precedente.mx
Código Fiscal de la Federación

Artículo 69-G del CFF: texto y jurisprudencia

El texto vigente del artículo 69-G del CFF y las 7 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.

Texto vigente

Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)

El contribuyente que haya suscrito un acuerdo conclusivo tendrá derecho, por única ocasión, a la reducción del 100% de las multas; en la segunda y posteriores suscripciones aplicará la reducción de sanciones en los términos y bajo los supuestos que establece el artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. Las autoridades fiscales deberán tomar en cuenta los alcances del acuerdo conclusivo para, en su caso, emitir la resolución que corresponda. La reducción prevista en este artículo no dará derecho a devolución o compensación alguna.

Artículo reformado DOF 12-11-2021

Resoluciones que aplican el artículo 69-G del CFF

Buscar todas en precedente.mx

Artículos que se aplican junto con este

Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.

Más de esta ley

Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado

Investiga el artículo 69-G del CFF con IA

Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.

Probar 7 días gratis Sin tarjeta · cancela cuando quierasPlan Asociado: $890 MXN al mes