Artículo 10 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 10 del CFF y las 50 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Resoluciones que aplican el artículo 10 del CFF
Las 30 más recientes de 50. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 33/21-01-02-2
La notificación personal de actos administrativos en materia fiscal requiere la debida circunstanciación del actuario, la cual debe ser congruente y detallada para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 881/25-25-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa por señalar un domicilio fiscal incorrecto procede cuando, con posterioridad a la emisión de dicho acto, la autoridad reconoce el domicilio señalado por el contribuyente como fiscalmente válido, actualizando el principio de non reformatio in peius.
- 16/2026
La suspensión condicional del proceso penal no puede condicionarse al pago o garantía de un crédito fiscal, ni a la presentación de un plan de reparación del mismo, pues ello excede los supuestos previstos en la ley para la procedencia de dicha salida alternativa.
- 2397/25-11-02-9-OT
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en juicio contencioso administrativo, cuando la autoridad funda su determinación en el agotamiento del procedimiento de aclaración sin que el contribuyente haya subsanado las irregularidades.
- 1393/25-29-01-2
La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
- 24689/25-17-04-3
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, es legalmente válida si el notificador asienta datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea indispen
- 0138-2025-02-C-28-01-03-02-L
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la norma que otorga la atribución y, en caso de normas complejas, transcribiendo la parte correspondiente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1763/25-05-01-7
La competencia de las autoridades fiscales de las entidades federativas para ejercer facultades federales en materia fiscal, derivada de convenios de colaboración administrativa, se sustenta en la legislación local que las faculte para administrar, comprobar, determinar y cobrar contribuciones federales, incluyendo las emanadas de la potestad reglamentaria del Ejecutivo Local.
CFF art. 38CPEUM art. 16Ley de Coordinación Fiscal art. 13Ley de Coordinación Fiscal art. 14Ley del Servicio de Administración Tributaria art. 20-A - Registro digital 33945
La competencia territorial para conocer de un juicio de amparo indirecto contra una multa impuesta por un centro de conciliación laboral, cuando obra en autos la constancia de situación fiscal del quejoso, se surte a favor del Juez de Distrito en cuya jurisdicción se ubica el domicilio fiscal de este último, pues es ahí donde se materializará la ejecución del acto reclamado.
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 96/23-ERF-01-9
El juicio de resolución exclusiva de fondo no es la vía idónea para analizar violaciones de procedimiento que no trascienden al fondo del asunto, como inconsistencias entre el oficio de observaciones y la resolución determinante, o la vulneración del derecho a desvirtuar hechos u omisiones, salvo que dichas violaciones afecten la cuestión sustancial.
- 0198-2025-02-C-28-01-03-01-L
La autoridad fiscal que impone una multa por infracciones a disposiciones federales, actuando en suplencia y en ejercicio de facultades delegadas mediante convenio de colaboración, debe fundar su competencia citando los preceptos legales que le otorgan dicha facultad, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte pertinente si se trata de una norma compleja, para gara
- 545/25-30-01-2
La notificación de una resolución administrativa es ilegal si se realiza en un domicilio distinto al declarado por el contribuyente como domicilio fiscal, aun cuando la autoridad haya actuado con base en el último domicilio registrado en el expediente administrativo, si el contribuyente demostró haber realizado el cambio de domicilio con anterioridad a la notificación y la autoridad no probó la falsedad de dicho camb
LOTFA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2139/23-05-01-6
La autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), debe restablecer su uso al día siguiente de la solicitud de aclaración del contribuyente, hasta en tanto se emita la resolución definitiva, pues de no hacerlo, se vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
- 1119/25-30-01-3
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal debe ser exhaustiva, precisando las normas legales específicas que le otorgan facultades, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1472/2025
El juicio de amparo indirecto es improcedente contra actos intraprocesales que no producen una afectación material de imposible reparación a derechos sustantivos.
- 972/21-05-01-1
La Primera Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al dar cumplimiento a una ejecutoria de amparo, debe estudiar la totalidad de los argumentos vertidos en el agravio décimo tercero del recurso de revocación, pues la omisión de hacerlo en la sentencia original vulneró el artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 346/2025
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL LA FIJACIÓN DE UN CRITERIO SOBRE LOS DERECHOS LABORALES DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO, PREPONDERANTEMENTE PORQUE SE ADVIERTE QUE SE INSTITUYERON OBLIGACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, SALUD Y EDUCACIÓN PARA LAS PERSONAS EMPLEADORAS, TALES COMO PROVEER GRATUITAMENTE HABITACIONES A LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL CAMPO Y, EN SU CASO, A SU FAMILIA O DEPENDI
- 364/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la naturaleza de las actividades agrícolas de una sociedad de producción rural, como la siembra, cultivo y cosecha de aguacate y otros frutales no cítricos, se acredita a través de su constancia de situación fiscal y el registro en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, sin que el domicilio fiscal en una zona metropolitana impida
- 1258/19-24-01-3
La negativa de asignar un nuevo RFC a un contribuyente, por homonimia, es ilegal cuando la autoridad no considera que la clave previamente asignada ya estaba en uso por otra persona, y la resolución se basó en trámites firmados por el contribuyente sin que este tuviera conocimiento de la situación de homonimia y los créditos fiscales asociados.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 32LOTFJA art. 36 - 798/24-29-01-5
La competencia de las autoridades fiscales para emitir órdenes de visita domiciliaria y certificar documentos se considera debidamente fundada y motivada cuando citan los preceptos legales que les otorgan facultades, aun cuando no especifiquen el apartado, fracción, inciso o subinciso, siempre que la certificación de copias sea fiel y exacta a los originales y se indique que se tuvieron a la vista.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 46CPCF art. 129CPCF art. 202 - 577/2024
La admisión de un amparo directo en revisión es improcedente si el asunto no entraña una cuestión de interés excepcional que dé origen a un pronunciamiento novedoso para el sistema jurídico nacional.
CFF art. 10CFF art. 27CFF art. 63Reglamento Interior del SAT art. 6Reglamento Interior del SAT art. 14 - 618/2022
La notificación de un crédito fiscal a través del buzón tributario es legalmente válida si el contribuyente registró previamente un correo electrónico para recibir avisos y este no había sido dado de baja al momento de la notificación, sin que sea indispensable el envío de un aviso de confirmación previo, pues la carga probatoria de su no recepción recae en el contribuyente.
- Registro digital 32370
El artículo 17-F, párrafo tercero, del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional porque vulnera el derecho a la autodeterminación informativa, al permitir que el Servicio de Administración Tributaria preste el servicio de verificación de identidad de usuarios a terceros sin el consentimiento de los titulares de los datos y sin fines legítimos.
- 29877/22-17-09-8
La Novena Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la Subdelegación 3 Polanco del Instituto Mexicano del Seguro Social es competente para emitir la resolución de créditos fiscales, al fundar adecuadamente su competencia material y territorial conforme al Reglamento Interior del IMSS y que la notificación del requerimiento de información se realizó correctamente en el d
LFPA art. 47LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LO TFJA art. 29 - 10/23-23-01-9
La notificación del mandamiento de ejecución y requerimiento de pago es ilegal cuando se realiza en un domicilio distinto al registrado por el contribuyente, lo que vicia la determinación de responsabilidad solidaria y la resolución impugnada.
- 70/21-15-01-5
El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando, a pesar de las gestiones de cobro realizadas por la autoridad, transcurre el plazo máximo de diez años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, sin que se haya hecho efectivo el cobro, y sin que las notificaciones o requerimientos cumplan con las formalidades legales para interrumpir o suspender dicho plazo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (11 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (8 resoluciones en común)
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