Artículo 16 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 16 del CFF y las 89 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se entenderá por actividades empresariales las siguientes:
I. Las comerciales que son las que de conformidad con las leyes federales tienen ese carácter y no están comprendidas en las fracciones siguientes.
II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Se considera empresa la persona física o moral que realice las actividades a que se refiere este artículo, ya sea directamente, a través de fideicomiso o por conducto de terceros; por establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.
Resoluciones que aplican el artículo 16 del CFF
Las 30 más recientes de 89. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1046/26-03-01-2
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad demandada omite fundar debidamente su competencia territorial, lo cual genera un estado de indefensión para el particular y contraviene el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 6 - 11579/25-17-12-4
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza en el domicilio fiscal registrado ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, aun cuando el contribuyente alegue un cambio de domicilio no informado a dicha institución, siempre que la diligencia cumpla con las formalidades legales y se entienda con persona que manifieste tener relación laboral con el contribuyente.
LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LFPA art. 46LFPA art. 48 - 6609/26-17-03-3
La fundamentación y motivación de la competencia de las autoridades fiscales, en cuanto a su aspecto formal, se traduce en explicar, justificar, posibilitar la defensa y comunicar la decisión, citando la norma habilitadora y un argumento mínimo pero suficiente para acreditar el razonamiento del que se deduzca la relación de pertenencia lógica de los hechos al derecho invocado.
- 5416/25-03-01-6
La notificación de actos administrativos que se realiza a un tercero en el domicilio del contribuyente, para ser válida, debe contener la circunstanciación de los datos que permitan concluir que se practicó en el domicilio señalado, que se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante la ausencia de éstos se entendió la diligencia con quien se encontraba en el domicilio, así como la razón por la cual esa pe
- 981/26-12-01-8
La causal de improcedencia invocada por la autoridad demandada, relativa a la falta de señalamiento de terceros interesados, es infundada, ya que los trabajadores no tienen un derecho incompatible con la pretensión de la actora, ni su patrimonio se vería afectado por la resolución del crédito fiscal.
LFPA art. 8LFPA art. 3LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50 - 8107/25-17-07-4
La confirmativa ficta de un recurso de revocación se configura si la autoridad no notifica la resolución expresa al particular antes de la presentación de la demanda de nulidad, aun cuando dicha resolución se emita posteriormente.
- 1534/23-04-01-4
La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.
- 25324/25-17-11-5
La notificación de la orden de visita domiciliaria se considera legalmente practicada si se entrega a quien se ostenta como encargado de la sucursal, aun cuando no se encuentre el representante legal, y si posteriormente el contribuyente cumple con el requerimiento formulado en el acta de visita, convalidando así cualquier vicio en la notificación.
- 0210-2024-02-C-14-02-03-03-L
El juicio contencioso administrativo es improcedente cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal, al actualizarse la causal de consentimiento del acto impugnado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 58-2LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34 - 6711/25-07-02-9
La determinación de créditos fiscales por omisión de cuotas obrero-patronales por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, basada en los movimientos afiliatorios proporcionados por el propio patrón, se considera legalmente fundada y motivada, aun cuando no se detallen las operaciones aritméticas específicas, siempre que se proporcionen los datos necesarios para que el afectado pueda verificarlas.
- 4893/25-EAR-01-3
La notificación del inicio del procedimiento administrativo y la oportunidad de ofrecer pruebas y formular alegatos son formalidades esenciales del procedimiento que garantizan el derecho de audiencia.
CPEUM art. 14LFPA art. 72LFPA art. 42LFPA art. 49LFPA art. 50 - 982/19-14-01-5
La imposición de una multa mínima por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social, basada en el análisis de sus bases de datos y movimientos afiliatorios, no requiere la notificación previa de un acta de visita o la realización de un procedimiento fiscalizador formal, siempre que se funde y motive adecuadamente en la ley aplicable.
LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46LFPA art. 47 - 33/21-01-02-2
La notificación personal de actos administrativos en materia fiscal requiere la debida circunstanciación del actuario, la cual debe ser congruente y detallada para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente.
- 403/25-19-01-8/1408/25-PL-04-04
La falta de fundamentación y motivación en la cita de los preceptos legales que otorgan competencia a las autoridades fiscalizadoras para consultar bases de datos o sistemas de información, así como para realizar actos de fiscalización, genera la nulidad lisa y llana de los actos emitidos.
- 704/25-14-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales debe ser exhaustiva, precisando la materia, grado y territorio, citando las normas aplicables y, en su caso, transcribiendo las partes correspondientes de normas complejas para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 209/26-06-04-8
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, al actualizarse una causal de ilegalidad que conduce a la insubsistencia plena del acto, hace innecesario el estudio de otras causales de ilegalidad que pudieran producir el mismo efecto, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
- 2473/25-11-02-7
La autoridad fiscal no fundó ni motivó adecuadamente la resolución que dejó sin efectos el certificado de sello digital, al no acreditar que la actividad de la contribuyente implicara la enajenación de hidrocarburos o petrolíferos, sino únicamente el suministro de diésel como insumo para el funcionamiento de maquinaria rentada.
- 5589/25-06-04-8
La falta de acreditamiento de la notificación de los actos administrativos por parte de la autoridad demandada, cuando el actor niega conocerlos, genera su nulidad lisa y llana, al vulnerarse el derecho de defensa del contribuyente.
- 368/21-14-01-6
La competencia de las autoridades administrativas para emitir actos de molestia debe fundarse en el precepto legal que les otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la certeza y seguridad jurídica del gobernado.
- 633/23-11-02-1
La notificación por buzón tributario es legalmente válida cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación, incluyendo el envío de un aviso electrónico y la generación de un acuse de recibo.
- 765/23-14-01-8
La competencia territorial de las administraciones desconcentradas del Servicio de Administración Tributaria se funda en la ley que establece su sede y el ámbito geográfico en el que ejercen sus atribuciones, siendo suficiente la cita del precepto que las designa y su circunscripción territorial.
- 258/25-03-02-4
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo es procedente cuando el acto impugnado ya fue materia de una sentencia firme anterior, en virtud de la actualización de la figura de cosa juzgada, lo cual debe ser analizado de oficio por el juzgador.
- 945/25-19-01-4
La competencia material de las autoridades fiscales de las entidades federativas para imponer multas, en el marco de convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, se acredita si se invocan las disposiciones legales que les otorgan dicha facultad, así como aquellas que establecen la coordinación con la Federación y la delegación de atribuciones.
- 3278/25-12-02-1
La notificación extemporánea de la resolución que deja sin efectos un certificado de sello digital no genera la caducidad del procedimiento ni la nulidad del acto, sino que da lugar al silencio administrativo, pues la normativa aplicable no prevé una sanción específica para la omisión de la autoridad en resolver dentro del plazo legal.
- 595/26-13-02-7
La presentación de declaraciones fiscales a requerimiento de autoridad, cuando estas ya fueron presentadas con anterioridad a dicho requerimiento, no actualiza la infracción prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no cumplirse el supuesto normativo de la conducta infractora.
- 26/26-19-01-3
La competencia de las autoridades fiscales estatales para emitir multas por infracciones al Código Fiscal de la Federación se acredita mediante la invocación de los convenios de coordinación fiscal y las leyes orgánicas y reglamentos aplicables, sin que sea necesario que la autoridad federal transfiera explícitamente la facultad de resguardar expedientes fiscales.
- 1474/2025
La actualización de intereses sobre la condena principal no puede limitarse por la existencia de una consignación por concepto de indemnización por terminación laboral, al ser prestaciones distintas.
- 5360/25-03-01-2
La firma autógrafa en los actos administrativos es un requisito de existencia que otorga certeza jurídica, y su ausencia puede ser subsanada si la autoridad demuestra, mediante actas de notificación, que el documento original fue entregado con dicha firma al particular.
- 1393/25-29-01-2
La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
- 24689/25-17-04-3
La notificación personal de actos administrativos, cuando se realiza con un tercero en ausencia del destinatario o su representante legal, es legalmente válida si el notificador asienta datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y ante su ausencia se entendió con quien se encontraba en el domicilio, sin que sea indispen
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (57 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (29 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (25 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (18 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (17 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (16 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 16 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.