Artículo 181 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 181 del CFF y las 3 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las posturas deberán enviarse en documento digital con firma electrónica avanzada, a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. El Servicio de Administración Tributaria enviará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas. Dichos mensajes tendrán las características que a través de reglas de carácter general emita el citado órgano. Para intervenir en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice una transferencia electrónica de fondos desde su cuenta bancaria, equivalente a cuando menos al diez por ciento del valor fijado a los bienes en la convocatoria. Esta transferencia deberá realizarse de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el Servicio de Administración Tributaria y su importe se considerará como garantía para los efectos del siguiente párrafo y de los artículos 184, 185 y 186 de este Código.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
El importe transferido de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que contraigan los postores por las adjudicaciones que se les hagan de los bienes rematados. Después de fincado el remate se devolverán a los postores los fondos transferidos electrónicamente, excepto los que correspondan al admitido, cuyo valor continuará como garantía del cumplimiento de su obligación y, en su caso, como parte del precio de venta.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
El Servicio de Administración Tributaria, a través de reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas para que en sustitución de la firma electrónica avanzada, se empleen otros medios de identificación electrónica.
Resoluciones que aplican el artículo 181 del CFF
- Registro digital 25635
La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 102CPEUM art. 107 - Registro digital 24867
La subsistencia jurídica de un aseguramiento de bienes, decretado por la Procuraduría General de la República, no depende del destino material que el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes dé a dichos bienes, pues la medida precautoria tiene una finalidad propia y autónoma.
- Registro digital 391433
El cómputo del término para la interposición del recurso de revisión fiscal debe descontar los días de vacaciones en que se suspenden las labores del Tribunal Fiscal de la Federación, independientemente de que coincidan o no con los recesos del Poder Judicial Federal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 182 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 182-Q del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 41 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 103 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 179 del CFF (1 resoluciones en común)
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