Artículo 106 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 106 de la LISR y las 60 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas. El pago provisional se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponde el pago, las deducciones autorizadas en esta Sección correspondientes al mismo periodo y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales ocurridas en ejercicios anteriores que no se hubieran disminuido.
Al resultado que se obtenga conforme al párrafo anterior, se le aplicará la tarifa que se determine de acuerdo a lo siguiente:
Se tomará como base la tarifa del artículo 96 de esta Ley, sumando las cantidades correspondientes a las columnas relativas al límite inferior, límite superior y cuota fija, que en los términos de dicho artículo resulten para cada uno de los meses del periodo a que se refiere el pago provisional de que se trate, y que correspondan al mismo renglón identificado por el mismo por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior. Las autoridades fiscales realizarán las operaciones aritméticas previstas en este párrafo para calcular la tarifa aplicable y la publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Contra el pago provisional determinado conforme a este artículo, se acreditarán los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad.
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.
Párrafo reformado DOF 09-12-2019
Las personas morales obligadas a efectuar la retención podrán optar por no proporcionar el comprobante fiscal a que se refiere el párrafo anterior, siempre que la persona física que preste los servicios profesionales les expida un comprobante fiscal que cumpla con los requisitos a que se refieren los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y en el comprobante se señale expresamente el monto del impuesto retenido. En este caso, las personas físicas que expidan el comprobante fiscal podrán considerarlo como comprobante de retención del impuesto y efectuar el acreditamiento del mismo en los términos de las disposiciones fiscales. Lo previsto en este párrafo en ningún caso libera a las personas morales de las obligaciones de efectuar, en tiempo y forma, la retención y entero del impuesto, en los términos de las disposiciones fiscales respecto de las personas a las que les hubieran efectuado dichas retenciones.
Párrafo adicionado DOF 09-12-2019. Reformado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 106 de la LISR
Las 30 más recientes de 60. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 1173/25-25-01-1
El principio de tipicidad en materia fiscal exige que la conducta del contribuyente se adecúe exactamente a la hipótesis normativa que establece la infracción y la sanción, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
LFPA art. 58-13LFPA art. 58-12LFPA art. 46LFPA art. 51LFPA art. 52 - 1136/25-25-01-1
La presentación de un escrito de orientación fuera del plazo legal para cumplir con obligaciones fiscales no exime al contribuyente de la sanción impuesta por su incumplimiento, máxime si no se acreditan las inconsistencias alegadas ni se demuestra haber intentado subsanarlas.
- 793/25-18-01-1
La autoridad fiscal está facultada para requerir la exhibición de la contabilidad y la documentación relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, pero no puede exigir que esta se presente con integraciones o formalidades específicas no previstas en la ley.
LFPA art. 49LFPA art. 50LOTF art. 3LOTF art. 28LOTF art. 29 - 690/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos se actualiza cuando la autoridad no acredita la existencia de un requerimiento previo o de alguna otra gestión tendiente a la comprobación del cumplimiento de las disposiciones fiscales antes de que el contribuyente presente espontáneamente las declaraciones omitidas.
- 2262/25-25-01-1
La imposición de multas por no presentar declaraciones fiscales de manera electrónica, cuando la ley así lo exige, es legal si se fundamenta en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y no se actualiza el supuesto de cumplimiento espontáneo si las declaraciones se presentan después de la notificación de la resolución que impone las multas.
- 1731/25-25-01-7
La imposición de multas por no presentar declaraciones a través de medios electrónicos es legal cuando la conducta del contribuyente se adecúa a las hipótesis normativas establecidas en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, y se fundamente adecuadamente la resolución sancionadora.
- 378/26-25-01-4
La imposición de multas por la omisión de presentar declaraciones fiscales de manera extemporánea, aun cuando se realicen con posterioridad a la notificación de la resolución impugnada, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 512/26-25-01-4
La facultad de las autoridades fiscales para abstenerse de determinar contribuciones y sanciones, cuando el monto total de los créditos fiscales no exceda de 3,500 UDIS, es reglada y no discrecional, debiendo la autoridad aplicar el beneficio si se cumplen los requisitos.
- 356/26-25-01-4
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
- 602/24-14-01-5
La cosa juzgada impide el reexamen de argumentos ya resueltos en un juicio anterior, aun cuando la resolución impugnada sea un cumplimiento de sentencia, si los argumentos reiterados constituyen la misma causa de pedir.
- 846/25-25-01-1
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales, cuando el contribuyente subsana la omisión posterior a la notificación de la resolución que las impone, no puede considerarse cumplimiento espontáneo, pues la conducta reparadora deriva de la actuación coactiva de la autoridad y no del libre albedrío del contribuyente.
- 1650/25-25-01-1
La imposición de multas por incumplimiento de obligaciones fiscales es improcedente si el contribuyente cumple de manera espontánea con dichas obligaciones antes de que la autoridad fiscal notifique la resolución que determina la infracción.
LOTF art. 48LFCA art. 58-13LFCA art. 46CPCF art. 129CPCF art. 202 - 1622/25-25-01-1
La autoridad fiscal debe fundar la imposición de multas por omisión de declaraciones en los artículos 81 y 82 del Código Fiscal de la Federación, precisando la conducta infractora y la sanción aplicable, sin que la cita conjunta de los artículos 41 y 81 del mismo ordenamiento vulnere el principio de tipicidad.
- 1334/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice el mismo día en que se notifica la resolución que impone multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, ya que la conducta reparadora debe ser producto de la voluntad del contribuyente y no de la actuación coactiva de la autoridad fiscal.
LFCA art. 58-13LFCA art. 58-12LFCA art. 46LFCA art. 51LFCA art. 52 - 1138/25-25-01-1
La presentación extemporánea de declaraciones fiscales, aun cuando se realice después de la notificación de una resolución que impone multas por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo y, por ende, no exime al contribuyente de la sanción impuesta.
LO TFJA art. 48LFCCA art. 58-13LFCCA art. 46CPC art. 129CPC art. 202 - 1475/25-25-01-1
La imposición de multas por omisión de declaraciones fiscales no puede considerarse espontánea si el contribuyente las presenta después de haber sido notificado de la resolución que las impone, actualizándose la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 98/23-21-01-2
La nulidad de una resolución que determina un crédito fiscal procede cuando la autoridad fiscal reclasifica ilegalmente al contribuyente a un régimen fiscal que no le corresponde y, además, rechaza deducciones basándose en el incumplimiento de obligaciones fiscales de terceros, sin acreditar la materialidad de las operaciones.
LOPSAT art. 48LOPSAT art. 31LOPSAT art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50 - 1860/25-25-01-7
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta infractora se adecúe exactamente a la hipótesis normativa prevista, sin que sea dable ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 1963/25-25-01-4
La nulidad de una resolución que impone multas por incumplimiento de obligaciones fiscales procede si el contribuyente acredita el cumplimiento espontáneo de dichas obligaciones con anterioridad a la notificación de la resolución impugnada, aun cuando el cumplimiento sea extemporáneo.
- Registro digital 33963
La regla 3.13.33 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, al establecer que el incumplimiento del requisito de ingresos para permanecer en el Régimen de Confianza Simplificado (RESICO) obliga al contribuyente a tributar desde el inicio del ejercicio fiscal o desde el mes de inicio de operaciones, es constitucional al ser acorde con la naturaleza anual del Impuesto sobre la Renta y no contravenir el principio de
- 3/26-25-01-1
La imposición de multas por omisión en la presentación de declaraciones fiscales, aun cuando estas se realicen extemporáneamente, no contraviene el principio de tipicidad ni el de exacta aplicación de la ley, siempre que la conducta infractora se adecúe a los supuestos normativos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
- 2680/25-25-01-1
La obligación de presentar declaraciones de impuestos por medios electrónicos se actualiza cuando las disposiciones fiscales así lo establecen, y su incumplimiento puede ser sancionado conforme a las multas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
- 46/26-25-01-7
La imposición de multas por parte de autoridades fiscales estatales, en ejercicio de facultades delegadas por la Federación mediante convenio de colaboración, se considera debidamente fundamentada en cuanto a la competencia, siempre que se citen las cláusulas del convenio y las disposiciones locales que habilitan a la autoridad para actuar en materia de ingresos federales y para sancionar infracciones al Código Fisca
- 230/26-25-01-4
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta del particular encuadre exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 2668/25-25-01-1
La Sala Regional en San Luis Potosí del Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que la presentación extemporánea de declaraciones fiscales, realizada el mismo día en que se notificó la resolución que impuso multas por dicha omisión, no constituye cumplimiento espontáneo, actualizando la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 2950/25-12-02-6
La fundamentación y motivación de los actos administrativos fiscales exigen la cita precisa de los preceptos legales aplicables y de las circunstancias fácticas que los motivan, así como la adecuación entre ambos para configurar la hipótesis normativa.
- 1773/25-30-01-6
La caducidad de las facultades de la autoridad fiscal para imponer multas por omisión de declaraciones opera si transcurren cinco años desde que debieron presentarse, sin que la notificación de dichas multas se haya realizado o, en su caso, si esta última fue ilegal y el contribuyente tuvo conocimiento de la resolución en fecha posterior a la extinción de dichas facultades.
LO TFJA art. 36LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 16LFPA art. 50 - 2618/25-25-01-7
La aplicación del principio de tipicidad en el derecho administrativo sancionador exige que la conducta del particular se adecúe estrictamente a la hipótesis normativa prevista, sin que sea lícito ampliarla por analogía o mayoría de razón.
- 2669/25-25-01-4
El cumplimiento extemporáneo de obligaciones fiscales no se considera espontáneo si se realiza después de que la autoridad fiscal ha notificado al contribuyente una resolución que impone multas por la omisión, actualizando la excepción prevista en el artículo 73, fracción II, del Código Fiscal de la Federación.
- 2415/25-25-01-8
La facultad de la Dirección de Recaudación y Política Fiscal para emitir resoluciones sancionatorias en materia fiscal federal se encuentra debidamente fundada en el convenio de colaboración administrativa y en la normativa local, aun cuando actúe como autoridad federal.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 5-D de la LIVA (37 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (35 resoluciones en común)
- Artículo 82 del CFF (33 resoluciones en común)
- Artículo 73 del CFF (26 resoluciones en común)
- Artículo 31 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (20 resoluciones en común)
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