Artículo 87 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 87 del CFF y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los funcionarios o empleados públicos en el ejercicio de sus funciones:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales.
II. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se practicaron visitas en el domicilio fiscal o incluir en las actas relativas datos falsos.
III. Exigir una prestación que no esté prevista en las disposiciones fiscales, aun cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
IV. Divulgar, hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes que afecte su posición competitiva a que se refieren los artículos 46, fracción IV y 48, fracción VII de este Código.
V. Revelar a terceros, en contravención a lo dispuesto por el artículo 69 de este Código, la información que las instituciones que componen el sistema financiero hayan proporcionado a las autoridades fiscales.
VI. No emitir la resolución a que se refiere el artículo 69-B de este Código dentro del plazo previsto en el mismo.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 87 del CFF
- 21999/24-17-04-9
La falta de una certificación que acredite que las copias de las constancias de notificación fueron cotejadas con sus originales o con otras copias certificadas, impide otorgarles pleno valor probatorio, máxime si el contribuyente desconoce la legalidad de dichas notificaciones.
- 7278/2024
La admisión de un recurso de revisión por el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no es definitiva, pues el Pleno está facultado para estudiar su procedencia y desecharlo.
- 136/2025
La suspensión definitiva de la revocación de un permiso para expender petrolíferos no debe concederse si su otorgamiento contraviene disposiciones de orden público y afecta el interés social, al permitir que una estación de servicio continúe operando sin certeza de cumplimiento de las obligaciones de seguridad y cobertura de daños a terceros.
- VI.3o.A. J/3 (10a.)
El jefe de proyecto de la Unidad Jurídica adscrita a las Direcciones Locales de la Comisión Nacional del Agua carece de legitimación para interponer el recurso de revisión fiscal si no acredita ser el titular de dicha unidad.
CFF art. 87LFPCA art. 63
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 134 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 141 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 142 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 19 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
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