InvestigaciónDocumento
En línea
41/24-ERF-01-3OtroTFJA12ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Sala Especializada en Materia del Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo

La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal puede desconocer los efectos fiscales de operaciones si el contribuyente no acredita su materialidad, aun cuando los proveedores hayan desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes.

Expediente
41/24-ERF-01-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
1 sep 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal puede desconocer los efectos fiscales de operaciones si el contribuyente no acredita su materialidad, aun cuando los proveedores hayan desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes.

Resumen

La Sala analiza la legalidad del rechazo de deducciones de ISR y acreditamiento de IVA por parte de la autoridad fiscal, argumentando la falta de materialidad de las operaciones con proveedores. La actora sostiene que demostró la existencia de los servicios de telecomunicaciones y su sustancia económica. Sin embargo, la Sala considera que la simple exhibición de documentos, incluyendo dictámenes periciales y registros de llamadas, no es suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones si no se demuestra cómo, cuándo y dónde se prestaron los servicios, y si estos efectivamente se realizaron.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.

Artículos que aplica

CFF art. 69-BCFF art. 42CFF art. 6LFPA art. 58-22LFPA art. 40LFPA art. 42CFPC art. 82CFPC art. 129CFPC art. 202

Resoluciones relacionadas

  • TFJATFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa
    5387/25-03-02-1

    La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente y se entrega a la persona con quien se entiende la diligencia, aun cuando esta persona no sea el destinatario directo, siempre que se cumplan las formalidades legales y el contribuyente no desvirtúe la presunción de legalidad de dicha notificación.

    LFPA art. 16LFPA art. 40LFPA art. 42CFF art. 38CFF art. 68
  • TFJATFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa
    5357/25-03-01-6

    La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, aun cuando el patrón niegue lisa y llanamente dicha relación.

    LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13LFPA art. 46
  • TFJATFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa
    1880/25-03-02-1

    La competencia territorial de las autoridades fiscales se acredita con la cita genérica del precepto legal que la establece, sin necesidad de transcribir párrafos específicos, cuando de su lectura se desprende claramente la atribución y esta se corrobora con otras disposiciones legales aplicables.

    CPEUM art. 73LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-1LFPA art. 58-13
  • TFJATFJA · Primera Sala Regional en Sinaloa
    187/23-03-01-8

    La prescripción de créditos fiscales se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean debidamente notificadas al deudor, no bastando para ello los informes de asuntos no diligenciados.

  • TFJATFJA · Sala Regional en Tamaulipas
    421/24-18-01-5

    La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no emite resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal, sin que la autoridad pueda oponerse posteriormente con argumentos de índole procesal.

    CFF art. 37CFF art. 120CFF art. 121RI INFONAVIT art. 3RI INFONAVIT art. 8

Más resoluciones: Tesis y sentencias del TFJA