Artículo 69-D del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 69-D del CFF y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El contribuyente que opte por el acuerdo conclusivo lo tramitará a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. En el escrito inicial deberá señalar los hechos u omisiones que se le atribuyen con los cuales no esté de acuerdo, expresando la calificación que, en su opinión, debe darse a los mismos, y podrá adjuntar la documentación que considere necesaria.
Recibida la solicitud, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente requerirá a la autoridad revisora para que, en un plazo de veinte días, contado a partir del requerimiento, manifieste si acepta o no los términos en que se plantea el acuerdo conclusivo; los fundamentos y motivos por los cuales no se acepta, o bien, exprese los términos en que procedería la adopción de dicho acuerdo.
En caso de que la autoridad revisora no atienda el requerimiento a que se refiere el párrafo anterior procederá la imposición de la multa prevista en el artículo 28, fracción I, numeral 1, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Resoluciones que aplican el artículo 69-D del CFF
- 24308/20-17-03-1
La notificación de actos administrativos es un medio de comunicación que permite al gobernado conocer el contenido del acto y su alcance, fijando el punto de partida para la interposición de medios de defensa.
- 21293/24-17-09-6
La resolución que confirma un crédito fiscal es ilegal cuando la autoridad fiscal, al emitir la determinación, exige el pago inmediato de las contribuciones, recargos y multas, contraviniendo lo pactado en un acuerdo conclusivo que autorizaba el pago en 36 parcialidades y la condonación de multas, sin que se haya acreditado el incumplimiento de la contribuyente a dicho acuerdo.
- 25061/20-17-09-3
La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
- 97/24-29-01-4
La nulidad de un crédito fiscal determinado por la autoridad fiscal se concede cuando esta, al emitir la resolución impugnada, desconoce las cláusulas de un acuerdo conclusivo previamente suscrito, el cual estableció la regularización total de la situación fiscal del contribuyente y la condonación de multas.
- 1245/22-01-02-1/542/23-PL-09-04
La Regla 13.3, del Título 13 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, es inconstitucional e inconvencional al contravenir los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, al suspender plazos de manera restrictiva y no alineada con los acuerdos de emergencia sanitaria.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 50 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 46-A del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 48 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69-C del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69-E del CFF (3 resoluciones en común)
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