Artículo 33-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 33-A del CFF y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los particulares podrán acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis días siguientes a aquél en que haya surtido efectos la notificación de las resoluciones a que se refieren los artículos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este Código, así como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de carácter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis días contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas.
Lo previsto en este artículo no constituye instancia, ni interrumpe ni suspende los plazos para que los particulares puedan interponer los medios de defensa. Las resoluciones que se emitan por la autoridad fiscal no podrán ser impugnadas por los particulares.
Resoluciones que aplican el artículo 33-A del CFF
- 300/24-30-01-4
La actualización del Registro Federal de Contribuyentes, que implica el cambio de régimen fiscal de un contribuyente, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo federal, al causar un agravio en materia fiscal.
- 1625/25-30-01-3
La procedencia del juicio contencioso administrativo se actualiza cuando el acto impugnado constituye la voluntad definitiva de la administración pública, ya sea como última resolución de un procedimiento o como manifestación aislada que causa agravio en materia fiscal.
- 981/24-30-01-8
La nulidad de una resolución de recurso de revocación que deja insubsistente un crédito fiscal, para emitir uno nuevo, puede ser analizada por el Tribunal de Justicia Administrativa bajo el principio de litis abierta, aun cuando el actor no haya planteado todos los argumentos en la instancia administrativa, pues el juzgador debe pronunciarse sobre la legalidad de la resolución recurrida en la parte que afecte el inte
- 195/24-04-01-6
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 es ilegal por contravenir el principio de subordinación jerárquica, al establecer que el cambio de régimen fiscal por incumplimiento de la declaración anual sea retroactivo al inicio del ejercicio fiscal o de operaciones, lo cual excede lo dispuesto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- 593/24-04-01-8
La modificación del régimen fiscal de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza al de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, por incumplir la presentación de la declaración anual, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, pues causa un agravio en materia fiscal y crea efectos jurídicos, sin que sea obligatorio agotar previamente un caso
LFPA art. 47LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34RIJTFA art. 48RIJTFA art. 49
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 27 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 113-E de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 113-I de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 116 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 113-G de la LISR (2 resoluciones en común)
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