Artículo 31 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 31 de la LIVA y las 1 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los extranjeros con calidad de turistas de conformidad con la Ley General de Población que retornen al extranjero por vía aérea o marítima, podrán obtener la devolución del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado en la adquisición de mercancías, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I. Que el comprobante fiscal que expida el contribuyente reúna los requisitos que para tal efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general;
II. Que las mercancías adquiridas salgan efectivamente del país, lo que se verificará en la aduana aeroportuaria o marítima, según sea el caso, por la que salga el turista, y
III. Que el valor de las compras realizadas por establecimiento, asentado en el comprobante fiscal que presente el turista al momento de salir del territorio nacional, ampare un monto mínimo en moneda nacional de 1,200 pesos.
El Servicio de Administración Tributaria establecerá las reglas de operación para efectuar las devoluciones a que se refiere el presente artículo y podrá otorgar concesión a los particulares para administrar dichas devoluciones, siempre que los servicios para efectuar la devolución no generen un costo para el órgano mencionado.
En todo caso, la devolución que se haga a los extranjeros con calidad de turistas deberá disminuirse con el costo de administración que corresponda a las devoluciones efectuadas.
Artículo reformado DOF 31-12-1979. Derogado DOF 31-12-1981. Adicionado DOF 28-12-1989. Reformado DOF 26-12-1990, 15-12-1995,
30-12-1996, Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 08-12-2005
Resoluciones que aplican el artículo 31 de la LIVA
- Registro digital 27947
La notificación personal de un requerimiento de obligaciones en materia fiscal, cuando se acredita en el juicio contencioso administrativo federal, impide el análisis de los conceptos de nulidad de la ampliación de la demanda que controvierten la legalidad del requerimiento por sus propios motivos, aun cuando se plantee la incompetencia de la autoridad demandada.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 110 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 117 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 151 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 2 del CFF (1 resoluciones en común)
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