Artículo 69-C del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 69-C del CFF y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando los contribuyentes sean objeto del ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42, fracciones II, III o IX de este Código y no estén de acuerdo con los hechos u omisiones asentados en la última acta parcial, en el acta final, en el oficio de observaciones o en la resolución provisional, que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, podrán optar por solicitar la adopción de un acuerdo conclusivo. Dicho acuerdo podrá versar sobre uno o varios de los hechos u omisiones consignados y será definitivo en cuanto al hecho u omisión sobre el que verse.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso, siempre que la autoridad revisora ya haya hecho una calificación de hechos u omisiones.
No procederá la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo en los casos siguientes:
I. Respecto a las facultades de comprobación que se ejercen para verificar la procedencia de la devolución de saldos a favor o pago de lo indebido, en términos de lo dispuesto en los artículos 22 y 22-D de este Código.
II. Respecto del ejercicio de facultades de comprobación a través de compulsas a terceros en términos de las fracciones II, III o IX del artículo 42 de este Código.
III. Respecto de actos derivados de la cumplimentación a resoluciones o sentencias.
IV. Cuando haya transcurrido el plazo de veinte días siguientes a aquél en que se haya levantado el acta final, notificado el oficio de observaciones o la resolución provisional, según sea el caso.
V. Tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refieren el segundo y cuarto párrafos, este último en su parte final, del artículo 69-B de este Código.
El procedimiento de acuerdo conclusivo a que se refiere este artículo, no deberá exceder de un plazo de doce meses contados a partir de que el contribuyente presente la solicitud respectiva ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 69-C del CFF
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 607/2025
La facultad para interponer el recurso de reclamación en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público recae en el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia de la Directora General de Amparos contra Leyes, quien a su vez suple la ausencia de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, conforme a las disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédi
CFF art. 69-CCFF art. 69-HCFF art. 117Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 4Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público art. 28 - 3/23-23-01-9
La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe dejar insubsistente la sentencia reclamada y emitir una nueva, en la que, además de reiterar lo no impugnado, se pronuncie sobre el argumento omitido en el juicio de origen, relativo a la negativa lisa y llana de la existencia de la declaración del Impuesto al Valor Agregado, para garantizar la exhaustividad y congruencia de su fallo.
- 21293/24-17-09-6
La resolución que confirma un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitir la determinación, exige el pago inmediato de las contribuciones, recargos y multas, contraviniendo lo pactado en un acuerdo conclusivo que autorizaba el pago en 36 parcialidades y la condonación de multas, sin que se haya acreditado el incumplimiento de la contribuyente a dicho acuerdo.
- 25061/20-17-09-3
La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
- 7/2024
La notificación de actos administrativos es válida aun cuando se utilicen formatos preimpresos, siempre que la autoridad deje constancia detallada de los hechos y asegure que el destinatario tenga conocimiento del acto.
- 7596/24-06-02-3
La omisión de la autoridad fiscalizadora de detallar por escrito las irregularidades detectadas al contribuyente durante el procedimiento de fiscalización, en contravención a lo dispuesto en el artículo 42, quinto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, genera un vicio de procedimiento que obliga a reponer el mismo.
- 732/25-13-01-5
La resolución determinante de crédito fiscal es válida, al haberse fundado y motivado debidamente el requerimiento de información y la notificación de los derechos del contribuyente, así como la correcta apreciación de las deducciones y depósitos bancarios.
- Registro digital 33126
La reforma al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, al permitir la compensación de saldos a favor contra contribuciones omitidas únicamente a los contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, no viola los principios de igualdad, equidad tributaria, seguridad jurídica, propiedad ni confianza legítima.
- 56/2024
La omisión de la autoridad fiscal de hacer saber al contribuyente los hechos u omisiones detectados en el procedimiento de fiscalización, no genera la nulidad de la resolución determinante del crédito fiscal si el contribuyente ejerció su derecho a presentar documentos, libros o registros para desvirtuar dichas omisiones o corrigió su situación fiscal, y si la opción de acuerdo conclusivo aún estaba disponible.
- 2255/23-12-02-5
La ilegalidad de un acto de fiscalización, aun cuando se actualice, no puede tener como consecuencia su inexistencia para efectos de la caducidad especial del procedimiento, sino únicamente la nulidad del procedimiento por la existencia de algún vicio formal, toda vez que los plazos se van cumpliendo de momento a momento y las actuaciones de la autoridad surten sus efectos a partir de que se notifican a los contribuy
- 569/2024
El plazo de veinte días para presentar la solicitud de adopción de un acuerdo conclusivo, previsto en el artículo 69-C del Código Fiscal de la Federación, no vulnera los derechos de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, al perseguir una finalidad legítima, ser racional, adecuado y proporcional.
- Registro digital 32884
El artículo Octavo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias del Código Fiscal de la Federación, al establecer un plazo de doce meses para la conclusión de los procedimientos de acuerdos conclusivos en trámite, no vulnera el derecho de acceso a la justicia ni los principios de progresividad y no regresividad, al perseguir una finalidad constitucionalmente válida de celeridad y menor impacto de recargos y actua
- XVII.2o.8 K (11a.)
El acuerdo de cierre emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) en el procedimiento de acuerdo conclusivo no constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, al no crear, modificar o extinguir por sí y ante sí, situaciones jurídicas que afecten los derechos de las personas.
- 97/24-29-01-4
La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal se concede cuando esta, al emitir la resolución impugnada, desconoce las cláusulas de un acuerdo conclusivo previamente suscrito, el cual estableció la regularización total de la situación fiscal del contribuyente y la condonación de multas.
- 134/2024
La suspensión definitiva debe negarse cuando la parte quejosa no demuestra la apariencia del buen derecho y el peligro en la demora, al no justificar que la resolución que se impugna, al declarar improcedente por extemporánea una solicitud de acuerdo conclusivo, le cause un perjuicio irreparable.
- 1156/2022
El acuerdo de improcedencia emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en respuesta a una solicitud de acuerdo conclusivo, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, ya que niega el acceso a un mecanismo alternativo de regularización fiscal que, de obtenerse, vincula a la autoridad.
- 620/2021
El juicio de amparo se sobresee cuando la demanda se presenta fuera del plazo legal establecido.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 69-H del CFF (7 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (4 resoluciones en común)
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