Artículo 7 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 7 de la LIVA y las 2 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, con motivo de la realización de actividades gravadas por esta Ley, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones de pago del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el impuesto al valor agregado que se hubiere trasladado se restituyó.
Párrafo reformado DOF 30-12-2002
La restitución del impuesto correspondiente deberá hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el impuesto al valor agregado trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original.
Párrafo adicionado DOF 11-12-2013
El contribuyente que devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, disminuirá el impuesto restituido del monto del impuesto acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados; cuando el monto del impuesto acreditable resulte inferior al monto del impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia entre dichos montos al presentar la declaración de pago que corresponda al mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado.
Párrafo reformado DOF 31-12-1999, 30-12-2002, 01-12-2004
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.- A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias presentadas exclusivamente por este concepto se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del Código Fiscal de la Federación.
Párrafo adicionado DOF 31-12-1998. Reformado DOF 11-12-2013, 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1979, 30-12-1980, 26-12-1990
Resoluciones que aplican el artículo 7 de la LIVA
- 674/23-18-01-8
La aplicación de la tasa del 16% del Impuesto al Valor Agregado a la enajenación de helados y paletas es improcedente si no se demuestra que estos productos son preparados para su consumo en el lugar o establecimiento donde se venden, o que se trate de alimentos preparados para llevar o a domicilio en establecimientos como restaurantes o cafeterías.
LO TFJA art. 48RI TFJA art. 48RI TFJA art. 49LFPA art. 15LFPA art. 46 - 1391/2016
El artículo 7 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al no prever la devolución del saldo a favor del impuesto, vulnera el principio de proporcionalidad tributaria.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 22 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 32 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 6 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LIVA (1 resoluciones en común)
- Artículo 2-A de la LIVA (1 resoluciones en común)
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