Artículo 113-G de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 113-G de la LISR y las 20 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección tendrán las obligaciones siguientes:
I. Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado.
II. Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo.
III. Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados.
IV. Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones.
V. Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos.
En el supuesto de que los adquirentes de los bienes, de los servicios o del uso o goce temporal de bienes, no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, mismo que sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios para llevar a cabo la cancelación del comprobante fiscal global.
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de esta Ley, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar mensualmente, los días 17 del mes inmediato posterior, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores.
VI. Presentar el pago mensual en términos de esta Sección, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Cuando derivado de la información que conste en los expedientes, documentos, bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquéllos proporcionados por otras autoridades, o por terceros, la autoridad detecte que el contribuyente percibió ingresos sin emitir los comprobantes fiscales correspondientes, dicho contribuyente dejará de tributar en términos de esta Sección y deberá realizarlo en los términos del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda.
VII. Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración.
Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refiere el inciso e) de la fracción IX del artículo 123, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será determinada por el contribuyente al disminuir de la totalidad de los ingresos del ejercicio efectivamente cobrados y amparados por los comprobantes fiscales digitales por Internet, que correspondan a las actividades por las que deba determinarse la utilidad, el importe de los pagos de servicios y la adquisición de bienes o del uso o goce temporal de bienes, efectivamente pagados en el mismo ejercicio y estrictamente indispensables para la realización de las actividades por las que se deba calcular la utilidad; así como los pagos que a su vez sean exentos para el trabajador en los términos del artículo 28, fracción XXX de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 113-G de la LISR
- 721/24-10-01-2
La resolución que desecha un recurso de revocación es impugnable en juicio contencioso administrativo si, al resolver sobre la actualización de datos en el RFC, la autoridad determina un cambio en el régimen fiscal del contribuyente, pues dicha determinación constituye una resolución definitiva que causa agravio.
- 504/24-13-02-2
La actualización de las obligaciones fiscales en el RFC, al ser un acto que impone una nueva situación jurídica al contribuyente y constituye la última voluntad de la autoridad, reviste el carácter de resolución definitiva y, por ende, es impugnable a través del juicio contencioso administrativo.
- 53/2024
La confirmación de una sentencia recurrida procede cuando el agravio es inoperante por no controvertir las consideraciones de la sentencia y por sostener la legalidad de un precepto no estudiado, e infundado por no existir una interpretación indebida de los artículos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y por la correcta aplicación del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 2095/24-07-01-1
La actualización del Registro Federal de Contribuyentes para asignar un régimen fiscal distinto al de personas físicas con actividades empresariales y profesionales, derivada del incumplimiento de la obligación de contar con firma electrónica avanzada en el plazo legalmente establecido, no constituye una sanción, sino la consecuencia jurídica de la pérdida de un beneficio fiscal optativo.
- 2282/25-06-01-8
La devolución de un pago de lo indebido por concepto de ISR, realizado bajo el régimen de actividad empresarial y profesional, no procede cuando el contribuyente, tras haber sido reubicado a dicho régimen por la autoridad, posteriormente aclara su situación para regresar al régimen simplificado de confianza, ya que dicho pago no adquiere la calidad de indebido, sino que el contribuyente puede optar por disminuirlo en
- 436/24-19-01-9
La actualización de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que incumplen con la presentación de la declaración anual del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) a partir del ejercicio fiscal en que se actualiza el supuesto de salida, no contraviene los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, siempre que la regla miscelánea que lo establece cuente con una cláusula habilitante y no imponga
- 114/24-30-01-1
La Regla 3.13.34 de la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer la obligación de tributar en el régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales a partir de una fecha anterior a la de su emisión, contraviene los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica, al exceder las facultades conferidas al Servicio de Administración Tr
LO TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA art. 3LFPA art. 50CFF art. 38LISR art. 113-ELISR art. 113-F - 202/24-10-01-5
La Regla 3.13.32 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 excede el contenido del artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al imponer efectos retroactivos en la actualización de obligaciones fiscales, contraviniendo el principio de subordinación jerárquica.
- 2053/24-07-01-1
La nulidad de una resolución administrativa que determina la actualización de obligaciones fiscales en el RFC a un régimen distinto al Régimen Simplificado de Confianza, procede cuando la autoridad se basa en disposiciones normativas que han perdido vigencia.
- 227/24-24-01-6
El sobreseimiento del juicio contencioso administrativo procede cuando, con posterioridad a la presentación de la demanda, sobreviene un cambio de situación jurídica que deja sin materia la controversia, al haber sido satisfecha la pretensión del actor por la autoridad demandada.
- 2653/23-02-01-3
La actualización de las obligaciones fiscales de un contribuyente para tributar en un régimen distinto al simplificado de confianza, derivada de la omisión de presentar la declaración anual, no es procedente si dicha declaración se presentó de manera extemporánea pero espontánea, previo a la notificación del acto de autoridad que determina dicha actualización.
- 2334/24-07-01-2
La resolución que actualiza las obligaciones fiscales de un contribuyente a un régimen general, con efectos retroactivos al inicio del ejercicio fiscal, viola el principio de subordinación jerárquica y el de seguridad jurídica, al exceder lo dispuesto por la ley que regula el régimen simplificado de confianza.
LO TFJA art. 3LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1441/24-17-05-5
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 excede la facultad reglamentaria del Servicio de Administración Tributaria al establecer un supuesto de baja del Régimen Simplificado de Confianza no previsto en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contraviniendo los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica.
- Registro digital 33766
El Jefe del Servicio de Administración Tributaria carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal cuando la resolución impugnada no fue emitida por autoridades fiscales de entidades federativas coordinadas en ingresos federales, pues solo la autoridad demandada, que emitió el acto, puede interponer dicho medio de defensa a través de su unidad jurídica.
- 17428/24-17-08-7
El juicio de nulidad debe sobreseerse por haber quedado sin materia, al sobrevenir un cambio de situación jurídica que hace inviable el análisis del objeto de la controversia, pues la autoridad demandada actualizó las obligaciones fiscales de la actora para que regresara a tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, satisfaciendo así su pretensión.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 31LO TFJA art. 34LFPA art. 49LFPA art. 8 - 195/24-04-01-6
La regla 3.13.34 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 es ilegal por contravenir el principio de subordinación jerárquica, al establecer que el cambio de régimen fiscal por incumplimiento de la declaración anual sea retroactivo al inicio del ejercicio fiscal o de operaciones, lo cual excede lo dispuesto en el artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
- 593/24-04-01-8
La modificación del régimen fiscal de un contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza al de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, por incumplir la presentación de la declaración anual, constituye una resolución definitiva impugnable en juicio contencioso administrativo, pues causa un agravio en materia fiscal y crea efectos jurídicos, sin que sea obligatorio agotar previamente un caso
LFPA art. 47LOJTFA art. 3LOJTFA art. 34RIJTFA art. 48RIJTFA art. 49 - 1191/2024
El artículo 113-G, fracción V, segundo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer una limitante temporal para la cancelación de los CFDI en el propio mes en que se emitieron, sin prever la posibilidad de errores en su emisión o la ocurrencia de eventos posteriores que impidan su validez, contraviene el principio de seguridad jurídica.
- Registro digital 31766
El principio de equidad tributaria exige que las disposiciones fiscales traten de manera igual a quienes se encuentren en una situación idéntica y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, siempre que las clasificaciones no sean caprichosas o arbitrarias y respondan a finalidades económicas, sociales o extrafiscales.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 113-E de la LISR (18 resoluciones en común)
- Artículo 113-I de la LISR (17 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 113-F de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 33 del CFF (3 resoluciones en común)
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