La imposición de multas por presentar declaraciones fuera de plazo, sin que la conducta se adecúe estrictamente a la hipótesis normativa prevista en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, contraviene el principio de tipicidad.
Se demandó la nulidad de multas impuestas por presentar declaraciones de ISR e IVA fuera de plazo. La autoridad fundamentó la sanción en el artículo 81, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, argumentando que la presentación extemporánea constituye una infracción. Sin embargo, el tribunal determinó que el artículo 81, fracción I, no contempla la presentación extemporánea como una infracción en sí misma, sino que remite al artículo 82, fracción I, inciso d), el cual sanciona la conducta descrita en el artículo 81. Al no encuadrar la conducta de la contribuyente de manera estricta en la hipótesis normativa del artículo 81, se violó el principio de tipicidad, declarándose la nulidad de las multas.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, sin que medie cumplimiento espontáneo, es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza alguna causa de exclusión de la espontaneidad prevista en el artículo
La imposición de multas por no presentar declaraciones de pago provisional mensual del ISR y definitivo del IVA, a través de medios electrónicos, es legalmente válida cuando la autoridad fiscal funda y motiva adecuadamente la resolución, citando las disposiciones legales que establecen la obligación, la infracción y la sanción, y el contribuyente no demuestra el cumplimiento espontáneo posterior a la notificación de
La imposición de multas por la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, sin que la conducta infractora esté expresamente prevista en la ley, contraviene el principio de tipicidad.
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones, y la autoridad fiscal no acredita la notificación de requerimientos previos o la actualización de las causales de no espontaneidad.
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente cuando el contribuyente demuestra haber cumplido espontáneamente con dichas obligaciones y la autoridad fiscal no acredita la notificación de los requerimientos que las originaron, ni la actualización de las causales de no espontaneidad.