La actualización de la información en el RFC que modifica el régimen fiscal de un contribuyente, al pasar del Régimen Simplificado de Confianza al de Personas Físicas con Actividad Empresarial, constituye una resolución definitiva que causa agravio y es impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues no se trata de un mero acto de procedimiento o de una consulta optativa.
La Sala Regional de Chiapas determinó que la actualización del RFC que saca a un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza para pasarlo a Personas Físicas con Actividad Empresarial es una resolución definitiva y no un acto de procedimiento. La autoridad demandada argumentó que el juicio era improcedente porque el acto no era definitivo y que existía una opción de aclaración en el portal del SAT. Sin embargo, el Tribunal consideró que la modificación del régimen fiscal sí causa un agravio directo y que la aclaración no es una instancia obligatoria previa al juicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
La competencia material y territorial de las Delegaciones de Finanzas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales coordinadas se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local aplicable, aun cuando la denominación de la secretaría haya cambiado.
La notificación de actos administrativos dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución debe fundarse y motivarse en las causales específicas previstas en el Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable supletoriamente la Ley Aduanera, y la falta de notificación personal o por estrados debidamente justificada, impide interrumpir el plazo de prescripción del crédito fiscal.
La competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir multas por infracciones al Código Fiscal de la Federación se acredita mediante la invocación de los convenios de coordinación fiscal y las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, sin que sea necesario que la autoridad federal transfiera explícitamente la facultad de resguardar expedientes fiscales.
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.