Artículo 41-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 41-A del CFF y las 39 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales podrán solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos adicionales, que consideren necesarios para aclarar la información asentada en las declaraciones de pago provisional o definitivo, del ejercicio y complementarias, así como en los avisos de compensación correspondientes, siempre que se soliciten en un plazo no mayor de tres meses siguientes a la presentación de las citadas declaraciones y avisos. Las personas antes mencionadas deberán proporcionar la información solicitada dentro de los quince días siguientes a la fecha en la que surta efectos la notificación de la solicitud correspondiente.
No se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, cuando únicamente soliciten los datos, informes y documentos a que se refiere este artículo, pudiendo ejercerlas en cualquier momento.
Resoluciones que aplican el artículo 41-A del CFF
Las 30 más recientes de 39. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 632/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia por razón de grado no es exigible cuando las facultades de la autoridad se encuentran establecidas de manera directa en la norma, bastando la cita del precepto que le otorga competencia.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36 - 817/25-19-01-4
La actualización de las multas fiscales es una facultad que corresponde a las autoridades fiscales federales, la cual puede ser ejercida por las autoridades estatales en virtud de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal celebrados entre la Federación y las entidades federativas, siempre que se cumplan los requisitos legales y se cite la normativa aplicable.
- 3251/25-05-03-9
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en la exacta cita de las disposiciones legales que les otorgan facultades, precisando la fracción, inciso o subinciso aplicable, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 2943/25-05-03-9
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en disposiciones legales precisas, detallando el artículo, apartado, fracción o incisos en que se apoya su actuación, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular.
- 1/26-19-01-8
La competencia material y territorial de las Delegaciones de Finanzas de la Secretaría de Finanzas del Estado de Chiapas para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales coordinadas se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local aplicable, aun cuando la denominación de la secretaría haya cambiado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 6 - 798/25-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto no exceda de 3,500 UDIS y las omisiones no sean graves, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad conceder el beneficio si se cumplen los requisitos.
- 2400/24-25-01-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir actos de molestia, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se satisface con la cita genérica de la cláusula que delega facultades, sin necesidad de precisar sus párrafos, siempre que dicha cláusula no establezca competencias por materia, grado o territorio ni detalle facultades específicas.
- 746/25-25-01-1
La facultad de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a la legislación fiscal federal deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser debidamente fundados en la normativa local aplicable.
- 720/25-25-01-7
La Dirección de Recaudación y Política Fiscal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de San Luis Potosí es competente para imponer multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales federales, en virtud de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación y las facultades delegadas en su reglamento interior.
CFF art. 81CFF art. 82Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 47Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo art. 58-13Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3 - 2296/25-05-01-8
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan atribuciones, precisando la fracción, inciso y subinciso aplicables, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
LFPA art. 58-1LFPA art. 58-2LFPA art. 58-13LTFJA art. 3LTFJA art. 29 - 26/26-19-01-3
La competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir multas por infracciones al Código Fiscal de la Federación se acredita mediante la invocación de los convenios de coordinación fiscal y las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, sin que sea necesario que la autoridad federal transfiera explícitamente la facultad de resguardar expedientes fiscales.
- 4283/23-07-01-1
La omisión del Tribunal de Justicia Administrativa de analizar los alegatos de la parte actora, al considerar que fueron presentados extemporáneamente, cuando sí se cumplió con el plazo legal, trasciende al sentido de la resolución y, por ende, viola el derecho de legalidad.
- 706/25-25-01-1
La fundamentación de la competencia de una autoridad fiscal estatal para emitir multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales se acredita si cita las cláusulas del convenio de colaboración administrativa y las disposiciones de su reglamento interior que otorgan dichas facultades, sin que sea indispensable citar la cláusula primera del convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.
- 0138-2025-02-C-28-01-03-02-L
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la norma que otorga la atribución y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 2095/25-25-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales estatales que ejercen facultades delegadas en materia de contribuciones federales, en virtud de convenios de colaboración administrativa, se satisface con la cita genérica de la cláusula correspondiente del convenio, sin necesidad de transcribir o citar disposiciones específicas que delimiten su competencia por materia, grado o territorio, siempre que di
- 1763/25-05-01-7
La competencia de las autoridades fiscales de las entidades federativas para ejercer facultades federales en materia fiscal, derivada de convenios de colaboración administrativa, se sustenta en la legislación local que las faculte para administrar, comprobar, determinar y cobrar contribuciones federales, incluyendo las emanadas de la potestad reglamentaria del Ejecutivo Local.
CFF art. 38CPEUM art. 16Ley de Coordinación Fiscal art. 13Ley de Coordinación Fiscal art. 14Ley del Servicio de Administración Tributaria art. 20-A - 1182/25-19-01-3
La competencia material de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por infracciones a disposiciones fiscales federales, en virtud de convenios de colaboración administrativa, se acredita si se invocan las normas que les otorgan facultades para ello, así como las relativas a su ámbito territorial.
- 1609/25-30-01-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales, en actos de molestia, debe ser exhaustiva, precisando las normas que otorgan facultades por razón de materia, grado o territorio, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1837/25-12-01-5
La configuración de la negativa ficta opera ante la omisión de la autoridad de resolver un recurso de revocación dentro del plazo legal, independientemente de si emitió una resolución expresa posterior a la presentación de la demanda.
- 1301/25-11-01-9
La indemnización por daños que no excedan al valor de mercado del bien afectado, derivada de la constitución de una servidumbre legal de paso, constituye un ingreso exento del pago del Impuesto Sobre la Renta, en términos del artículo 93, fracción XXV, de la Ley de la materia.
LOPSAT art. 3LOPSAT art. 29LOPSAT art. 30LOPSAT art. 31LOPSAT art. 34 - 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 1760/25-05-03-9
La competencia de la autoridad fiscal para emitir una resolución determinante de crédito fiscal y la debida fundamentación de dicho acto se acreditan si se invocan las disposiciones legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, precisando con claridad y detalle el artículo, apartado, fracción o incisos en que se apoya su actuación, y si se demuestra la existencia y notificación del requerimiento previo.
- 654/25-05-01-7
La competencia de las autoridades fiscales de las entidades federativas para ejercer facultades federales en materia de recaudación, fiscalización y cobro de contribuciones, deriva de los convenios de colaboración administrativa celebrados con la Federación, los cuales deben ser interpretados conforme al marco normativo integral de la entidad, incluyendo disposiciones reglamentarias.
- 855/25-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, o para imponer un apercibimiento en lugar de una multa, es reglada y no discrecional, cuando se cumplen los requisitos establecidos en la ley.
- 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 1380/25-25-01-9
La Dirección de Recaudación y Política Fiscal del Gobierno del Estado de San Luis Potosí fundó debidamente su competencia material y territorial para emitir la resolución sancionadora, al citar los preceptos legales del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas que prevén sus atribuciones.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 29LO TFJA art. 30LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34 - 2251/25-25-01-1
La competencia de las autoridades fiscales estatales para imponer multas por incumplimiento de obligaciones fiscales federales se fundamenta en los convenios de colaboración administrativa celebrados entre la Federación y las entidades federativas, así como en sus reglamentos interiores.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFTA art. 3LFTA art. 36LFTA art. 48 - 0198-2025-02-C-28-01-03-01-L
La autoridad fiscal que impone una multa por infracciones a disposiciones federales, actuando en suplencia y en ejercicio de facultades delegadas mediante convenio de colaboración, debe fundar su competencia citando los preceptos legales que le otorgan dicha facultad, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte pertinente si se trata de una norma compleja, para gara
- 1772/25-25-01-7
La fundamentación y motivación de los actos administrativos, incluyendo las multas, deben ser precisas y congruentes, tanto en la cita de los preceptos legales aplicables como en la exposición de las circunstancias fácticas que los configuran, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 41 del CFF (35 resoluciones en común)
- Artículo 41-B del CFF (32 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (14 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (13 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (12 resoluciones en común)
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