Artículo 41 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 41 del CFF y las 134 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos, reportes de información a que se refiere el artículo 28, fracción I, apartado B de este Código y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados o de conformidad con las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento o la información respectiva ante las oficinas correspondientes, procediendo de la siguiente forma:
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
I. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación de la información omitida, otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. Si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes que, tratándose de declaraciones, será una multa por cada obligación omitida. La autoridad, después del tercer requerimiento respecto de la misma obligación, podrá aplicar lo dispuesto en la siguiente fracción.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
II. Tratándose de la omisión en la presentación de una declaración periódica para el pago de contribuciones, una vez realizadas las acciones previstas en la fracción anterior, podrán hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida.
Cuando la omisión sea de una declaración de las que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, la autoridad fiscal podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a éste corresponda determinar, sin que el pago lo libere de presentar la declaración omitida.
Si la declaración se presenta después de haberse notificado al contribuyente la cantidad determinada por la autoridad conforme a esta fracción, dicha cantidad se disminuirá del importe que se tenga que pagar con la declaración que se presente, debiendo cubrirse, en su caso, la diferencia que resulte entre la cantidad determinada por la autoridad y el importe a pagar en la declaración. En caso de que en la declaración resulte una cantidad menor a la determinada por la autoridad fiscal, la diferencia pagada por el contribuyente únicamente podrá ser compensada en declaraciones subsecuentes.
La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento en la presentación de declaraciones en los términos del presente artículo, podrá hacerse efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo, en este caso el recurso de revocación sólo procederá contra el propio procedimiento administrativo de ejecución y en el mismo podrán hacerse valer agravios contra la resolución determinante del crédito fiscal.
En caso del incumplimiento a tres o más requerimientos respecto de la misma obligación, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad competente, para que se proceda por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente.
Resoluciones que aplican el artículo 41 del CFF
Las 30 más recientes de 134. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 1713/25-25-01-9
La imposibilidad material de presentar una declaración informativa de transparencia por fallas en el portal del SAT no exime al contribuyente de la sanción si no se acredita dicha imposibilidad y si el cumplimiento se realiza con posterioridad a la notificación de la multa, pues no se considera espontáneo.
- 3291/17-01-02-8
La prescripción de los créditos fiscales se configura cuando la autoridad fiscal no demuestra la realización de gestiones de cobro notificadas al deudor, interrumpiendo el plazo legal para su exigibilidad.
- 632/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36 - 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
- 802/25-25-01-3
El cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales no se considera espontáneo si ocurre después de la notificación de un requerimiento, aun cuando este no haya surtido efectos legales, pues la conducta deriva de la coacción de la autoridad y no de la voluntad del contribuyente.
- 817/25-19-01-4
La actualización de las multas fiscales es una facultad que corresponde a las autoridades fiscales federales, la cual puede ser ejercida por las autoridades estatales en virtud de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se cite la normativa aplicable.
- 3251/25-05-03-9
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la exacta cita de las disposiciones legales que les otorgan facultades, precisando la fracción, inciso o subinciso aplicable, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 1078/25-19-01-1
La declaratoria de anulabilidad de una multa en sede administrativa, por virtud de la interposición de un recurso de revisión, extingue la obligación de pago y, consecuentemente, los actos de ejecución que de ella deriven carecen de sustento jurídico para subsistir.
- 2943/25-05-03-9
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en disposiciones legales precisas, detallando el artículo, apartado, fracción o incisos en que se apoya su actuación, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular.
- 706/25-30-01-1
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50LFPA art. 51 - 1/26-19-01-8
La competencia material y territorial de las Delegaciones de Finanzas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales coordinadas se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local aplicable, aun cuando la denominación de la secretaría haya cambiado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 6 - 798/25-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto no exceda de 3,500 UDIS y las omisiones no sean graves, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad conceder el beneficio si se cumplen los requisitos.
- 690/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos se actualiza cuando la autoridad no acredita la existencia de un requerimiento previo o de alguna otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes de que el contribuyente presente espontáneamente las declaraciones omitidas.
- 2082/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia administrativa sancionadora exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 2400/24-25-01-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que delega facultades, sin necesidad de precisar sus párrafos, siempre que dicha cláusula no establezca competencias por materia, grado o territorio ni detalle facultades específicas.
- 746/25-25-01-1
La facultad de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a la legislación fiscal federal deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados en la normativa local aplicable.
- 720/25-25-01-7
La Dirección de Recaudación y Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí es competente para imponer multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales federales, en virtud de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación y las facultades delegadas en su reglamento interior.
CFF art. 81CFF art. 82Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 47Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 2428/24-25-01-7
La tipicidad en el derecho fiscal administrativo exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón, y la autoridad debe acreditar todos los elementos del tipo de la infracción.
- 234/18-01-02-5
La presentación espontánea de declaraciones y el pago de contribuciones, aun cuando se realice con posterioridad a los plazos legales, pero antes de la notificación de la resolución determinante de multas, surte efectos liberatorios de sanciones económicas.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 30 - 595/26-13-02-7
La presentación de declaraciones fiscales a requerimiento de autoridad, cuando estas ya fueron presentadas con anterioridad a dicho requerimiento, no actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no cumplirse el supuesto normativo de la conducta infractora.
- 2296/25-05-01-8
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicables, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LTFJA art. 3LTFJA art. 29 - 378/26-25-01-4
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 356/26-25-01-4
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 26/26-19-01-3
La competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir multas por infracciones al Código Fiscal de la Federación se acredita mediante la invocación de los convenios de coordinación fiscal y las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, sin que sea necesario que la autoridad federal transfiera explícitamente la facultad de resguardar expedientes fiscales.
- 4283/23-07-01-1
La omisión del Tribunal de Justicia Administrativa de analizar los alegatos de la parte actora, al considerar que fueron presentados extemporáneamente, cuando sí se cumplió con el plazo legal, trasciende al sentido de la resolución y, por ende, viola el derecho de legalidad.
- 1160/25-21-01-8
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad, en materia fiscal, deben ser exhaustivas y precisas, citando los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad emisora, así como los hechos y circunstancias que sustentan la resolución, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 1LFPA art. 1-ALFPA art. 2LFPA art. 13LFPA art. 47 - 1622/25-25-01-1
La autoridad fiscal debe fundar la imposición de multas por omisión de declaraciones en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, precisando la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que la cita conjunta de los artículos 41 y 81 del mismo ordenamiento vulnere el principio de tipicidad.
- 706/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia de una autoridad fiscal estatal para emitir multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales se acredita si cita las cláusulas del convenio de colaboración administrativa y las disposiciones de su reglamento interior que otorgan dichas facultades, sin que sea indispensable citar la cláusula primera del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
- 1138/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
LO TFJA art. 48LFCCA art. 58-13LFCCA art. 46CPC art. 129CPC art. 202
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 81 del CFF (58 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (56 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (45 resoluciones en común)
- Artículo 41-A del CFF (35 resoluciones en común)
- Artículo 41-B del CFF (32 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (29 resoluciones en común)
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