Artículo 22-D del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 22-D del CFF y las 10 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las facultades de comprobación, para verificar la procedencia de la devolución a que se refiere el décimo párrafo del artículo 22 de este Código, se realizarán mediante el ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones II o III del artículo 42 de este Código. La autoridad fiscal podrá ejercer las facultades de comprobación a que se refiere este precepto por cada solicitud de devolución presentada por el contribuyente, aun cuando se encuentre referida a las mismas contribuciones, aprovechamientos y periodos, conforme a lo siguiente:
I. El ejercicio de las facultades de comprobación deberá concluir en un plazo máximo de noventa días contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades. En el caso en el que la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, deba requerir información a terceros relacionados con el contribuyente, así como en el de los contribuyentes a que se refiere el apartado B del artículo 46-A de este Código, el plazo para concluir el ejercicio de facultades de comprobación será de ciento ochenta días contados a partir de la fecha en la que se notifique a los contribuyentes el inicio de dichas facultades.
Estos plazos se suspenderán en los mismos supuestos establecidos en el artículo 46-A de este Código.
II. La facultad de comprobación a que se refiere este precepto se ejercerá únicamente para verificar la procedencia del saldo a favor solicitado o pago de lo indebido, sin que la autoridad pueda determinar un crédito fiscal exigible a cargo de los contribuyentes con base en el ejercicio de la facultad a que se refiere esta fracción.
III. En el caso de que la autoridad solicite información a terceros relacionados con el contribuyente sujeto a revisión, deberá hacerlo del conocimiento de este último.
IV. Si existen varias solicitudes del mismo contribuyente respecto de una misma contribución, la autoridad fiscal podrá ejercer facultades por cada una o la totalidad de solicitudes y podrá emitir una sola resolución.
V. En caso de que las autoridades fiscales no concluyan el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el presente artículo en los plazos establecidos en la fracción I, quedarán sin efecto las actuaciones que se hayan practicado, debiendo pronunciarse sobre la solicitud de devolución con la documentación que cuente.
VI. Concluido el ejercicio de facultades de comprobación a que hace referencia la fracción I de este artículo, la autoridad deberá otorgar al contribuyente un plazo de veinte días contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación de la última acta parcial u oficio de observaciones, para presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones conocidos durante la revisión.
Fracción reformada DOF 12-11-2021
VII. Al término del plazo otorgado para que el contribuyente desvirtúe los hechos u omisiones conocidos durante la revisión, la autoridad deberá emitir la resolución que corresponda y deberá notificarla al contribuyente dentro de un plazo no mayor a veinte días hábiles siguientes. En caso de ser favorable la autoridad efectuará la devolución correspondiente dentro de los diez días siguientes a aquél en el que se notifique la resolución respectiva. En el caso de que la devolución se efectúe fuera del plazo mencionado se pagarán los intereses que se calcularán conforme a lo dispuesto en el artículo 22-A de este Código.
Fracción adicionada DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 22-D del CFF
- 21745/24-17-11-7
La determinación presuntiva de valor de actos o actividades para efectos del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora adecuadamente las pruebas que demuestran que los depósitos bancarios corresponden a operaciones de factoraje financiero y no a ingresos gravables.
- 398/2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación debe analizar la constitucionalidad de normas generales cuando el tribunal colegiado omitió hacerlo, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y no exista precedente sobre los vicios atribuidos.
- 6760/22-06-02-6
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora de manera integral y conjunta las pruebas aportadas por el contribuyente, limitándose a clasificar un ingreso bajo una clave específica sin considerar su origen y naturaleza en relación con la legislación aplicable.
- Registro digital 33908
El artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación no viola la garantía de audiencia ni el principio de seguridad jurídica, al no prever un procedimiento específico para la solicitud de información a terceros en cumplimiento de una resolución de revocación, ya que dicha facultad se encuentra prevista en otros preceptos del propio código y la garantía de audiencia se satisface a través de los medios de defensa poste
- 0090-2022-02-C-25-01-03-03-L
La negativa de la devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es legal cuando el contribuyente no acredita la materialidad de las operaciones con sus proveedores, a pesar de haber presentado contratos y comprobantes de pago, al ser estas pruebas insuficientes por sí solas para demostrar la efectiva prestación de los servicios.
- 1156/2022
El acuerdo de improcedencia emitido por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en respuesta a una solicitud de acuerdo conclusivo, constituye un acto de autoridad impugnable en amparo indirecto, ya que niega el acceso a un mecanismo alternativo de regularización fiscal que, de obtenerse, vincula a la autoridad.
- 1088/23-11-02-4
La negativa de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal no motiva adecuadamente por qué las erogaciones en la adquisición de vehículos no son estrictamente indispensables para la actividad preponderante del contribuyente, limitándose a invocar genéricamente el artículo 36, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta sin analizar las pruebas y el objeto soc
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 52LOJTFA art. 3LOJTFA art. 28 - Registro digital 31762
La presentación de declaraciones complementarias que modifican la situación jurídica de un contribuyente sí permite solicitar nuevamente la devolución de un saldo a favor que previamente fue negado o concedido parcialmente, siempre que no haya prescrito el derecho para hacerlo.
- 468/2020
La facultad de comprobación ejercida por la autoridad hacendaria, en el contexto de una solicitud de devolución, se rige por el artículo 22-D del Código Fiscal de la Federación, y puede realizarse a través de una revisión de gabinete o una visita domiciliaria, conforme a las fracciones II o III del artículo 42 del mismo ordenamiento.
- 465/2019
La inexistencia de operaciones amparadas por comprobantes fiscales, para efectos de negar una solicitud de devolución de cantidades pagadas indebidamente, no requiere la observancia del procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, sino la aplicación del artículo 22 del mismo ordenamiento, el cual se satisface mediante revisión de gabinete o visita domiciliaria.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 42 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 22 del CFF (8 resoluciones en común)
- Artículo 17-A del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 69-B del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 22-A del CFF (2 resoluciones en común)
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