Artículo 112 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 112 de la LISR y las 12 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se deroga.
Artículo reformado DOF 18-11-2015. Derogado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 112 de la LISR
- 711/19-14-01-5
La falta de tipicidad en la conducta atribuida al contribuyente, al no encuadrar en la hipótesis normativa de la infracción fiscal, impide la imposición de la sanción correspondiente, pues la autoridad debe basarse en una predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas.
- 938/25-08-01-8
La nulidad de una resolución administrativa sancionatoria procede cuando la autoridad no demuestra que el contribuyente solicitó la expedición del comprobante fiscal, o cuando el contribuyente se encontraba en el Régimen de Incorporación Fiscal y la operación no excedía de $250.00, o cuando la autoridad no funda ni motiva adecuadamente la infracción.
- 6760/22-06-02-6
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora de manera integral y conjunta las pruebas aportadas por el contribuyente, limitándose a clasificar un ingreso bajo una clave específica sin considerar su origen y naturaleza en relación con la legislación aplicable.
- 263/2019
La presentación del aviso de suspensión de actividades en el Régimen de Incorporación Fiscal no implica la salida del mismo, por lo que los plazos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales continúan computándose durante el periodo de suspensión.
- Registro digital 28325
Los ingresos por intereses provenientes de cajas de ahorro de trabajadores, recibidos por beneficiarios jubilados, se ubican en el supuesto de exención previsto en el artículo 109, fracción VIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que la calidad de trabajador se haya tenido al momento de realizar las aportaciones.
- Registro digital 27844
Los conceptos de violación o agravios en los que se alegue la inoperancia de los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que permita demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
- 811/2017
La Suprema Corte de Justicia de la Nación levanta el aplazamiento del dictado de resoluciones en amparos en revisión que abordan la constitucionalidad de disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y su Resolución Miscelánea, relativas a la retención del ISR por el retiro de recursos de la subcuenta de retiro.
- 1270/2015
El impuesto sobre la renta que se retenga a los contribuyentes por concepto de rendimientos de inversiones en los fondos de retiro, no puede ser menor al 10% del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al mes, aun cuando el impuesto a cargo sea inferior a dicha cantidad.
- Registro digital 26768
La aplicación del artículo 170 de la Ley del Impuesto sobre la Renta a los retiros de recursos de subcuentas de retiro, en lugar del artículo 112, no viola el principio de legalidad tributaria ni el de equidad, pues ambos preceptos regulan hipótesis distintas y la remisión de la regla miscelánea al artículo 170 es una cuestión de técnica legislativa para precisar la aplicación de la ley a ingresos esporádicos.
- 1295/2015
El artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta es impugnable en amparo indirecto por violación al principio de equidad tributaria, aun en ausencia de un acto de aplicación concreto, si se demuestra el interés jurídico del gobernado.
- 1223/2015
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, ARTÍCULOS 112 Y 170, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN 01 DE ENERO DE 2002; RESOLUCIÓN MISCELANÉA FISCAL PARA DOS MIL ONCE, REGLA 1.3.10.5, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 01 DE JULIO DE 2011 ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 1, 3, 4, 13, 16, 25, 27, 28, 31, FRACCIÓN IV, 81, FRACCIÓN I, 123 Y 133 CONSTITUC
LISR art. 112Ley de Amparo art. 61 - Registro digital 25847
El artículo 125 de la Ley del Seguro Social abrogada es inaplicable para el cálculo de las pensiones de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social cuando estas se determinan con base en el Régimen de Jubilaciones y Pensiones anexo al contrato colectivo de trabajo, dado que dicho régimen constituye un plan complementario que otorga mayores beneficios y regula por sí mismo la cuantía de las pensiones.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 109 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 170 de la LISR (4 resoluciones en común)
- Artículo 29 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 29-A del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (2 resoluciones en común)
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