Artículo 282 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 282 de la LISR y las 6 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
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Resoluciones que aplican el artículo 282 de la LISR
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 6/2023-EF
La indemnización por mora, consistente en la actualización e intereses, es aplicable a todo tipo de fianzas, salvo aquellas que garanticen créditos fiscales, en cuyo caso prevalecerá lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación.
- 5/2023-EF
La indemnización por mora en fianzas no fiscales se rige por la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, mientras que las fianzas fiscales se sujetan a las disposiciones del Código Fiscal de la Federación.
- Registro digital 30881
La figura de la caducidad prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago de fianzas no fiscales a cargo de terceros, otorgadas en favor de la Federación, del Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), de los Estados y de los Municipios, cuando dicho pago se exija conforme al artículo 282 del mismo ordenamie
- Registro digital 30727
La fracción III del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no viola los derechos de audiencia ni de tutela judicial efectiva, al prever un procedimiento de remate que permite a la afianzadora impugnar el requerimiento de pago y, en su caso, suspender la ejecución.
- Registro digital 30692
El plazo de tres años para que opere la caducidad previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento especial de requerimiento de pago para hacer efectivas fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o los Municipios.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 174 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 279 de la LISR (3 resoluciones en común)
- Artículo 175 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 280 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 14 del CFF (1 resoluciones en común)
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