Artículo 175 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 175 de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de este Título, se considerarán ingresos por:
I. Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, los señalados en el artículo 94 de esta Ley, salvo las remuneraciones a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
II. Honorarios y, en general, por la prestación de un servicio profesional, los indicados en el artículo 100 de esta Ley.
III. Otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, los referidos en el artículo 114 de esta Ley.
IV. Enajenación de bienes, los derivados de los actos mencionados en el artículo 14 del Código Fiscal de la Federación, inclusive en el caso de expropiación.
V. Premios que deriven de la celebración de loterías, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos de toda clase, los mencionados en el artículo 137 de esta Ley.
VI. Actividades empresariales, los ingresos derivados de las actividades a que se refiere el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación. No se consideran incluidos los ingresos a que se refieren los artículos 153 al 173 de esta Ley.
VII. Intereses, los previstos en los artículos 163 y 166 de esta Ley, los cuales se consideran rendimientos de crédito de cualquier naturaleza.
Lo dispuesto en las fracciones II, III y V de este artículo, también es aplicable para las personas morales.
Resoluciones que aplican el artículo 175 de la LISR
- Registro digital 32232
La facultad de las autoridades hacendarias federales para requerir información bancaria a las instituciones financieras para fines fiscales, sin autorización judicial, es constitucional, pues el derecho a la privacidad no es absoluto y puede ser limitado cuando sea necesario para proteger otros derechos o intereses legítimos, siempre que la medida esté prevista en ley, persiga un fin legítimo y sea idónea, necesaria
- 11/2019
La obligación de la afianzadora consignada en una póliza de fianza queda sujeta a las figuras de caducidad y prescripción, conforme a los artículos 174 y 175 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas.
- Registro digital 30727
La fracción III del artículo 282 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no viola los derechos de audiencia ni de tutela judicial efectiva, al prever un procedimiento de remate que permite a la afianzadora impugnar el requerimiento de pago y, en su caso, suspender la ejecución.
- Registro digital 30692
El plazo de tres años para que opere la caducidad previsto en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento especial de requerimiento de pago para hacer efectivas fianzas no fiscales otorgadas en favor de la Federación, el Distrito Federal (actualmente Ciudad de México), los Estados o los Municipios.
- Registro digital 28976
La respuesta a la solicitud de aclaración de una carta invitación no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo, pues no determina una obligación fiscal ni causa un agravio en la esfera jurídica del contribuyente.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 63 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 174 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 279 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 282 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 108 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 109 del CFF (1 resoluciones en común)
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