Artículo 69-G del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 69-G del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.
Artículo reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 69-G del CFF
- 398/2023
La condonación del 100% de las multas prevista en el artículo 69-G del Código Fiscal de la Federación solo procede respecto de los hechos u omisiones materia del acuerdo conclusivo.
- 21293/24-17-09-6
La resolución que confirma un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitir la determinación, exige el pago inmediato de las contribuciones, recargos y multas, contraviniendo lo pactado en un acuerdo conclusivo que autorizaba el pago en 36 parcialidades y la condonación de multas, sin que se haya acreditado el incumplimiento de la contribuyente a dicho acuerdo.
- 732/25-13-01-5
La resolución determinante de crédito fiscal es válida, al haberse fundado y motivado debidamente el requerimiento de información y la notificación de los derechos del contribuyente, así como la correcta apreciación de las deducciones y depósitos bancarios.
- 1709/24-25-01-4
La fundamentación de la competencia material de la autoridad fiscalizadora es un requisito esencial para la validez de los actos administrativos, cuya omisión genera la nulidad del acto impugnado.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 58-2LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 97/24-29-01-4
La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal se concede cuando esta, al emitir la resolución impugnada, desconoce las cláusulas de un acuerdo conclusivo previamente suscrito, el cual estableció la regularización total de la situación fiscal del contribuyente y la condonación de multas.
- 1156/2022
El acuerdo de improcedencia emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en respuesta a una solicitud de acuerdo conclusivo, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, ya que niega el acceso a un mecanismo alternativo de regularización fiscal que, de obtenerse, vincula a la autoridad.
- XVII.2o.10 K (10a.)
El acuerdo de improcedencia emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respecto a una solicitud de acuerdo conclusivo, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, al negar el acceso a un mecanismo de regularización fiscal que, de lograrse, sí vincula a la autoridad fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 69-C del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 69-H del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 69-E del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69-F del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (2 resoluciones en común)
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