La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por la autoridad fiscal.
La Sala Especializada analizó la legalidad de una resolución que negó la devolución de un saldo a favor del ISR. La actora impugnó la determinación de ingresos presuntos por depósitos bancarios no identificados, argumentando que correspondían a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos y otros conceptos. La Sala determinó que la actora acreditó debidamente el origen y naturaleza de dichos depósitos con la documentación exhibida, por lo que no debían considerarse ingresos acumulables, revocando la negativa de devolución.
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La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.
Los depósitos bancarios realizados en las cuentas de un contribuyente, cuya suma exceda el monto establecido en el Código Fiscal de la Federación, se presumen ingresos, salvo que el contribuyente demuestre fehacientemente su origen lícito, aun cuando no esté obligado a llevar contabilidad.
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
La resolución que deja sin efectos el certificado de sello digital es definitiva y, por ende, impugnable en el juicio contencioso administrativo, al constituir el acto final de un procedimiento que culmina la voluntad de la autoridad.
Los depósitos bancarios que no correspondan a registros contables debidamente soportados con la documentación comprobatoria, se presumen ingresos para efectos fiscales, salvo que el contribuyente acredite fehacientemente su origen, como en el caso de préstamos, mediante contrato adminiculado con otros medios probatorios que demuestren la materialidad de la operación.