Artículo 22-A del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 22-A del CFF y las 103 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Cuando los contribuyentes presenten una solicitud de devolución de un saldo a favor o de un pago de lo indebido, y la devolución se efectúe fuera del plazo establecido en el artículo anterior, las autoridades fiscales pagarán intereses que se calcularán a partir del día siguiente al del vencimiento de dicho plazo conforme a la tasa prevista en los términos del artículo 21 de este Código que se aplicará sobre la devolución actualizada.
Cuando el contribuyente presente una solicitud de devolución que sea negada y posteriormente sea concedida por la autoridad en cumplimiento de una resolución dictada en un recurso administrativo o de una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de:
I. Tratándose de saldos a favor o cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por el propio contribuyente, a partir de que se negó la autorización o de que venció el plazo de cuarenta o veinticinco días, según sea el caso, para efectuar la devolución, lo que ocurra primero.
II. Cuando el pago de lo indebido se hubiese determinado por la autoridad, a partir de que se pagó dicho crédito.
Cuando no se haya presentado una solicitud de devolución de pago de lo indebido y la devolución se efectúe en cumplimiento a una resolución emitida en un recurso administrativo o a una sentencia emitida por un órgano jurisdiccional, el cálculo de los intereses se efectuará a partir de que se interpuso el recurso administrativo o, en su caso, la demanda del juicio respectivo, por los pagos efectuados con anterioridad a dichos supuestos. Por los pagos posteriores, a partir de que se efectuó el pago.
Cuando el fisco federal deba pagar intereses a los contribuyentes sobre las cantidades actualizadas que les deba devolver, pagará dichos intereses conjuntamente con la cantidad principal objeto de la devolución actualizada. En el caso de que las autoridades fiscales no paguen los intereses a que se refiere este artículo, o los paguen en cantidad menor, se considerará negado el derecho al pago de los mismos, en su totalidad o por la parte no pagada, según corresponda.
En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años.
La devolución se aplicará primero a intereses y, posteriormente, a las cantidades pagadas indebidamente.
Resoluciones que aplican el artículo 22-A del CFF
Las 30 más recientes de 103. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 962/26-09-01-6
La multa impuesta por la Comisión Nacional del Agua es nula por violar el principio de tipicidad, al no adecuarse la conducta infractora a la hipótesis normativa invocada por la autoridad.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 2185/26-06-04-9
La nulidad lisa y llana de una boleta de infracción procede cuando la autoridad emisora omite identificar plenamente al servidor público actuante, al no señalar el nombre del funcionario que expidió la credencial de identificación, lo cual vulnera la garantía de seguridad jurídica tutelada en el artículo 16 constitucional.
LFPA art. 3LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 58-13LFPA art. 65 - 23704/25-17-06-3
La devolución de cantidades pagadas indebidamente por concepto de cuotas obrero-patronales no procede si los pagos se realizaron antes de que la autoridad fiscal notificara las resoluciones determinantes de los créditos fiscales, y si la nulidad de dichos créditos se basó en vicios formales y no en una ilegalidad de fondo que demostrara el pago indebido.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 40LFPA art. 47LFPA art. 50 - 0168-2023-02-C-31-01-01-03-L
La negativa de una solicitud de devolución de saldo a favor del Impuesto al Valor Agregado es ilegal cuando la autoridad fiscal basa su conclusión en circunstancias ajenas a la contribuyente, como el destino que un tercero dio a la materia prima adquirida, sin contar con elementos objetivos que vinculen los CFDI emitidos por la actora con los productos finales no destinados a la alimentación.
- 1047/26-01-02-5
La nulidad de una resolución administrativa se declara si esta carece de firma autógrafa del funcionario competente, pues dicho requisito es un elemento de existencia del acto y su ausencia genera incertidumbre jurídica, sin que la constancia de notificación por sí sola acredite el cumplimiento de esta formalidad.
- 833/26-01-02-9
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se realiza conforme al artículo 78 de la Ley Aduanera, requiere que la autoridad exprese con precisión las razones de hecho que sustentan su conclusión, a fin de cumplir con la garantía de debida motivación.
LO TFJA art. 48LFCA art. 58-1LFCA art. 58-13LO TFJA art. 36LO TFJA art. 3 - 1030/26-01-02-9
La nulidad lisa y llana de la resolución determinante de crédito fiscal procede cuando la autoridad aduanera omite circunstanciar en el acta de reconocimiento aduanero la identificación del personal actuante y el oficio que lo autoriza, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
LO TFJA art. 48LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LO TFJA art. 3LFPA art. 58-2 - 900/26-01-02-9
La nulidad lisa y llana de la resolución impugnada procede cuando la autoridad aduanera omite identificar debidamente al verificador y el oficio que lo autoriza a practicar el reconocimiento aduanero, contraviniendo el principio de seguridad jurídica.
LO TFJA art. 3LO TFJA art. 34LO TFJA art. 36LFPA art. 50LFPA art. 51 - 2293/25-01-02-7
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, cuando se basa en información de páginas de internet, requiere que la autoridad aduanera certifique y estampe dicha consulta para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 377/26-01-02-1
La identificación plena del personal adscrito a la autoridad aduanera que practica el reconocimiento aduanero es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emane, en aras de garantizar el derecho fundamental de seguridad jurídica del gobernado.
- 2257/20-01-02-8
La nulidad de una resolución emitida por un Jefe de Departamento en suplencia de un Subadministrador de Aduana procede si no se funda y motiva la competencia del suplente, al no acreditarse el vínculo de subordinación y la norma que lo faculta para suplir a dicho funcionario.
LFPA art. 51LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13LOJTFA art. 36 - 1477/21-01-02-8
La nulidad de un acto administrativo por falta de fundamentación y motivación de la competencia del funcionario que lo emite, debe ser declarada lisa y llana, y no para efectos, cuando la resolución impugnada no recae a una petición, instancia o recurso, pues de lo contrario se podría obligar a un órgano incompetente a dictar un nuevo acto o resolución que el gobernado tendría que combatir nuevamente, lo que provocar
LOTFJ art. 36RLOTFJ art. 60LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 2881/20-01-02-8
La resolución administrativa aduanera que determina un crédito fiscal es nula si la autoridad fiscal no la notifica dentro del plazo de cuatro meses posterior a la integración del expediente, pues dicha omisión transgrede la garantía de seguridad jurídica del contribuyente.
LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 2791/18-01-02-8
La nulidad de un crédito fiscal y su multa se decreta cuando la autoridad demandada, al alegar el actor desconocimiento de los mismos, omite exhibir las constancias de la resolución determinante y de su notificación, incumpliendo así lo dispuesto en el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
- 2528/19-01-02-8
La nulidad de una resolución administrativa se decreta cuando la autoridad que la emite carece de la debida fundamentación y motivación de su competencia, especialmente en casos de suplencia, al no citar los preceptos legales que acrediten la subordinación y la facultad para actuar en ausencia de otro funcionario.
LO TFJA art. 36RI TFJA art. 30LFPA art. 58-2LFPA art. 2LFPA art. 58-13 - 20636/25-17-02-3
La caducidad de las facultades de comprobación de la autoridad aduanera, al actualizarse por el transcurso del plazo legal sin justificación, extingue la potestad de la autoridad para emitir actos de fiscalización válidos, declarándose la nulidad de la resolución impugnada por vicios de origen.
LO TFJA art. 3LFPA art. 58-2LO TFJA art. 34LFPA art. 15LFPA art. 46 - 27226/25-17-02-3
La falta de fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad emisora de una resolución administrativa, al no existir disposición normativa que prevea su existencia ni le otorgue facultades expresas, vulnera el principio de legalidad y seguridad jurídica, resultando en la nulidad lisa y llana del acto impugnado.
LFPA art. 1LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-1 - 218/26-01-02-9
La notificación de una resolución que impone sanciones, sin determinar contribuciones omitidas, debe realizarse de manera expedita para salvaguardar el principio de inmediatez y la seguridad jurídica del particular.
LFTA art. 48LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LOFTA art. 36LFPA art. 3 - 33/26-01-02-7
La orden de verificación de mercancías en transporte, emitida dentro del recinto fiscal y posterior a la obtención de un 'desaduanamiento libre' en el mecanismo de selección automatizado, es ilegal por contravenir los principios de legalidad y seguridad jurídica.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-2LOJTFA art. 3LOJTFA art. 36 - 263/26-06-04-8
La determinación del valor en aduana de mercancías importadas, para efectos del cálculo del Impuesto General de Importación, requiere que la autoridad fiscal funde y motive adecuadamente la metodología empleada, siendo insuficiente el uso del pedimento de importación por sí solo, sin la documentación comprobatoria idónea que respalde el precio pagado.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-13LFPA art. 58-2LFPA art. 15 - 209/26-06-04-8
La nulidad lisa y llana de una resolución impugnada, al actualizarse una causal de ilegalidad que conduce a la insubsistencia plena del acto, hace innecesario el estudio de otras causales de ilegalidad que pudieran producir el mismo efecto, en aras de la impartición de justicia pronta y completa.
- 0143-2023-02-C-28-01-01-02-L
La devolución de saldos a favor debe realizarse a la cuenta CLABE proporcionada en la declaración complementaria si esta se presentó antes de que se efectuara la devolución y la autoridad fiscal no había ejercido sus facultades de comprobación.
- 2391/21-01-02-5
La suplencia de un servidor público por otro, para la emisión de un acto de autoridad, requiere la cita expresa del precepto legal que faculta al suplente y la demostración del vínculo de subordinación inmediata con el suplido, a fin de cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación exigidos por el artículo 16 Constitucional.
CPEUM art. 16LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 51LFPA art. 52 - 232/26-25-01-3
La fundamentación de la competencia territorial de las autoridades de la Guardia Nacional es un requisito esencial para la validez de los actos de molestia, debiendo citarse las disposiciones legales que establezcan las circunscripciones territoriales y faculten a sus integrantes para actuar en ellas.
CPEUM art. 16LFPA art. 51LFPA art. 52LFPA art. 58-12LFPA art. 58-13 - 456/26-01-02-4
La identificación plena del personal aduanero que practica el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emana, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 374/26-01-02-4
La identificación plena del personal aduanero que practica el reconocimiento de mercancías es un requisito esencial para la validez de dicho acto y de la resolución que de él emana, en aras de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 373/26-01-02-8
El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al ser un acto de molestia que incide en la esfera jurídica del gobernado, requiere la plena identificación de dicho personal, tanto del documento que lo acredita como del oficio que lo autoriza a realizar la diligencia, a fin de garantizar el derecho a la seguridad jurídica.
LOJTFA art. 3LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-12 - 21/26-01-02-8
El reconocimiento aduanero es inválido si la autoridad omitió identificar debidamente al personal verificador, incluyendo el oficio de autorización, en contravención al derecho de seguridad jurídica del gobernado.
LA art. 43LA art. 46LA art. 150LA art. 151LA art. 152 - 3328/25-01-02-8
El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del particular, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica del gobernado.
LO TFJA art. 3LFPA art. 48LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1 - 463/26-01-02-8
El reconocimiento aduanero practicado por personal de la autoridad aduanera, al derivar de la activación del mecanismo de selección automatizado y realizarse fuera del domicilio fiscal del gobernado, requiere la plena identificación del verificador, incluyendo el oficio que lo autoriza, para salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica.
LA art. 43LA art. 46LA art. 150LA art. 151LA art. 152
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 22 del CFF (89 resoluciones en común)
- Artículo 17-A del CFF (54 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (22 resoluciones en común)
- Artículo 21 del CFF (19 resoluciones en común)
- Artículo 237 del CFF (12 resoluciones en común)
- Artículo 238 del CFF (10 resoluciones en común)
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