Artículo 53-B del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 53-B del CFF y las 129 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 42, fracción IX de este Código, las revisiones electrónicas se realizarán conforme a lo siguiente:
I. Con base en la información y documentación que obre en su poder, las autoridades fiscales darán a conocer los hechos que deriven en la omisión de contribuciones y aprovechamientos o en la comisión de otras irregularidades, a través de una resolución provisional a la cual, en su caso, se le podrá acompañar un oficio de preliquidación, cuando los hechos consignados sugieran el pago de algún crédito fiscal.
II. En la resolución provisional se le requerirá al contribuyente, responsable solidario o tercero, para que en un plazo de quince días siguientes a la notificación de la citada resolución, manifieste lo que a su derecho convenga y proporcione la información y documentación, tendiente a desvirtuar las irregularidades o acreditar el pago de las contribuciones o aprovechamientos consignados en la resolución provisional.
En caso de que el contribuyente acepte los hechos e irregularidades contenidos en la resolución provisional y el oficio de preliquidación, podrá optar por corregir su situación fiscal dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede, mediante el pago total de las contribuciones y aprovechamientos omitidos, junto con sus accesorios, en los términos contenidos en el oficio de preliquidación, en cuyo caso, gozará del beneficio de pagar una multa equivalente al 20% de las contribuciones omitidas.
III. Una vez recibidas y analizadas las pruebas aportadas por el contribuyente, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo previsto en la fracción II de este artículo, si la autoridad fiscal identifica elementos adicionales que deban ser verificados, podrá actuar indistintamente conforme a cualquiera de los siguientes procedimientos:
a) Efectuará un segundo requerimiento al contribuyente, el cual deberá ser atendido dentro del plazo de diez días siguientes a partir de la notificación del segundo requerimiento.
b) Solicitará información y documentación de un tercero, situación que deberá notificársele al contribuyente dentro de los diez días siguientes a la solicitud de la información.
El tercero deberá atender la solicitud dentro de los diez días siguientes a la notificación del requerimiento; la información y documentación que aporte el tercero deberá darse a conocer al contribuyente dentro de los diez días siguientes a aquel en que el tercero la haya aportado; para lo cual el contribuyente contará con un plazo de diez días contados a partir de que le sea notificada la información adicional del tercero para manifestar lo que a su derecho convenga.
IV. La autoridad contará con un plazo máximo de cuarenta días para la emisión y notificación de la resolución con base en la información y documentación con que se cuente en el expediente. El cómputo de este plazo, según sea el caso, iniciará a partir de que:
a) Haya vencido el plazo previsto en la fracción II de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente;
b) Haya vencido el plazo previsto en la fracción III, inciso a) de este artículo o, en su caso, se hayan desahogado las pruebas ofrecidas por el contribuyente, o
c) Haya vencido el plazo de 10 días previsto en la fracción III, inciso b) de este artículo para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga respecto de la información o documentación aportada por el tercero.
Concluidos los plazos otorgados a los contribuyentes para hacer valer lo que a su derecho convenga respecto de los hechos u omisiones dados a conocer durante el desarrollo de las facultades de comprobación a que se refiere la fracción IX del artículo 42 de este Código, se tendrá por perdido el derecho para realizarlo.
Los actos y resoluciones administrativos, así como las promociones de los contribuyentes a que se refiere este artículo, se notificarán y presentarán en documentos digitales a través del buzón tributario.
Las autoridades fiscales deberán concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este artículo dentro de un plazo máximo de seis meses contados a partir de la notificación de la resolución provisional, excepto en materia de comercio exterior, en cuyo caso el plazo no podrá exceder de dos años, en aquellos casos en que se haya solicitado una compulsa internacional. El plazo para concluir el procedimiento de revisión electrónica a que se refiere este párrafo se suspenderá en los casos señalados en las fracciones I, II, III, V y VI y penúltimo párrafo del artículo 46-A de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 53-B del CFF
Las 30 más recientes de 129. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 694/24-29-01-5/1230/25-PL-01-04
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determina que la Regla 13.3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, al ser de naturaleza heteroaplicativa, debió impugnarse junto con el primer acto de aplicación definitivo, y no a través de la resolución de un recurso administrativo posterior, lo que actualiza la extemporaneidad de la impugnación y proce
- 0061-2024-02-C-14-02-03-03-L
La ilegalidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal, por indebida fundamentación y motivación, al no precisar la conducta infractora y la razón por la cual la omisión de proporcionar información impidió el desarrollo de facultades de comprobación, actualiza la causal de anulación prevista en el artículo 51, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
LFPA art. 58-13LO TFJA art. 36LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-A - 1370/26-07-02-9
La falta de precisión en la fundamentación y motivación de una multa administrativa, al no encuadrar la conducta del contribuyente en el tipo infractor específico, vulnera el principio de tipicidad y genera la nulidad del acto impugnado.
LFPC art. 50LFPC art. 58-1LFPC art. 58-13LOJTF art. 34LOJTF art. 3 - 2795/26-17-02-6
La imposición de una multa por no proporcionar información o documentación a la autoridad fiscal se sustenta en la actualización exacta de la conducta infractora prevista en la ley, sin que sea dable su aplicación por analogía o mayoría de razón, y recae en el particular la carga de acreditar el cumplimiento de los requerimientos.
LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LO TFJA art. 36LFPA art. 58-2 - 385/26-06-04-8
La imposición de multas como medida de apremio, con fundamento en el artículo 40, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, debe basarse en la demostración fehaciente de que el contribuyente impidió el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, y no puede sustentarse en una aplicación analógica o extensiva de las infracciones y sanciones previstas en el artículo 85 del mismo ordenamien
- 741/25-20-01-9
La omisión de suministrar datos e informes a la autoridad fiscal, aun cuando se envíen por servicio postal a un domicilio distinto al requerido, actualiza la infracción prevista en el artículo 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la presunción de legalidad del acto impugnado.
- 10016/24-17-09-5
La revisión de gabinete, al ser una facultad de comprobación de la autoridad fiscal, puede ejercerse de manera discrecional, indistinta o conjunta con otras facultades, siempre que se apegue al procedimiento establecido para cada una.
- 217/2023
La notificación de requerimientos de información a través del buzón tributario es legalmente válida si se acredita el registro y validación del medio de contacto, así como el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación y la normativa aplicable, sin que sea exigible la acreditación de la apertura del documento por parte del contribuyente si este no lo consulta dentro del p
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 468/23-25-01-8
La presunción de legalidad de los actos administrativos fiscales subsiste cuando el contribuyente no aporta pruebas idóneas para desvirtuar las irregularidades detectadas por la autoridad fiscal, limitándose a manifestaciones abstractas sin sustento.
- 355/24-16-01-6
La Sala Regional Peninsular del TFJA determinó que la resolución provisional y el oficio de preliquidación emitidos por el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal de Yucatán "1" se encuentran debidamente fundados y motivados en cuanto a la competencia de la autoridad, al citar los preceptos legales y reglamentarios que lo facultan para ejercer revisiones electrónicas y determinar créditos fiscales.
- 24401/22-17-11-1
La nulidad lisa y llana de una resolución administrativa procede cuando la autoridad fiscal omite notificar al contribuyente la resolución provisional dentro del plazo legalmente establecido para ello, afectando con ello el derecho de defensa del particular.
- 3519/2025
El artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, al establecer los requisitos para la contabilidad de los contribuyentes, no viola el principio de legalidad tributaria, pues define con claridad la documentación necesaria para acreditar la materialidad de las operaciones y la veracidad de los asientos contables.
- 3/23-23-01-9
La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva, en la que, además de reiterar lo no impugnado, se pronuncie sobre el argumento omitido en el juicio de origen, relativo a la negativa lisa y llana de la existencia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar la exhaustividad y congruencia de su fallo.
- 282/25-19-01-1
La Sala Regional en Chiapas determinó que la autoridad demandada no desvirtuó la negativa del actor sobre la existencia y notificación de la resolución impugnada, y que la causal de improcedencia por consentimiento invocada por la autoridad es infundada, al no haber aportado las constancias necesarias para acreditar la legalidad de la notificación y la temporalidad de la demanda.
LFPA art. 16LFPA art. 42LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 13 - 168/2019
La justicia de la unión ampara a las quejosas respecto del artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un vicio de fondo, y niega el amparo respecto de diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, sobreseyendo en el juicio respecto de otros actos reclamados.
- 0056-2024-02-C-15-02-02-03-L
La falta de cita de los preceptos legales que otorgan competencia a una autoridad administrativa, así como la omisión de expresar los razonamientos lógico-jurídicos que justifiquen la aplicación de la norma al caso concreto, constituyen violaciones a las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
- 741/23-03-01-9
La fundamentación de la competencia de la autoridad fiscal en un acto de molestia requiere la cita precisa de la normativa que le otorga facultades, incluyendo el apartado, fracción, inciso o subinciso correspondiente, o la transcripción del texto si no los contiene, para evitar indefensión al particular.
- 1245/22-01-02-1/542/23-PL-09-04
La Regla 13.3, del Título 13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, es inconstitucional e inconvencional al contravenir los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, al suspender plazos de manera restrictiva y no alineada con los acuerdos de emergencia sanitaria.
- 291/2017
La justicia de la unión no ampara ni protege a la contribuyente contra diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, así como de la Resolución Miscelánea Fiscal, relativas a la contabilidad electrónica, al no advertirse contravención alguna a sus derechos fundamentales.
- Registro digital 30573
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para dictar y notificar la resolución en el procedimiento de revisión electrónica se actualiza cuando no se emite y notifica dentro del plazo de cuarenta días, lo cual genera la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
- 50/2021
El procedimiento de acuerdo conclusivo, en términos del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, suspende los plazos para la interposición de recursos y el ejercicio de derechos del contribuyente, desde la solicitud hasta la notificación de la conclusión del procedimiento.
- 295/2019
La multa del treinta por ciento de las contribuciones omitidas, prevista en el artículo 17, segundo párrafo, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, es constitucional al no vulnerar el principio de equidad tributaria, pues la distinción entre revisiones electrónicas, visitas domiciliarias y revisiones de gabinete obedece a la naturaleza distinta de cada procedimiento de fiscalización.
LFDDC art. 17CFF art. 53-B - Registro digital 27411
La multa impuesta por no suministrar datos, informes y documentos durante una visita domiciliaria, prevista en el artículo 86, fracción I, en relación con el 85, fracción I, ambos del Código Fiscal de la Federación, constituye una sanción a una obligación formal, por lo que en el juicio contencioso administrativo federal promovido en su contra, no pueden proponerse conceptos de nulidad tendentes a demostrar la ilegal
- Registro digital 27354
La suspensión provisional procede contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal, aun cuando no se impugnen los artículos del Código Fiscal de la Federación que establecen la obligación de enviar la contabilidad electrónica, pues dicho anexo es un instrumento instrumental del sistema normativo que estructura y cataloga la información a remitir, y su aplicación puede ser objeto de análisis autónomo en el incide
- Registro digital 27093
La obligación de presentar declaraciones informativas sobre partes relacionadas, prevista en el artículo 76-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es de naturaleza formal y no viola los derechos de legalidad, seguridad jurídica, inviolabilidad del domicilio, ni los principios de territorialidad, razonabilidad y proporcionalidad jurídica, al atender a compromisos internacionales y contar con mecanismos de protección
- 7887/2015
El proceso legislativo que da origen a una norma, así como su refrendo y publicación, son actos formal y materialmente legislativos que deben ser impugnados a través del juicio de amparo indirecto, y no así las disposiciones de observancia general que de ellos emanan, las cuales deben ser combatidas mediante el juicio de amparo directo.
- 6631/2015
El proceso legislativo del artículo 53-B, fracción IV, segundo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, publicado el 9 de diciembre de 2013 y su reforma del 18 de noviembre de 2015, es inconstitucional en cuanto a que la sola omisión de la parte quejosa de ejercer su derecho de prueba en el procedimiento de revisión electrónica no puede dar lugar a exigir el pago de la preliquidación mediante el procedimiento adm
- 7518/2015
El proceso legislativo de normas fiscales que contravienen la Constitución, así como su refrendo y publicación, son actos de naturaleza formal y materialmente legislativa, impugnables en amparo indirecto.
- 4589/2015
El proceso legislativo de una norma es reclamable en amparo indirecto, pero la aplicación de la norma ya publicada y la expedición de reglas misceláneas son actos de ejecución que no admiten el mismo medio de defensa.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (120 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (109 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (107 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (101 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (96 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (95 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 53-B del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.