Artículo 69-E del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 69-E del CFF y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, una vez que acuse recibo de la respuesta de la autoridad fiscal, contará con un plazo de veinte días para concluir el procedimiento a que se refiere este Capítulo, lo que se notificará a las partes. De concluirse el procedimiento con la suscripción del Acuerdo, éste deberá firmarse por el contribuyente y la autoridad revisora, así como por la referida Procuraduría.
Para mejor proveer a la adopción del acuerdo conclusivo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrá convocar a mesas de trabajo, promoviendo en todo momento la emisión consensuada del acuerdo entre autoridad y contribuyente.
Resoluciones que aplican el artículo 69-E del CFF
- 21293/24-17-09-6
La resolución que confirma un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitir la determinación, exige el pago inmediato de las contribuciones, recargos y multas, contraviniendo lo pactado en un acuerdo conclusivo que autorizaba el pago en 36 parcialidades y la condonación de multas, sin que se haya acreditado el incumplimiento de la contribuyente a dicho acuerdo.
- 25061/20-17-09-3
La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
- 97/24-29-01-4
La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal se concede cuando esta, al emitir la resolución impugnada, desconoce las cláusulas de un acuerdo conclusivo previamente suscrito, el cual estableció la regularización total de la situación fiscal del contribuyente y la condonación de multas.
- XVII.2o.10 K (10a.)
El acuerdo de improcedencia emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respecto a una solicitud de acuerdo conclusivo, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, al negar el acceso a un mecanismo de regularización fiscal que, de lograrse, sí vincula a la autoridad fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 69-F del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 69-C del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69-D del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69-G del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69-H del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 50 del CFF (2 resoluciones en común)
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