Artículo 8 de la LIVA: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 8 de la LIVA y las 3 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 12 nov 2021 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos de esta Ley, se entiende por enajenación, además de lo señalado en el Código Fiscal de la Federación, el faltante de bienes en los inventarios de las empresas. En este último caso la presunción admite prueba en contrario.
No se considerará enajenación, la transmisión de propiedad que se realice por causa de muerte, así como la donación, salvo que ésta la realicen empresas para las cuales el donativo no sea deducible para los fines del impuesto sobre la renta.
Párrafo reformado DOF 26-12-1990, 21-11-1991
Cuando la transferencia de propiedad no llegue a efectuarse, se tendrá derecho a la devolución del impuesto al valor agregado correspondiente, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en los párrafos primero y segundo del artículo 7o. de esta Ley. Cuando se hubiera retenido el impuesto en los términos de los artículos 1o.-A, 3o., tercer párrafo y 18-J, fracción II, inciso a) de esta Ley, no se tendrá derecho a la devolución del impuesto y se estará a lo dispuesto en el cuarto párrafo del citado artículo 7o.
de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2019
Artículo reformado DOF 31-12-1981
Resoluciones que aplican el artículo 8 de la LIVA
- Registro digital 28953
La entrega de obras de urbanización por parte del fraccionador al municipio, en términos del artículo 160 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Sinaloa, no constituye una donación, sino una enajenación, por lo que es una actividad gravada para efectos del Impuesto al Valor Agregado.
- Registro digital 28358
Las asociaciones religiosas que distribuyen publicaciones y material de propaganda al público en general, sin contraprestaciones, realizan enajenaciones gravadas a tasa cero para efectos del Impuesto al Valor Agregado, lo que permite el acreditamiento y la devolución del impuesto correspondiente, al no ser deducibles dichas erogaciones para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 27039
La enajenación de obras de infraestructura y urbanización para otorgar disponibilidad de energía eléctrica, telecomunicaciones y agua potable a un inmueble destinado al uso industrial, está sujeta a la tasa general del Impuesto al Valor Agregado, al no actualizarse la exención prevista para la enajenación de suelo o construcciones destinadas a casa habitación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 14 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LIVA (3 resoluciones en común)
- Artículo 5 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 9 de la LIVA (2 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 5 del CFF (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LIVA · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto sobre la Renta
Investiga el artículo 8 de la LIVA con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.