La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que la autoridad fiscal puede desconocer los efectos fiscales de operaciones si el contribuyente no acredita su materialidad, aun cuando los proveedores hayan desvirtuado la presunción de operaciones inexistentes.
La Sala analiza la legalidad del rechazo de deducciones de ISR y acreditamiento de IVA por parte de la autoridad fiscal, argumentando la falta de materialidad de las operaciones con proveedores. La actora sostiene que demostró la existencia de los servicios de telecomunicaciones y su sustancia económica. Sin embargo, la Sala considera que la simple exhibición de documentos, incluyendo dictámenes periciales y registros de llamadas, no es suficiente para acreditar la materialidad de las operaciones si no se demuestra cómo, cuándo y dónde se prestaron los servicios, y si estos efectivamente se realizaron.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.
La notificación de una resolución administrativa es legalmente válida si se realiza en el domicilio del contribuyente y se entrega a la persona con quien se entiende la diligencia, aun cuando esta persona no sea el destinatario directo, siempre que se cumplan las formalidades legales y el contribuyente no desvirtúe la presunción de legalidad de dicha notificación.
La certificación de los estados de cuenta individuales de los trabajadores emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene valor probatorio pleno para acreditar la relación laboral entre el patrón y los trabajadores, aun cuando el patrón niegue lisa y llanamente dicha relación.
La competencia territorial de las autoridades fiscales se acredita con la cita genérica del precepto legal que la establece, sin necesidad de transcribir párrafos específicos, cuando de su lectura se desprende claramente la atribución y esta se corrobora con otras disposiciones legales aplicables.
La prescripción de créditos fiscales se interrumpe únicamente con gestiones de cobro que sean debidamente notificadas al deudor, no bastando para ello los informes de asuntos no diligenciados.
La negativa ficta se configura cuando la autoridad fiscal no emite resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal, sin que la autoridad pueda oponerse posteriormente con argumentos de índole procesal.