Artículo 180 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 180 del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
En toda postura deberá ofrecerse de contado, cuando menos la parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate, se procederá en los términos del Artículo 196 de este Código.
Si el importe de la postura es menor al interés fiscal, se rematará de contado los bienes embargados.
La autoridad exactora podrá enajenar a plazos los bienes embargados en los casos y condiciones que establezca el reglamento de este Código. En este supuesto quedará liberado de la obligación de pago el embargado.
Resoluciones que aplican el artículo 180 del CFF
- 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 220/23-22-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 30LFPA art. 46 - 937/24-01-02-3
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CFF art. 38CFF art. 46CPEUM art. 16Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34 - 75/21-ERF-01-7/1871/23-PL-02-04
La determinación presuntiva del valor de mercado de la enajenación de acciones, realizada por la autoridad fiscal, debe considerar tanto los activos como los pasivos monetarios de la empresa para reflejar un valor real y no únicamente los activos disponibles.
- 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- Registro digital 32896
La facultad de la autoridad fiscal para solicitar información y documentación en una revisión de gabinete no se limita a un solo requerimiento, pudiendo realizar solicitudes subsecuentes siempre que se respeten las formalidades legales.
- Registro digital 31898
La valoración de pruebas y documentos por parte de los visitadores en una visita domiciliaria, en el periodo anterior a la reforma del Código Fiscal de la Federación publicada el ocho de diciembre de dos mil veinte, es ilegal, pues dicha facultad corresponde a la autoridad fiscal competente y no a los auxiliares de ésta.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 179 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 110 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (2 resoluciones en común)
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