Artículo 69-F del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 69-F del CFF y las 9 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo; 50, primer párrafo; 53-B y 67, sexto párrafo de este Código, a partir de que el contribuyente presente ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente la solicitud de acuerdo conclusivo y hasta que se notifique a la autoridad revisora la conclusión del procedimiento previsto en este Capítulo.
Resoluciones que aplican el artículo 69-F del CFF
- 2896/24-12-01-3
La notificación de actos administrativos vía buzón tributario se considera legalmente efectuada si se cumplen las formalidades establecidas en el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento, aun cuando existan discrepancias en los números de folio, siempre que otros elementos permitan identificar plenamente el acto notificado.
- 21293/24-17-09-6
La resolución que confirma un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitir la determinación, exige el pago inmediato de las contribuciones, recargos y multas, contraviniendo lo pactado en un acuerdo conclusivo que autorizaba el pago en 36 parcialidades y la condonación de multas, sin que se haya acreditado el incumplimiento de la contribuyente a dicho acuerdo.
- 25061/20-17-09-3
La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
- 303/25-19-01-7
La notificación de un oficio de observaciones dentro del plazo legal de doce meses, aun cuando sea firmada por un funcionario en suplencia, es suficiente para considerar concluida la revisión de gabinete y evitar que la orden de revisión y sus actuaciones queden sin efectos.
- 456/2024
La suspensión de los plazos para el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad hacendaria, derivada de la aplicación del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, no afecta el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los gobernados, ni impide la verificación de dicho cumplimiento.
- 1508/22-18-01-1
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal cumplió con el plazo de doce meses para concluir la visita domiciliaria, al computarse adecuadamente los periodos de suspensión por la contingencia sanitaria COVID-19 y por la tramitación de un acuerdo conclusivo ante la PRODECON.
- 97/24-29-01-4
La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal se concede cuando esta, al emitir la resolución impugnada, desconoce las cláusulas de un acuerdo conclusivo previamente suscrito, el cual estableció la regularización total de la situación fiscal del contribuyente y la condonación de multas.
- 50/2021
El procedimiento de acuerdo conclusivo, en términos del artículo 69-F del Código Fiscal de la Federación, suspende los plazos para la interposición de recursos y el ejercicio de derechos del contribuyente, desde la solicitud hasta la notificación de la conclusión del procedimiento.
- XVII.2o.10 K (10a.)
El acuerdo de improcedencia emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) respecto a una solicitud de acuerdo conclusivo, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, al negar el acceso a un mecanismo de regularización fiscal que, de lograrse, sí vincula a la autoridad fiscal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 46-A del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 50 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 69-C del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 69-E del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos del CFF · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 69-F del CFF con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.