Artículo 18 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 18 del CFF y las 135 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Toda promoción dirigida a las autoridades fiscales, deberá presentarse mediante documento digital que contenga firma electrónica avanzada. Los contribuyentes que exclusivamente se dediquen a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas que no queden comprendidos en el tercer párrafo del artículo 31 de este Código, podrán no utilizar firma electrónica avanzada. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá determinar las promociones que se presentarán mediante documento impreso.
Las promociones deberán enviarse a través del buzón tributario y deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. El nombre, la denominación o razón social, y el domicilio fiscal manifestado al registro federal de contribuyentes, para el efecto de fijar la competencia de la autoridad, y la clave que le correspondió en dicho registro.
II. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción.
III. La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren las fracciones I y II de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.
Los contribuyentes a que se refiere el tercer párrafo del artículo 31 de este Código no estarán obligados a utilizar los documentos digitales previstos en este artículo. En estos casos, las promociones deberán presentarse en documento impreso y estar firmadas por el interesado o por quien esté legalmente autorizado para ello, a menos que el promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el que imprimirá su huella dactilar. Las promociones deberán presentarse en las formas que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria. Cuando no existan formas aprobadas, la promoción deberá reunir los requisitos que establece este artículo, con excepción del formato y dirección de correo electrónicos.
Además deberán señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones y, en su caso, el nombre de la persona autorizada para recibirlas.
Cuando el promovente que cuente con un certificado de firma electrónica avanzada, acompañe documentos distintos a escrituras o poderes notariales, y éstos no sean digitalizados, la promoción deberá presentarla en forma impresa, cumpliendo los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, debiendo incluir su dirección de correo electrónico. Las escrituras o poderes notariales deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital.
Cuando no se cumplan los requisitos a que se refieren los párrafos cuarto y quinto de este artículo, las autoridades fiscales requerirán al promovente a fin de que en un plazo de 10 días cumpla con el requisito omitido. En caso de no subsanarse la omisión en dicho plazo, la promoción se tendrá por no presentada, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.
Lo dispuesto en este artículo no es aplicable a las declaraciones, solicitudes de inscripción o avisos al registro federal de contribuyentes a que se refiere el artículo 31 de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 18 del CFF
Las 30 más recientes de 135. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 4981/25-03-02-5
Las aportaciones complementarias de retiro realizadas por los contribuyentes a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro son deducibles para el cálculo del impuesto sobre la renta, sin que sea requisito para ello que la administradora de fondos para el retiro se encuentre inscrita en el listado de instituciones autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
- 4008/25-03-02-2
La procedencia de las deducciones personales por aportaciones complementarias de retiro no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
- 4209/25-03-01-1
La procedencia del derecho del contribuyente a la devolución de un saldo a favor por concepto de Impuesto Sobre la Renta no puede depender del cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al actor.
- 164/22-ERF-01-3/612/23-S2-08-02
La Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de juicios de resolución exclusiva de fondo que involucren la aplicación de tratados internacionales para evitar la doble imposición, aun cuando se controviertan aspectos formales o de procedimiento, siempre que se demuestre que no hubo omisión en el pago de contribuciones.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 18LFPA art. 58-16LFPA art. 58-17LFPA art. 1 - 721/25-50-23-2
Las aportaciones complementarias y voluntarias destinadas a planes personales de retiro no son deducibles del ISR si la institución administradora no cuenta con autorización previa del SAT y no se encuentra publicada en el listado correspondiente.
- 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- 20897/24-17-09-6
La fundamentación y motivación de los actos de autoridad deben ser reales, ciertas y revestir fuerza legal, de modo que exista adecuación entre los motivos invocados y las normas aplicables, para evitar la emisión de actos arbitrarios.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTFJA art. 3LOTFJA art. 28LOTFJA art. 29 - 4299/25-03-01-4
La procedencia de las deducciones personales en el Impuesto Sobre la Renta no puede condicionarse al cumplimiento de obligaciones fiscales a cargo de terceros, ajenas al contribuyente.
- 1468/25-02-01-8
La multa impuesta por la omisión de presentar declaraciones fiscales por medios electrónicos debe fundarse en el inciso "d)" de la fracción I del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, y no en los incisos "a)" o "b)" del mismo precepto, en virtud del principio de tipicidad que exige la exacta aplicación de la ley a la conducta infractora.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-13LO TFJA art. 29 - 1317/2025
El Instituto para la Protección al Ahorro Bancario (IPAB), al actuar como liquidador de una institución financiera, no tiene el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, pues su actuación se rige por las cláusulas contractuales pactadas entre el particular y la institución bancaria, en un plano de coordinación y no de supra a subordinación.
LAP art. 113LAP art. 61LAP art. 1LAP art. 5CPEUM art. 103 - 1201/16-05-02-6/736/17-PL-10-04
Las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 sobre contabilidad electrónica no son autoaplicativas ni heteroaplicativas, por lo que no afectan el interés jurídico de los contribuyentes que no las aplican directamente en su perjuicio.
- 1292/20-16-01-6/1215/24-S2-09-04
El embargo de cartera de créditos, al imposibilitar la realización de un avalúo y remate, permite la impugnación del procedimiento administrativo de ejecución sin necesidad de esperar la publicación de la convocatoria respectiva, pues dicho acto sí afecta el interés jurídico del contribuyente.
- 5918/2024
El recurso de revocación es improcedente cuando el contribuyente omite cumplir con el requerimiento de la autoridad fiscal de exhibir la resolución impugnada y sus constancias de notificación, al no adjuntar los documentos solicitados en el escrito inicial, conforme a las fracciones II y IV del artículo 123 del Código Fiscal de la Federación.
- 12/2024
La formulación de una querella escrita por parte de un servidor público requiere que el Ministerio Público se cerciore de la autenticidad de la firma del querellante, siendo la ratificación ante la autoridad ministerial el medio idóneo para tal efecto, sin que sea necesario analizar la legitimidad del nombramiento del servidor público que la suscribe.
- XXII.3o.A.C.5 A (11a.)
El desechamiento de un recurso de revocación por interponerse a través del buzón tributario del apoderado, en lugar del propio contribuyente, viola el derecho de acceso a la jurisdicción al imponer una traba innecesaria.
- Registro digital 31288
El artículo 130, fracción I, y el vigésimo tercero transitorio del Código Fiscal del Distrito Federal para el ejercicio de dos mil diecisiete, no contravienen la Constitución Federal al modificar la tasa de depreciación anual de construcciones para el cálculo del impuesto predial, ni por la actualización de los rangos catastrales, pues el legislador cuenta con libertad configurativa en materia tributaria y las modifi
- 245/2022
El derecho de petición obliga a las autoridades a emitir un pronunciamiento respecto de las solicitudes recibidas, sin que sea dable eludir dicha responsabilidad bajo el argumento de que la petición no fue resuelta de forma favorable, o que se trate de una prevención, orientación o canalización a otra autoridad.
- 4562/2022
La notificación de un requerimiento de información para el análisis de una consulta fiscal, realizada vía interconexión a solicitud de la autoridad, es la que debe tomarse en cuenta para el cómputo de plazos, y no la realizada vía oficio, cuando la autoridad previamente solicitó que las notificaciones se realizaran por esa vía.
CFF art. 18Ley de Amparo art. 5Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 2Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 72Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 75 - Registro digital 27689
El cobro de derechos por el registro extemporáneo de nacimiento y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento es inconstitucional, pues contraviene el derecho a la gratuidad consagrado en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
- Registro digital 27425
La condena al pago del Impuesto al Valor Agregado sobre intereses moratorios en títulos de crédito es improcedente si la cláusula que los menciona se refiere genéricamente a "impuestos aplicables" y no especifica dicho tributo, pues la interpretación literal de los títulos de crédito exige claridad en las obligaciones fiscales.
- 7887/2015
El proceso legislativo que da origen a una norma, así como su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto, y no así las disposiciones de observancia general que de ellos emanan, las cuales deben ser combatidas mediante el juicio de amparo directo.
- 6631/2015
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 1169/2016
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 7518/2015
El proceso legislativo de normas fiscales que contravienen la Constitución, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, impugnables en amparo indirecto.
- 4589/2015
El proceso legislativo de una norma es reclamable en amparo indirecto, pero la aplicación de la norma ya publicada y la expedición de reglas misceláneas son actos de ejecución que no admiten el mismo medio de defensa.
- 5951/2015
El proceso legislativo de una norma, al igual que su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que, en principio, no son reclamables en amparo indirecto, salvo que se trate de la fracción IV, segundo párrafo, del artículo 53-B del Código Fiscal de la Federación y su reforma, en relación con la contabilidad electrónica, donde sí procede el amparo para efectos de que la falta de ejercicio de
- 6637/2015
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, así como su reforma, no pueden dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, si el contribuyente no ejerció su derecho de prueba en los plazos previstos.
- 5327/2015
El amparo se concede para que la omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no dé lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución, declarándose insubsistente cualquier acto emitido con ese propósito.
- 1467/2014
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de ejercer el derecho de prueba en una revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de una preliquidación mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 del CFF (111 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (110 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (109 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (108 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (107 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (106 resoluciones en común)
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