Artículo 17 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 17 de la LISR y las 27 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
La opción a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, se deberá ejercer por la totalidad de los contratos. La opción podrá cambiarse sin requisitos una sola vez; tratándose del segundo y posteriores cambios, deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que para tal efecto establezca el Reglamento de esta Ley.
Cuando en términos del primer párrafo de esta fracción, el contribuyente hubiera optado por considerar como ingresos obtenidos en el ejercicio únicamente la parte del precio pactado exigible y enajene los documentos pendientes de cobro, o los dé en pago, deberá considerar la cantidad pendiente de acumular como ingreso obtenido en el ejercicio en el que realice la enajenación o la dación en pago.
En el caso de incumplimiento de los contratos de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se haya ejercido la opción de considerar como ingreso obtenido en el ejercicio únicamente la parte del precio exigible, el arrendador considerará como ingreso obtenido en el ejercicio, las cantidades exigibles en el mismo del arrendatario, disminuidas por las cantidades que ya hubiera devuelto conforme al contrato respectivo.
En los casos de contratos de arrendamiento financiero, se considerarán ingresos obtenidos en el ejercicio en el que sean exigibles, los que deriven de cualquiera de las opciones a que se refiere el artículo 15 del Código Fiscal de la Federación.
IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.
Los contribuyentes que celebren contratos de obra inmueble, considerarán acumulables los ingresos provenientes de dichos contratos, en la fecha en que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados. Los contribuyentes que celebren otros contratos de obra en los que se obliguen a ejecutar dicha obra conforme a un plano, diseño y presupuesto, considerarán que obtienen los ingresos en la fecha en la que las estimaciones por obra ejecutada sean autorizadas o aprobadas para que proceda su cobro, siempre y cuando el pago de dichas estimaciones tengan lugar dentro de los tres meses siguientes a su aprobación o autorización; de lo contrario, los ingresos provenientes de dichos contratos se considerarán acumulables hasta que sean efectivamente pagados, o en los casos en que no estén obligados a presentarlas o la periodicidad de su presentación sea mayor a tres meses, considerarán ingreso acumulable el avance trimestral en la ejecución o fabricación de los bienes a que se refiere la obra. Los ingresos acumulables por contratos de obra a que se refiere este párrafo, se disminuirán con la parte de los anticipos, depósitos, garantías o pagos por cualquier otro concepto, que se hubiera acumulado con anterioridad y que se amortice contra la estimación o el avance.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, considerarán ingresos acumulables, además de los señalados en el mismo, cualquier pago recibido en efectivo, en bienes o en servicios, ya sea por concepto de anticipos, depósitos o garantías del cumplimiento de cualquier obligación, o cualquier otro.
Resoluciones que aplican el artículo 17 de la LISR
- 100/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por l
- 61/26-14-01-8
La caducidad de tres años para reclamar fianzas no fiscales, prevista en el artículo 174, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, es aplicable al procedimiento de requerimiento de pago o ejecución de dichas fianzas, aun cuando este se tramite conforme al diverso artículo 282 de la misma ley.
LFPA art. 22LFPA art. 52LFPA art. 58-13LFPA art. 15LFPA art. 46 - 5735/20-06-03-4
El Impuesto al Valor Agregado trasladado no constituye un ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, al no ser un ingreso propio de la actividad del contribuyente, sino el cumplimiento de una obligación fiscal.
- 48/2026
La negativa parcial de devolución del Impuesto al Valor Agregado es correcta cuando la contribuyente no desvirtúa la presunción de ingresos por depósitos en su cuenta bancaria, y las erogaciones son consideradas estrictamente indispensables para los fines del Impuesto sobre la Renta si son deducibles para este último, aun cuando no se esté obligado a su pago.
- 98/23-21-01-2
La nulidad de una resolución que determina un crédito fiscal procede cuando la autoridad fiscal reclasifica ilegalmente al contribuyente a un régimen fiscal que no le corresponde y, además, rechaza deducciones basándose en el incumplimiento de obligaciones fiscales de terceros, sin acreditar la materialidad de las operaciones.
LOPSAT art. 48LOPSAT art. 31LOPSAT art. 59LFPA art. 49LFPA art. 50 - 21210/25-17-09-7
La determinación presuntiva de ingresos por depósitos bancarios no aclarados prevalece cuando el contribuyente no aporta la documentación idónea y suficiente que acredite fehacientemente el origen y destino de dichos recursos, desvirtuando así la presunción de legalidad de los actos de la autoridad fiscal.
- 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 6862/24-17-11-6
La resolución confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no emite ni notifica una resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, y la posterior emisión de una resolución expresa resulta ilegal al no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
- 69/21-ERF-01-4
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar la legalidad de la resolución originalmente recurrida, además de la resolución del recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 50LFPA art. 58-26 - 3533/23-17-08-9
La falta de soporte documental idóneo para los registros contables de depósitos bancarios actualiza la presunción de ingresos establecida en el artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, al no desvirtuarse la estimativa indirecta de ingresos realizada por la autoridad fiscal.
- 405/25-15-01-1
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- 1787/22-12-03-2
La determinación de ingresos acumulables por parte de la autoridad fiscal es válida si coincide con lo declarado por el contribuyente en su declaración anual, aun cuando existan deficiencias en la fundamentación y motivación del acto administrativo.
- 226/2025
- 519/2023
La deducción de gastos menores, mano de obra eventual y alimentación de ganado, al ser erogaciones necesarias para la obtención de ingresos, deben ser consideradas como deducibles para efectos del ISR, en términos del artículo 28, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que se cumplan los requisitos legales para su procedencia.
- 21259/21-17-02-1
La Sala Regional debe analizar exhaustivamente todas las pruebas ofrecidas por el contribuyente en el juicio de nulidad para determinar la legalidad de la resolución fiscal impugnada, pues la omisión de valorar dichas pruebas trasciende al resultado del fallo y vulnera el derecho de legalidad y tutela judicial efectiva.
- 1598/2023
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente no es autoridad responsable para efectos del juicio de amparo cuando actúa como mediadora y testigo en el procedimiento de acuerdos conclusivos, sin facultad para obligar a la autoridad revisora a aceptar un convenio propuesto por el contribuyente.
- Registro digital 31240
La fracción I del artículo 109 del Código Fiscal de la Federación, vigente en dos mil diez, no contraviene el principio de taxatividad.
- Registro digital 27844
Los conceptos de violación o agravios en los que se alegue la inoperancia de los principios de igualdad o equidad tributaria son inoperantes si no se proporciona un término de comparación idóneo que permita demostrar que la norma impugnada otorga un trato diferenciado.
- 945/2016
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA ARTÍCULO 17, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013. DLMM/izso
- Registro digital 27277
La inconstitucionalidad de los acuerdos que establecen cuotas fijas bimestrales para pequeños contribuyentes no puede ser analizada si el contribuyente eligió voluntariamente dicho régimen, pues ello implica la aplicación de la teoría de los actos propios y la inoperancia de los conceptos de violación.
- Registro digital 26724
El recurso de revisión fiscal es improcedente contra sentencias que declaran la nulidad de un acto administrativo por vicios formales, al no satisfacerse los requisitos de importancia y trascendencia.
- 1442/2013
El impuesto sobre la renta recaudado por los concesionarios de radio y televisión, y que estos optan por cubrir mediante dación en pago en términos de un decreto, se considera un ingreso acumulable para efectos de dicho impuesto.
- 303/2012
El estímulo fiscal consistente en una deducción adicional en el Impuesto Sobre la Renta por la contratación de trabajadores de primer empleo, debe prever un porcentaje de deducción que sea significativo y que se reduzca gradualmente a lo largo de los tres años de vigencia del beneficio, para incentivar la permanencia de los trabajadores y la creación de puestos de nueva creación.
- VI.1o.A.138 A
El artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación, al definir el concepto de crédito fiscal, no transgrede los artículos 16 y 31, fracción IV, constitucionales, al no especificar los elementos que lo integran, ni la forma y persona que debe emitirlo, ya que dichos aspectos se encuentran regulados en la legislación fiscal específica para cada tributo.
- Registro digital 257609
Las empresas carecen de interés jurídico para impugnar, en amparo, la proporcionalidad y equidad de un impuesto que no están obligadas a pagar, ni solidariamente, aun cuando deban realizar actos para su recaudación y entero.
LISR art. 17Ley de Ingresos del Estado de Nuevo León art. 23 - Registro digital 384361
Las sociedades sí tienen interés jurídico para impugnar las obligaciones de presentar manifestaciones y retener el impuesto sobre dividendos, así como la validez o monto de las liquidaciones, en virtud de la solidaridad y sustitución que establecen las leyes fiscales.
- Registro digital 384182
Las sociedades tienen interés jurídico para impugnar las obligaciones impuestas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativas a la presentación de manifestaciones, retención y entero del impuesto sobre dividendos, así como la validez o monto de las liquidaciones, en virtud de la solidaridad y sustitución establecidas en la ley.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 16 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 18 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 59 del CFF (5 resoluciones en común)
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