Artículo 141 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 141 de la LISR y las 16 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas que obtengan ingresos distintos de los señalados en los capítulos anteriores, los considerarán percibidos en el monto en que al momento de obtenerlos incrementen su patrimonio, salvo en los casos de los ingresos a que se refieren los artículos 143, fracción IV y 177 de esta Ley, caso en el que se considerarán percibidos en el ejercicio fiscal en el que las personas morales, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica, cuyos ingresos estén sujetos a regímenes fiscales preferentes, los acumularían si estuvieran sujetas al Título II de esta Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 141 de la LISR
- 1/26-ERF-01-2
La ganancia cambiaria derivada de la repatriación de capitales, al ser un ingreso que se obtiene por la diferencia entre el valor de las divisas al momento de su conversión y el valor declarado para efectos del pago del impuesto, debe ser considerada como un ingreso acumulable para el Impuesto Sobre la Renta si no se demuestra que dicho monto ya fue objeto de tributación.
LFPA art. 46LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-17LFPA art. 58-22 - 1204/21-11-02-5-OT
La interpretación del artículo 151, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 2017, exige que los gastos deducibles, como los honorarios médicos, provengan directamente del patrimonio del contribuyente, ya sea de sus cuentas bancarias o de líneas de crédito personal autorizadas, y no de gastos efectuados por terceros, para evitar la evasión y elusión fiscal.
CPEUM art. 17CPEUM art. 73LO TFJA art. 3LO TFJA art. 28LO TFJA art. 29 - 76/25-ERF-01-3
La materialidad de las operaciones no es un requisito para desvirtuar la determinación presuntiva de ingresos basada en depósitos bancarios, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación.
- 14574/24-17-03-8
Los depósitos bancarios realizados en las cuentas de un contribuyente, cuya suma exceda el monto establecido en el Código Fiscal de la Federación, se presumen ingresos, salvo que el contribuyente demuestre fehacientemente su origen lícito, aun cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
- 811/22-26-01-5
La Sala Regional en Tabasco y Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe emitir un nuevo pronunciamiento sobre si el contribuyente estaba obligado a llevar contabilidad, considerando su régimen de tributación, así como sobre la validez de los comprobantes fiscales y la aplicación de los artículos 1 y 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta en relación con depósitos a tarjetas de crédito, en estric
- 53/25-ERF-01-8
La Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determinó que, si bien las personas físicas que obtienen ingresos por salarios y asimilados no están obligadas a llevar contabilidad formal, sí tienen el deber de conservar toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, incluyendo aquella que acredite el origen de sus ingresos, conforme a lo
- 6760/22-06-02-6
La negativa de una solicitud de devolución del Impuesto Sobre la Renta es ilegal cuando la autoridad fiscal no valora de manera integral y conjunta las pruebas aportadas por el contribuyente, limitándose a clasificar un ingreso bajo una clave específica sin considerar su origen y naturaleza en relación con la legislación aplicable.
- 1055/2019
Los estímulos fiscales, salvo que expresamente se establezca lo contrario, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que modifican positivamente el patrimonio del contribuyente.
- 267/2019
Los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes, que no se señalen expresamente como no acumulables, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, salvo que un decreto o disposición legal específica establezca lo contrario.
- 148/2019
El estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación no es ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
- 876/2018
Los estímulos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no señalarse expresamente que no son acumulables, deben considerarse como tales para efectos de dicho impuesto.
- 532/2018
Los estímulos fiscales otorgados a través de decretos, que expresamente no se señalen como no acumulables, serán acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- Registro digital 27111
Los trabajadores extranjeros que retornan a su país de origen tienen derecho a la devolución de los fondos acumulados en su subcuenta de vivienda, aun cuando no cumplan los requisitos legales ordinarios para ello, en aplicación de los principios generales de derecho y justicia social.
- 1273/2015
La exención del impuesto sobre la renta aplicable a los retiros de las subcuentas de ahorro para el retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, se determina considerando la totalidad de los ingresos recibidos por el trabajador o su beneficiario en el ejercicio, sumando el pago de la pensión del plan privado y los fondos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, para luego aplicar la exención previs
- VII.1o.A.T.50 A
La opción del contribuyente para calcular el Impuesto Sobre la Renta conforme a una de las legislaciones vigentes (1996 o 1991 actualizada) excluye la aplicación de la otra para delimitar el monto del crédito acreditable.
- 137
El derecho del contribuyente de optar por el cálculo del impuesto sobre la renta entre la tarifa vigente en 1996 y la de 1991 (actualizadas), no lo autoriza a combinar ambas legislaciones para determinar el monto del crédito acreditable.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 142 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 90 de la LISR (6 resoluciones en común)
- Artículo 16 de la LISR (5 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 42 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (4 resoluciones en común)
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