La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora de manera integral y conjunta las pruebas aportadas por el contribuyente, limitándose a clasificar un ingreso bajo una clave específica sin considerar su origen y naturaleza en relación con la legislación aplicable.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cumplimiento a una ejecutoria de amparo, resolvió un juicio de nulidad. La controversia giró en torno a la negativa de devolución de Impuesto Sobre la Renta por parte de la autoridad fiscal, la cual basó su decisión en que un ingreso declarado bajo la clave G1 correspondía a "Demás Ingresos" y no a "sueldos y salarios". El Tribunal Colegiado determinó que la Sala Regional no valoró adecuadamente las pruebas, violando los principios de congruencia y exhaustividad. Por ello, se ordenó una nueva resolución que considere todas las pruebas de forma integral para determinar si el ingreso corresponde a una indemnización por terminación laboral, aplicando la normativa fiscal pertinente.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
El cálculo de los ingresos exentos por concepto de jubilación debe realizarse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) y no en el salario mínimo, en virtud de la desindexación constitucional de este último.
La fundamentación de la competencia de las autoridades administrativas en los actos de molestia es un requisito esencial para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, exigiendo la cita precisa de las normas legales que otorgan facultades, incluyendo apartados, fracciones, incisos y subincisos, o la transcripción de la parte correspondiente en caso de normas complejas.
La negativa de la devolución del Impuesto al Valor Agregado es válida cuando el contribuyente no verifica que el proveedor de servicios especializados cuente con el registro ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (REPSE), requisito indispensable para la deducibilidad y acreditamiento de dichos servicios, conforme a los artículos 27, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y 15-D del Código Fiscal
La identificación plena del personal aduanero que practica el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emana, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La falta de fundamentación precisa y exhaustiva de la competencia material de la autoridad emisora de un acto de molestia, en términos del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, genera la nulidad lisa y llana del acto impugnado.