pues dicho derecho a la autocorrección fiscal se acota cuando ya existe un pronunciamiento de la autoridad sobre la situación jurídica del contribuyente respecto a ese saldo.
- 276/2022
La devolución de un saldo a favor solicitada en una declaración complementaria que sustituye a la declaración normal no procede cuando la autoridad fiscal ya emitió una resolución denegatoria respecto a la solicitud original, la cual no fue controvertida por el contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 22 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 6 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 76 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 63 del CFF (8 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 32 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.