Artículo 179 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 179 del CFF y las 21 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Es postura legal la que cubra las dos terceras partes del valor señalado como base para el remate.
Resoluciones que aplican el artículo 179 del CFF
- 523/20-01-02-5
La reposición de un procedimiento de fiscalización, tras la declaratoria de nulidad de una orden de visita por vicios formales, es jurídicamente posible sin necesidad de comprobar hechos diferentes a los ya revisados, salvo que la insubsistencia de la orden original obedezca a incompetencia material de la autoridad.
- 220/23-22-01-6
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser exhaustiva, precisa y clara, citando las normas legales que otorgan la atribución ejercida, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o transcribiendo la parte relevante de normas complejas, para garantizar la certeza y seguridad jurídica del particular.
LFPA art. 1LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 30LFPA art. 46 - 937/24-01-02-3
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en los preceptos legales que les otorgan la atribución ejercida, citando el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, y en caso de normas complejas, transcribir la parte pertinente para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
CFF art. 38CFF art. 46CPEUM art. 16Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 3Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa art. 34 - 75/21-ERF-01-7/1871/23-PL-02-04
La determinación presuntiva del valor de mercado de la enajenación de acciones, realizada por la autoridad fiscal, debe considerar tanto los activos como los pasivos monetarios de la empresa para reflejar un valor real y no únicamente los activos disponibles.
- 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- Registro digital 32896
La facultad de la autoridad fiscal para solicitar información y documentación en una revisión de gabinete no se limita a un solo requerimiento, pudiendo realizar solicitudes subsecuentes siempre que se respeten las formalidades legales.
- Registro digital 31898
La valoración de pruebas y documentos por parte de los visitadores en una visita domiciliaria, en el periodo anterior a la reforma del Código Fiscal de la Federación publicada el ocho de diciembre de dos mil veinte, es ilegal, pues dicha facultad corresponde a la autoridad fiscal competente y no a los auxiliares de ésta.
- Registro digital 391433
El cómputo del término para la interposición del recurso de revisión fiscal debe descontar los días de vacaciones en que se suspenden las labores del Tribunal Fiscal de la Federación, independientemente de que coincidan o no con los recesos del Poder Judicial Federal.
- Registro digital 266052
La petición de condonación de multas por gracia, en la que se confiesa la infracción, no interrumpe el plazo de quince días para la interposición del juicio de nulidad.
- Registro digital 267304
La interposición de un recurso administrativo improcedente no interrumpe el plazo legal para impugnar la resolución que puso fin al procedimiento.
- Registro digital 267953
El plazo de quince días para interponer el recurso de revocación, previsto en el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, debe computarse a partir de la notificación del acto de ejecución que se impugna, y no desde el requerimiento de pago, cuando se reclaman vicios propios de la resolución que impuso la multa y no del procedimiento de ejecución.
- Registro digital 316858
El juicio fiscal promovido contra una negativa ficta no se rige por el artículo 179 del Código Fiscal, ni por el plazo de quince días para la presentación de la demanda, al no existir resolución ni notificación alguna.
- Registro digital 804503
- Registro digital 318087
La omisión de promover el juicio de nulidad contra un acuerdo que considera a un contribuyente como causante de un impuesto, dentro del plazo legal establecido, implica la aceptación de dicha determinación.
- Registro digital 320136
El ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para ordenar la devolución de lo indebidamente pagado, se rige por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, y no debe relacionarse dicha disposición con el artículo 44, fracción III, del mismo ordenamiento, para intentar el juicio respectivo dentro del plazo de quince días señalado por el artículo 179.
- Registro digital 806169
La acción de devolución de impuestos pagados indebidamente se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, sin que los artículos 44, fracción I, y 160, fracción III, de dicho ordenamiento, ni el pago realizado bajo protesta, alteren la naturaleza y el plazo de dicha acción.
- Registro digital 318582
La acción anulatoria de la negativa a devolver impuestos pagados indebidamente se rige exclusivamente por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea aplicable el plazo de quince días previsto en el artículo 179 del mismo ordenamiento para el juicio contencioso administrativo.
- Registro digital 806251
La acción anulatoria para obtener la devolución de impuestos pagados de más, cuya negativa se impugna, se rige por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, sin que sea dable relacionarlo con los plazos de caducidad previstos para otros supuestos, pues ello haría nugatorio el derecho de solicitar la devolución.
- Registro digital 320748
La acción para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco prescribe en el plazo de cinco años, conforme al artículo 61 del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 321695
El plazo de quince días para reclamar la devolución de cantidades pagadas de más, previsto en el artículo 179 del Código Fiscal de la Federación y sus correlativos 33, fracción I, y 45 del propio ordenamiento, no se refiere al ejercicio del derecho para reclamar dicha devolución, sino al ejercicio de la acción para demandar ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa la negativa de una autoridad comp
- Registro digital 321544
La acción de nulidad para obtener la devolución de impuestos pagados indebidamente, regida por el artículo 61 del Código Fiscal de la Federación, no está sujeta a requisitos previos ni debe relacionarse con los plazos de caducidad de otros procedimientos, como el juicio contencioso administrativo.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 44 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 180 del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 160 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 61 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 46 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
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