Artículo 151 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 151 del CFF y las 68 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales, para hacer efectivo un crédito fiscal exigible y el importe de sus accesorios legales, requerirán de pago al deudor y, en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato como sigue:
I. A embargar bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos en favor del fisco, o a embargar los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I del presente Código, a fin de que se realicen las transferencias de fondos para satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios legales.
En ningún caso procederá el embargo de los depósitos o seguros, por un monto mayor al del crédito fiscal actualizado, junto con sus accesorios legales, ya sea que el embargo se trabe sobre una sola cuenta o en más de una. Lo anterior, siempre y cuando, previo al embargo, la autoridad fiscal cuente con información de las cuentas y los saldos que existan en las mismas.
Las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores que hayan ejecutado el embargo de los depósitos o seguros a que se refiere el artículo 155, fracción I, de este Código en una o más cuentas del contribuyente, deberán informarlo a la autoridad fiscal que ordenó la medida a más tardar al tercer día siguiente a la fecha en la que se haya ejecutado, señalando el número de las cuentas así como el importe total que fue embargado. La autoridad fiscal a su vez deberá notificar al contribuyente de dicho embargo a más tardar al vigésimo día siguiente a aquél en que le hubieren comunicado éste.
Párrafo reformado DOF 07-11-2025
En los casos en que la autoridad fiscal tenga conocimiento de que el embargo se realizó por un importe mayor al señalado en el segundo párrafo de este artículo, ordenará a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que hubiere tenido conocimiento del embargo en exceso, a las entidades financieras o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores que correspondan, liberar la cantidad correspondiente. Las entidades o sociedades de ahorro y préstamo o de inversiones y valores, deberán liberar los recursos embargados en exceso, a más tardar al tercer día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del oficio de la autoridad fiscal.
II. A embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponda, a fin de obtener, mediante la intervención de ellas, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y los accesorios legales.
El embargo de bienes raíces, de derechos reales o de negociaciones de cualquier género se inscribirá en el registro público que corresponda en atención a la naturaleza de los bienes o derechos de que se trate.
Cuando los bienes raíces, derechos reales o negociaciones queden comprendidos en la jurisdicción de dos o más oficinas del registro público que corresponda en todas ellas se inscribirá el embargo.
Si la exigibilidad se origina por cese de la prórroga o de la autorización para pagar en parcialidades o por error aritmético en las declaraciones, el deudor podrá efectuar el pago dentro de los seis días siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación del requerimiento.
No se practicará embargo respecto de aquellos créditos fiscales que hayan sido impugnados en sede administrativa o jurisdiccional y se encuentren garantizados en términos de lo establecido en las disposiciones legales aplicables.
Resoluciones que aplican el artículo 151 del CFF
Las 30 más recientes de 68. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1082/25-18-01-6
La nulidad de los actos del procedimiento administrativo de ejecución, como el mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago y embargo, procede cuando se basan en créditos fiscales que no son exigibles, ya sea porque no se encuentran firmes o porque, aun estando impugnados, no se han garantizado debidamente.
- 1691/25-08-01-3
La tercería excluyente de dominio procede cuando un tercero ajeno al procedimiento de ejecución reclama la propiedad de un bien embargado, siempre que acredite su titularidad con prueba idónea y que el embargo no haya sido ratificado o los bienes adjudicados al fisco.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34RLO TFJA art. 48RLO TFJA art. 49 - 27673/24-17-12-4
La notificación personal de actos administrativos, al realizarse con un tercero o vecino, requiere que el notificador asiente datos que objetivamente acrediten la diligencia y la certeza de que el notificado dará noticia al contribuyente, o que se cerciore de la identidad y relación del tercero con el destinatario, para salvaguardar la seguridad jurídica.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 3 - 16611/24-17-04-1
La resolución que formaliza, notifica y ordena el requerimiento de pago de un crédito fiscal es ilegal cuando deriva de un mandamiento de ejecución previamente declarado nulo con autoridad de cosa juzgada, pues ello implica que el efecto subsiste sin la causa que lo produjo.
CFF art. 151Ley de Amparo art. 192Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 49Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 50Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 52 - 192/24-03-02-1
La responsabilidad solidaria de un administrador único, derivada de la no localización del domicilio fiscal de la persona moral deudora, requiere que la autoridad acredite fehacientemente, mediante diligencias legalmente practicadas, que se agotaron las formalidades del procedimiento de ejecución sin poder requerir el pago al deudor original.
- 2687/25-17-12-4
La nulidad de una resolución fiscal se declara cuando la notificación o el acto mismo carecen de firma autógrafa del funcionario competente, violando los artículos 16 Constitucional y 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, lo que genera un estado de indefensión y transgrede la seguridad jurídica del contribuyente.
- 17/26-23-01-7
Los depósitos en cuentas bancarias de los Ayuntamientos constituyen bienes de dominio público, por lo que son inembargables, y el embargo sobre ellos es ilegal.
CFF art. 151CFF art. 155CPEUM art. 115Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios art. 11Ley de Bienes del Estado de Zacatecas y sus Municipios art. 13 - 588/23-12-01-2
La confirmativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no resuelve ni notifica un recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, aun cuando posteriormente emita una resolución expresa, si esta última se notifica después de la presentación de la demanda de nulidad.
- 13119/24-17-02-8
La determinación de créditos fiscales por omisión de aportaciones patronales y descuentos para vivienda, emitida por el Gerente de Recaudación Fiscal del INFONAVIT, se considera legalmente fundada y motivada en cuanto a la competencia de la autoridad emisora y la correcta notificación al contribuyente, así como la autenticidad de la firma autógrafa.
LFPA art. 16LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 5696/24-17-02-8
La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe estar debidamente circunstanciada, asentando datos objetivos que permitan concluir que se practicó en el domicilio correcto, que se buscó al contribuyente o su representante, y que ante su ausencia se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea necesario que el notificador recabe documentos que acr
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 6LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 28LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 29LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 30LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 31 - 1819/25-25-01-9
La notificación por estrados es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos formales y se demuestra la imposibilidad de realizar la notificación personal, incluso si el contribuyente afirma haber estado localizable en otras fechas.
- 1669/24-05-01-7/1556/25-S2-07-01
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente contra los procedimientos administrativos de ejecución, pues estos no constituyen resoluciones definitivas que pongan fin al procedimiento, sino actos de carácter procedimental cuya impugnación solo es posible hasta la convocatoria de remate, salvo excepciones específicas.
LFPA art. 16LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPA art. 48LFPA art. 58-13 - 685/25-23-01-7
El embargo de cuentas bancarias de los Ayuntamientos es ilegal cuando dichos fondos provienen de bienes de dominio público.
CPEUM art. 115CPEUM art. 16CPEUM art. 14CPEUM art. 17CPEUM art. 1 - 24716/25-17-02-6
La falta de acreditamiento por parte de la autoridad fiscal de las cantidades efectivamente pagadas por el contribuyente, al determinar un crédito fiscal por cuotas obrero-patronales omitidas, genera la nulidad lisa y llana del crédito fiscal impugnado.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 16LFPA art. 3LFPA art. 36 - 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 220/2023
El embargo de bienes inmuebles, en el procedimiento administrativo de ejecución, no constituye un acto de imposible reparación material que permita la procedencia del juicio de nulidad en contra de los mandamientos de ejecución, salvo que se trate de bienes legalmente inembargables.
- 24058/25-17-09-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de improcedencia por consentimiento, al no desvirtuarse la legalidad de las notificaciones de los actos impugnados.
- 671/2026
El juicio de amparo es improcedente contra actos de ejecución o cobro de créditos fiscales firmes, cuando estos se encuentran en la fase de embargo, pues el amparo solo procede hasta la publicación de la convocatoria de remate.
- 4412/25-03-02-8
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades fiscales se cumple con la cita genérica del precepto legal que la otorga, siempre que de su lectura se desprenda la atribución correspondiente, sin que sea indispensable transcribir párrafos específicos si la norma no es compleja y su alcance es evidente.
- 14273/22-17-06-8
La notificación por estrados de actos administrativos requiere la previa acreditación de la imposibilidad de realizarla personalmente, mediante el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo la emisión de citatorio y la debida circunstanciación del acta de notificación.
- 2835/25-11-02-1
La nulidad de la resolución que deja sin efectos el Certificado de Sello Digital procede cuando el crédito fiscal que originó el procedimiento administrativo de ejecución se encuentra extinto por pago, aun cuando el contribuyente no haya sido localizado en el domicilio fiscal.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 510/23-24-01-6
La notificación por estrados de un crédito fiscal es ilegal si la autoridad no acredita haber seguido el procedimiento de notificación personal previo, dejando citatorio y levantando acta circunstanciada, pues solo así se actualiza el supuesto de "no localizable" para proceder a dicha forma de notificación.
- 670/24-24-01-6
La Sala Regional en Morelos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la autoridad fiscal fundó debidamente su competencia territorial, de grado y materia al emitir la resolución impugnada, al citar los preceptos legales que otorgan las facultades necesarias para la revisión electrónica y la determinación del crédito fiscal, desvirtuando la alegada indefensión de la contribuyente.
LFPA art. 58-12LFPA art. 49LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 3 - 2175/24-25-01-8
El mandamiento de ejecución y el acta de requerimiento de pago son actos de tracto sucesivo que cumplen con los requisitos de legalidad, fundamentación y motivación, al detallar el cálculo de la actualización y los gastos de ejecución, así como la forma en que se realizó el requerimiento de pago.
LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29LO TFJA art. 31LO TFJA art. 36LO TFJA art. 59 - 1446/22-16-01-6
El procedimiento administrativo de ejecución, al ser un acto de molestia, debe estar debidamente fundado y motivado, y su existencia debe ser acreditada por la autoridad mediante los documentos originales o copias certificadas correspondientes, máxime cuando el contribuyente niega conocerlo.
- 268/25-30-01-5
La prescripción de un crédito fiscal se rige por la legislación vigente al momento en que el crédito se hizo exigible, y las causas de interrupción y suspensión deben analizarse conforme a dicha normativa, sin que el plazo máximo de diez años pueda excluir los periodos de suspensión.
- 118/25-ERF-01-8
La presunción de ingresos por depósitos bancarios, establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, requiere que el contribuyente demuestre la materialidad de las operaciones que dieron origen a dichos depósitos, no bastando la simple declaración anual si no se acredita la sustancia económica de las operaciones.
- 0070-2025-02-C-15-01-01-03-L
La inmovilización de cuentas bancarias, al ser un acto de imposible reparación material, es impugnable de manera autónoma mediante el juicio contencioso administrativo, sin sujetarse a las reglas generales del procedimiento administrativo de ejecución.
- 613/25-16-01-9
La nulidad de los actos de cobro de un crédito fiscal se declara cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente las cantidades exigidas, al no precisar si se descontaron o no los montos recibidos por transferencias bancarias, lo que genera indefensión al contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (27 resoluciones en común)
- Artículo 145 del CFF (25 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (15 resoluciones en común)
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