Artículo 32 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 32 de la LIVA y las 30 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los obligados al pago de este impuesto y las personas que realicen los actos o actividades a que se refiere el artículo 2o.-A tienen, además de las obligaciones señaladas en otros artículos de esta Ley, las siguientes:
Párrafo reformado DOF 30-12-1980, 27-03-1995, 15-12-1995
I. Llevar contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.
Fracción reformada DOF 30-12-1980, 31-12-1981, 11-12-2013
II.- Realizar, tratándose de comisionistas, la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.
III. Expedir y entregar comprobantes fiscales.
Fracción reformada DOF 30-12-1980, 30-12-1983, 31-12-1984, 27-03-1995, 15-12-1995, 31-12-1998, 30-12-2002, 07-12-2009, 11-12-2013
IV. Presentar en las oficinas autorizadas las declaraciones señaladas en esta Ley. Si un contribuyente tuviera varios establecimientos, presentará por todos ellos una sola declaración de pago, en las oficinas autorizadas correspondientes al domicilio fiscal del contribuyente. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a los casos señalados en los artículos 28 y 33 de esta Ley.
Los contribuyentes que tengan varios establecimientos deberán conservar, en cada uno de ellos, copia de las declaraciones de pago, así como proporcionar copia de las mismas a las autoridades fiscales de las entidades federativas donde se encuentren ubicados esos establecimientos, cuando así se lo requieran.
Fracción reformada DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 31-12-1985, 31-12-1987, 28-12-1989, 26-12-1990, 30-12-2002
V. Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto que se efectúen en los casos previstos en el artículo 1o.-A, y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información sobre las personas a las que les hubieren retenido el impuesto establecido en esta Ley, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002, 28-06-2006, 11-12-2013
La Federación y sus organismos descentralizados, en su caso, también estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción.
Las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto en los términos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de esta Ley, podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales o haya otorgado el uso o goce temporal de bienes, les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como constancia de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto y la presentación de las declaraciones informativas correspondientes, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
VI. Las personas que efectúen de manera regular las retenciones a que se refieren los artículos 1o.-A y 3o., tercer párrafo de esta Ley, presentarán aviso de ello ante las autoridades fiscales dentro de los 30 días siguientes a la primera retención efectuada.
Fracción adicionada DOF 31-12-1998
VII. Proporcionar la información que del impuesto al valor agregado se les solicite en las declaraciones del impuesto sobre la renta.
Fracción adicionada DOF 30-12-2002
VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
Fracción adicionada DOF 28-06-2006. Reformada DOF 30-11-2016, 09-12-2019
(Se deroga el párrafo que dice: Los contribuyentes dedicados a .......... ).
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Derogado DOF 31-12-1981
Nota: El párrafo anterior que a la letra establecía: “Los contribuyentes dedicados a la agricultura, ganadería o pesca, comercial, por cuyas actividades únicamente sea aplicable la tasa del 0%, podrán optar por quedar liberados de las obligaciones establecidas en las fracciones I, II y IV, de este artículo y en ese caso, no tendrán derecho a devolución”, fue expresamente derogado por Decreto DOF 31-12-1981. Sin embargo, en el Decreto de fecha 31-12-1987, se hace referencia a la frase inicial de dicho párrafo: “Los contribuyentes dedicados a:”, como si el mismo no hubiera sido previamente derogado.
Los contribuyentes que tengan en copropiedad una negociación y los integrantes de una sociedad conyugal, designarán representante común previo aviso de tal designación ante las autoridades fiscales, y será éste quien a nombre de los copropietarios o de los consortes, según se trate, cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 31-12-1998
En el caso de que los ingresos deriven de actos o actividades que realice una sucesión, el representante legal de la misma pagará el impuesto presentando declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, por cuenta de los herederos o legatarios.
Párrafo adicionado DOF 30-12-1980. Reformado DOF 26-12-1990, 30-12-2002
Tratándose de servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil, será ésta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones señaladas en esta Ley.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1982. Reformado DOF 30-12-1983
Reforma DOF 31-12-2000: Derogó del artículo el entonces último párrafo (antes adicionado por DOF 29-12-1997)
Resoluciones que aplican el artículo 32 de la LIVA
- 4595/25-07-01-7
La resolución que determina un crédito fiscal debe ser debidamente motivada, pronunciándose sobre la suficiencia de las pruebas ofrecidas por el contribuyente para acreditar el origen de los saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado, y no solo calificarlas como insuficientes sin un análisis detallado.
LO TFJA art. 48LFPA art. 46LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 79/25-18-01-6
La valoración de las pruebas documentales privadas en materia fiscal debe ser adminiculada con otros elementos que corroboren su materialidad, pues por sí solas, y ante la presunción de inexistencia de operaciones por parte de la autoridad, resultan insuficientes para acreditar la efectiva realización de las operaciones.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 3LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31 - 26175/24-17-01-3
Las reglas 3.16.13 y 4.1.12 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al imponer obligaciones de retención y entero de ISR y IVA a las Instituciones de Financiamiento Colectivo, son autoaplicativas y no contravienen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, pues desarrollan aspectos técnicos y de cumplimiento previstos en las leyes fiscales.
LFPA art. 2LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13LFPA art. 47 - 0065-2024-02-C-25-01-01-01-L
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA) trasladado es improcedente cuando el contribuyente no demuestra fehacientemente el pago efectivo del impuesto en el mes correspondiente, aun cuando existan comprobantes fiscales y estados de cuenta bancarios que reflejen retiros globales.
LFPA art. 49LFPA art. 50LO TFJA art. 6LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 7/24-ERF-01-3
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo debe desechar los argumentos de forma o de procedimiento en el juicio de resolución exclusiva de fondo, pues este solo procede para resolver sobre el fondo de la controversia, salvo que se acredite que el incumplimiento de requisitos formales o de procedimiento impacten o trasciendan al fondo de la controversia y que no se produjo omisión en
- 4740/25-07-02-3
La imposición de una multa por no expedir comprobantes fiscales digitales por internet dentro del plazo legal, al actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 83, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación, es correcta y debe prevalecer la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 0132-2023-02-C-28-01-03-01-L
La procedencia de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado requiere que el contribuyente no solo cumpla con las formalidades documentales, sino que también acredite la sustancia económica de las operaciones que generaron dicho saldo, mediante la presentación de documentación comprobatoria idónea y suficiente que refleje la veracidad y realización efectiva de las operaciones.
- 13307/25-17-02-6
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia se fundamenta en la cita precisa de los preceptos legales que les otorgan facultades, tanto por razón de materia, grado y territorio, así como en la debida motivación del acto.
- 3737/24-03-02-4
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto al Valor Agregado es improcedente si el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero y haya emitido facturas por dichos servicios.
- 3383/24-03-02-1
La negativa de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.
- 929/23-06-03-8
La causal de improcedencia y sobreseimiento invocada por la autoridad fiscal, relativa al consentimiento del acto impugnado por presentación extemporánea de la demanda, es infundada, al haberse acreditado que la demanda fue interpuesta dentro del plazo legal mediante su depósito en el Servicio Postal Mexicano.
- 3201/24-03-02-9
La improcedencia de la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado se actualiza cuando el contribuyente no ha dado de alta las obligaciones fiscales correspondientes ante el Registro Federal de Contribuyentes, aun cuando interprete que sus actividades se encuentran gravadas a tasa cero.
- 30/25-05-03-4
La resolución de una multa fiscal es legalmente válida si la autoridad emisora funda y motiva debidamente su competencia, tanto material como territorial y de grado, citando los preceptos legales específicos que le otorgan dichas facultades.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-11 - Registro digital 33126
La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas únicamente a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, no viola los principios de igualdad, equidad tributaria, seguridad jurídica, propiedad ni confianza legítima.
- Registro digital 32124
La exención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para donatarias autorizadas, al impedirles acreditar el IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, no viola los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, pues el IVA es un impuesto al consumo y el derecho al acreditamiento solo procede respecto de actividades gravadas.
- (IV Región)1o.8 A (10a.)
El derecho a la devolución del impuesto al valor agregado requiere no solo la exhibición de comprobantes fiscales que cumplan con los requisitos legales, sino también la acreditación de que el impuesto trasladado fue efectivamente pagado.
- 187/2020
La obligación de contar con la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones laborales y fiscales del contratista, para la procedencia de la deducción del ISR y el acreditamiento del IVA en esquemas de subcontratación laboral, es constitucional y legal.
- Registro digital 28267
La fracción VIII del artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no se compone de diversos párrafos, sino que es una obligación específica, por lo que la autoridad fiscal no está obligada a citar párrafos subsecuentes al imponer una multa por su incumplimiento.
- Registro digital 27947
La notificación personal de un requerimiento de obligaciones en materia fiscal, cuando se acredita en el juicio contencioso administrativo federal, impide el análisis de los conceptos de nulidad de la ampliación de la demanda que controvierten la legalidad del requerimiento por sus propios motivos, aun cuando se plantee la incompetencia de la autoridad demandada.
- 98/2018
El acreditamiento del impuesto al valor agregado trasladado por servicios de subcontratación laboral requiere que el contratante obtenga del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto, así como la información específica que este último debe proporcionar al SAT.
- 1351/2017
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en operaciones de subcontratación laboral requiere que el contratante obtenga del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto trasladado y la información específica del mismo, además de que el contratista cumpla con sus obligaciones laborales y fiscales.
- III.5o.A.57 A (10a.)
El acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado en la enajenación de inmuebles no está condicionado a que el acto se formalice en un contrato privado de fecha cierta, sino a que el tributo sea trasladado y efectivamente pagado, pudiendo demostrarse la procedencia de la devolución con diversos medios de convicción.
- 968/2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULOS 126, TERCER PÁRRAFO (ATRIBUCIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS FEDATARIOS CON FUNCIONES NOTARIALES DE CALCULAR Y ENTERAR EN LA OFICINAS AUTORIZADAS DE LA AUTORIDAD FISCAL, EL IMPUESTO DE INGRESOS POR LA ENAJENACIÓN DE INMUEBLES RELATIVO A LAS OPERACIONES DE LAS QUE TENGAN CONOCIMIENTO) Y 127, TERCER PÁRRAFO (OBLIGACIÓN DE LOS NOTARIOS, CORREDORES, JUECES Y DEMÁS
- 1287/2015
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que imponen obligaciones de contabilidad no previstas en la ley, como la identificación detallada del IVA y las inversiones del ISR, exceden las facultades conferidas al Servicio de Administración Tributaria y vulneran los principios de legalidad tributaria.
- Registro digital 25773
La aplicación de multas por la omisión de presentar declaraciones o información, aun cuando se actualicen diversas hipótesis de infracción del artículo 81 del Código Fiscal de la Federación, debe regirse por la regla de que solo se aplicará la multa de mayor cuantía, conforme al artículo 75, fracción V, del mismo ordenamiento, para evitar la sanción múltiple por una misma conducta o por un mismo acto u omisión.
- Registro digital 25761
El uso del término "terceros" en requerimientos y actos de autoridad relacionados con la obligación de informar sobre operaciones con proveedores, prevista en el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, no contraviene los principios de aplicación estricta de las disposiciones fiscales ni el de legalidad, al ser "terceros" un concepto genérico que incluye a los proveedores, sin que ello im
- VI.3o.A. J/1 (10a.)
La imposición de una multa por la omisión de presentar la información mensual de operaciones con proveedores, con fundamento en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, no genera inseguridad jurídica al contribuyente, aun cuando el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiera a "proveedores" y no expresamente a "terceros", si la autoridad fiscal motiva su a
- I.7o.A.775 A
La infracción prevista en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación se actualiza aun cuando el contribuyente proporcione extemporáneamente la información requerida, procediendo la imposición de la multa correspondiente.
- III.2o.A.230 A
La orden de visita domiciliaria que tiene como objeto la fiscalización del impuesto al valor agregado faculta a la autoridad para revisar la contabilidad del contribuyente y, en su caso, imponer la multa por incumplir la obligación de contar con controles volumétricos en la enajenación de combustibles.
- XVI.2o.A.T.1 A
La orden de visita domiciliaria para verificar la expedición de comprobantes fiscales, fundada en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, faculta implícitamente a la autoridad para corroborar la entrega material de dichos comprobantes.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 5 de la LIVA (10 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (5 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LIVA · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto sobre la Renta
Investiga el artículo 32 de la LIVA con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.