Artículo 1 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 1 del CFF y las 47 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas y las morales, están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas. Las disposiciones de este Código se aplicarán en su defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte. Sólo mediante ley podrá destinarse una contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar contribuciones únicamente cuando las leyes lo señalen expresamente.
Los estados extranjeros, en casos de reciprocidad, no están obligados a pagar impuestos. No quedan comprendidas en esta exención las entidades o agencias pertenecientes a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.
Resoluciones que aplican el artículo 1 del CFF
Las 30 más recientes de 47. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1046/26-03-01-2
La nulidad de una resolución administrativa es lisa y llana cuando la autoridad demandada omite fundar debidamente su competencia territorial, lo cual genera un estado de indefensión para el particular y contraviene el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOJTFA art. 6 - 1810/25-03-02-3
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para determinar el derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles en zona federal marítimo terrestre opera en un plazo de diez años cuando el contribuyente omite presentar la declaración anual del ejercicio fiscal correspondiente, conforme al artículo 67, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50LOJTFA art. 1LOJTFA art. 2 - 2345/22-11-02-6/506/24-PL-07-04[06]
La facultad de atracción del Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se actualiza cuando los juicios, por su materia, conceptos de impugnación o cuantía, se consideran de interés y trascendencia, como ocurre cuando el valor del crédito fiscal excede una suma considerable.
- 377/23-03-02-7
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia, como las órdenes de visita domiciliaria, debe incluir la cita de los preceptos legales que otorgan facultades a la autoridad emisora, así como las circunstancias específicas que motivan el acto, sin que sea exigible la cita de la competencia por grado cuando las unidades administrativas no operan bajo una estructura jerárquica e
- 2959/26-17-03-2
La caducidad de los procedimientos administrativos, tanto el de inspección como el sancionador, opera si la autoridad no respeta los plazos para la emisión y notificación de los actos procesales, pues de lo contrario se genera inseguridad jurídica para el particular.
LFPA art. 60LFPA art. 39LFPA art. 28LFPA art. 36LFPA art. 38 - 2639/24-05-01-5/1148/25-S2-07-01
La competencia de las Secciones de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se surte cuando el demandante alega la inaplicación de un tratado o acuerdo internacional en materia comercial, como el GATT, lo cual es de orden público y estudio preferente.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPC art. 48CPEUM art. 14CPEUM art. 16 - 3229/26-17-07-4
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisando la razón de materia, grado o territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que otorgue la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte conducente de normas complejas, para garantizar la seguridad jurídica de
LFPA art. 8LFPA art. 9CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 42 - 1214/26-03-01-5
La boleta de infracción es ilegal cuando la autoridad que la emite funda su competencia en una ley abrogada, contraviniendo así los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 15 - 531/26-03-02-9
La falta de fundamentación de la competencia de la autoridad en un acto de molestia, al no precisar la circunscripción territorial de su actuación, vulnera las garantías de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales, al dejar al particular en estado de indefensión.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16LFPA art. 8LFPA art. 15LFPA art. 46 - 688/26-03-02-9
La falta de fundamentación territorial en un acto de molestia administrativo, al no citar los preceptos legales que otorgan competencia a la autoridad en dicho ámbito, vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica del gobernado.
CPEUM art. 16LFPA art. 3LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 49 - 5556/25-03-02-9
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente si el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13CPEUM art. 73 - 11/26-03-02-1
La nulidad de una resolución administrativa que impone una multa laboral se decreta si la autoridad omitió emplazar al infractor dentro del plazo legal establecido, contraviniendo el artículo 52 del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral.
LFPA art. 1LFPA art. 3LFPA art. 6LFPA art. 46LFPA art. 49 - 16342/25-17-01-8
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa no es competente para conocer de penalizaciones derivadas de contratos de naturaleza mercantil, aun cuando se emitan en oficios que refieran a sanciones administrativas.
- 1311/24-01-01-2
El recurso de revocación contra una resolución que actualiza la información en el RFC por incumplimiento de requisitos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, y que implica tributar en un régimen distinto con efectos retroactivos, es procedente y no debe desecharse por improcedente, al tratarse de una resolución definitiva que causa agravio al contribuyente.
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 2330/26-17-09-7
La nulidad lisa y llana de la resolución determinante de un crédito fiscal procede cuando la autoridad aduanera excede el plazo legal para concluir el reconocimiento aduanero sin justificación, o cuando viola el principio de inmediatez al no levantar el acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera en el momento en que detecta las irregularidades.
LFPA art. 58-13LOJTFA art. 3LOJTFA art. 29LOJTFA art. 30LOJTFA art. 31 - 313/2026
El sobreseimiento procede cuando el quejoso no comparece a notificarse del auto que admite a trámite la demanda de amparo, al actualizarse la hipótesis de que el juicio de amparo se extingue por inactividad procesal.
- 4659/25-03-01-2
La notificación de actos administrativos es legalmente válida cuando se realiza directamente con el destinatario, aun cuando existan omisiones formales, siempre que se cumpla el objetivo de dar a conocer el acto. La ausencia de firma autógrafa en una resolución la vuelve inexistente jurídicamente, y la autoridad tiene la carga de probar su autenticidad si la niega.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 15 - 976/25-03-02-7
La procedencia del acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado está condicionada a que los gastos correspondan a bienes o servicios estrictamente indispensables para la realización de las actividades del contribuyente, y que además sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de la materia.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 1LOTFJA art. 6LOTFJA art. 28 - 0194-2024-02-C-14-02-01-03-L
La opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales emitida en sentido positivo por el SAT genera una presunción iuris tantum de que el contribuyente se encuentra localizado y al corriente en sus obligaciones, incluyendo la presentación de la declaración de liquidación del ejercicio fiscal, presunción que la autoridad fiscal debe desvirtuar con pruebas idóneas.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-ALFPA art. 58-DLFPA art. 58-J - 1880/25-03-02-1
La competencia territorial de las autoridades fiscales se acredita con la cita genérica del precepto legal que la establece, sin necesidad de transcribir párrafos específicos, cuando de su lectura se desprende claramente la atribución y esta se corrobora con otras disposiciones legales aplicables.
CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13 - 157/22-ERF-01-4
La venta de acciones de una sociedad mexicana por un residente en el extranjero genera un ingreso de fuente de riqueza en México, obligando al adquirente residente en el país a retener el Impuesto Sobre la Renta, independientemente de la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa entre las partes extranjeras.
- 3998/23-17-05-5
La materialidad de las operaciones que generan deducciones o acreditamientos fiscales debe ser demostrada por el contribuyente mediante la exhibición de documentación idónea que compruebe la efectiva realización de los hechos, no bastando para ello la simple presentación de comprobantes fiscales o registros contables.
- 4305/19-03-02-8
La materialidad de las operaciones y la estricta indispensabilidad de los gastos deducibles se acreditan con la adminiculación de contratos de prestación de servicios, comprobantes fiscales, estados de cuenta bancarios, pólizas contables y fotografías que evidencian la realización de los servicios, aun cuando algunos documentos sean privados y carezcan de fecha cierta.
LFPA art. 1LFPA art. 49LFPA art. 50CPEUM art. 73LO TFJA art. 6 - 20/1128-24-01-01-01-OL/1005/24-S2-10-04
La notificación por estrados de una resolución fiscal es ilegal si el acta circunstanciada de hechos que la sustenta contiene inconsistencias en las fechas y no acredita fehacientemente la imposibilidad de realizar la notificación personal en el domicilio fiscal del contribuyente.
LO TFJA art. 3LFCA art. 48LO TFJA art. 18RI TFJA art. 15LFCA art. 15 - Registro digital 32839
El recurso de revisión fiscal es procedente contra sentencias que declaran la nulidad de resoluciones denegatorias de devolución de saldo a favor por concepto de IEPS por gastos de gasolina y diésel, cuando la sentencia impugnada se basó en la interpretación del artículo 16, apartado A, fracción III de la Ley de Ingresos de la Federación y resolvió el fondo del asunto, sin que sea necesario que dicha norma sea de nat
- 388/2023
Los estímulos fiscales que inciden en los elementos esenciales de la contribución deben respetar los principios de justicia fiscal aplicables, como la proporcionalidad y la equidad, al estar vinculados con la capacidad contributiva del sujeto obligado.
CFF art. 1Ley de Amparo art. 227 - 12/2024
La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.
- 3754/2023
El servicio de guardería prestado al Instituto Mexicano del Seguro Social no está sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado cuando el prestador del servicio no cuenta con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, al no ser aplicable el beneficio fiscal previsto en el artículo 15, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
- 38/2023
Los municipios no pueden solicitar la devolución del saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado por el suministro de agua para uso doméstico, al no ser contribuyentes de dicho impuesto en esa actividad.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 38 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 5 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 202 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 129 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (7 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 1 del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.