Artículo 30-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 30-A del CFF y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes que lleven su contabilidad o parte de ella utilizando registros electrónicos, deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, en los medios procesables que utilicen, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquella relacionada con su contabilidad que tengan en dichos medios.
Los contribuyentes que únicamente realicen operaciones con el público en general, sólo tendrán la obligación de proporcionar la información sobre sus proveedores y la relacionada con su contabilidad.
Las personas que presten los servicios que mediante reglas de carácter general determine el Servicio de Administración Tributaria, estarán obligadas a proporcionar al citado órgano desconcentrado la información a que se refiere este artículo, relacionándola con la clave del registro federal de contribuyentes. Los prestadores de servicios solicitarán de sus usuarios los datos que requieran para formar la clave antes citada, o la misma cuando ya cuente con ella.
Los organismos descentralizados que presten servicios de seguridad social deberán proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus contribuyentes, identificándolos con la clave del registro federal de contribuyentes que les corresponda.
Los usuarios de los servicios mencionados, así como los cuentahabientes de las instituciones de crédito, deberán de proporcionar a los prestadores de servicios o a las instituciones mencionadas los datos que les requieran para cumplir con la obligación a que se refiere este artículo.
Resoluciones que aplican el artículo 30-A del CFF
- 1201/16-05-02-6/736/17-PL-10-04
Las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2016 sobre contabilidad electrónica no son autoaplicativas ni heteroaplicativas, por lo que no afectan el interés jurídico de los contribuyentes que no las aplican directamente en su perjuicio.
- 5689/2016
La obligación de ingresar mensualmente la información contable a través de la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, establecida en reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal, es una facultad reglamentaria del SAT para el debido cumplimiento de las normas fiscales, siempre que no contravenga la ley y respete los derechos humanos.
- 334/2015
La suspensión definitiva procede contra la obligación de llevar contabilidad en sistemas electrónicos y generar archivos en formato XML, prevista en el artículo 28, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, cuando el contribuyente demuestre que sus operaciones se registran en la herramienta electrónica "Mis cuentas".
- Registro digital 25414
La suspensión provisional procede respecto de los efectos y consecuencias de las normas reclamadas que imponen obligaciones de carácter continuado, siempre que no se contravengan disposiciones de orden público ni se afecte el interés social, pues la obligación de remitir información contable vía electrónica no es un acto consumado y puede ser objeto de la medida cautelar.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 28 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 23 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 18 del CFF (1 resoluciones en común)
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