Artículo 16 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 16 de la LISR y las 42 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Para los efectos de este Título, no se consideran ingresos los que obtenga el contribuyente por aumento de capital, por pago de la pérdida por sus accionistas, por primas obtenidas por la colocación de acciones que emita la propia sociedad o por utilizar para valuar sus acciones el método de participación ni los que obtengan con motivo de la revaluación de sus activos y de su capital.
Tampoco se consideran ingresos acumulables para efectos de este Título, los ingresos por apoyos económicos o monetarios que reciban los contribuyentes a través de los programas previstos en los presupuestos de egresos, de la Federación o de las Entidades Federativas, siempre que los programas cuenten con un padrón de beneficiarios; los recursos se distribuyan a través de transferencia electrónica de fondos a nombre de los beneficiarios; los beneficiarios cumplan con las obligaciones que se hayan establecido en las reglas de operación de los citados programas, y cuenten con opinión favorable por parte de la autoridad competente respecto del cumplimiento de obligaciones fiscales, cuando estén obligados a solicitarla en los términos de las disposiciones fiscales. Los gastos o erogaciones que se realicen con los apoyos económicos a que se refiere este párrafo, que no se consideren ingresos acumulables, no serán deducibles para efectos de este impuesto. Las dependencias o entidades, federales o estatales, encargadas de otorgar o administrar los apoyos económicos o monetarios, deberán poner a disposición del público en general y mantener actualizado en sus respectivos medios electrónicos, el padrón de beneficiarios a que se refiere este párrafo, mismo que deberá contener los siguientes datos: denominación social de las personas morales beneficiarias, el monto, recurso, beneficio o apoyo otorgado para cada una de ellas y la unidad territorial.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Otros ingresos que no se considerarán acumulables para efectos de este Título, son las contraprestaciones en especie a favor del contratista a que se refieren los artículos 6, apartado B y 12, fracción II de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, siempre que para la determinación del impuesto sobre la renta a su cargo no se considere como costo de lo vendido deducible en los términos del artículo 25, fracción II de esta Ley, el valor de las mencionadas contraprestaciones cuando éstas se enajenen o transfieran a un tercero. Los ingresos que se obtengan por la enajenación de los bienes recibidos como contraprestaciones serán acumulables en los términos establecidos en la presente Ley.
Párrafo adicionado DOF 30-11-2016
Las personas morales residentes en el extranjero, así como cualquier entidad que se considere como persona moral para efectos impositivos en su país, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, acumularán la totalidad de los ingresos atribuibles a los mismos. No se considerará ingreso atribuible a un establecimiento permanente la simple remesa que obtenga de la oficina central de la persona moral o de otro establecimiento de ésta.
No serán acumulables para los contribuyentes de este Título, los ingresos por dividendos o utilidades que perciban de otras personas morales residentes en México.
Resoluciones que aplican el artículo 16 de la LISR
Las 30 más recientes de 42. Para filtrarlas por fuente, fecha o sentido del fallo, usa el buscador.
- 100/24-ERF-01-6
La Sala Especializada en Materia de Juicio de Resolución Exclusiva de Fondo determina que los depósitos bancarios que corresponden a préstamos intercompañía, notas de crédito, devoluciones, traspasos entre cuentas y otros conceptos debidamente acreditados con documentación idónea, no constituyen ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta, desvirtuando así la presunción de ingresos establecida por l
- 1768/23-01-02-4
La reforma de una disposición legal no anula automáticamente los derechos adquiridos mediante una consulta previa, sino que debe especificarse cómo dicha reforma impacta o invalida los efectos de la consulta.
- 501/2017
El sobreseimiento por falta de interés jurídico se confirma cuando la documentación aportada no acredita dicho interés, máxime si las normas reclamadas como autoaplicativas son en realidad heteroaplicativas y ya han sido declaradas constitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- 1183/25-11-02-7
La confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, permitiendo al contribuyente impugnar la negativa tácita o esperar la resolución expresa.
- 1687/25-30-01-6
La Sala Regional determina que la autoridad fiscal debe acreditar la existencia de los comprobantes fiscales digitales de ingresos que sustentan la determinación de un crédito fiscal, cuando el contribuyente niega lisa y llanamente su existencia, pues de lo contrario se actualiza la ilegalidad por falta de pruebas y se deja al contribuyente en estado de indefensión.
LOCTFA art. 3LOCTFA art. 28LOCTFA art. 29LOCTFA art. 34LOCTFA art. 36 - 1508/25-13-02-4
La responsabilidad solidaria del patrón en el entero de las amortizaciones de créditos de vivienda ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores subsiste aun ante la existencia de embargos judiciales sobre los salarios de los trabajadores por concepto de pensión alimenticia, ya que dicha circunstancia no exime al patrón de su obligación de entero ni lo releva de su responsabilidad solidari
- 6862/24-17-11-6
La resolución confirmativa ficta se actualiza cuando la autoridad fiscal no emite ni notifica una resolución expresa a un recurso de revocación dentro del plazo legal de tres meses, y la posterior emisión de una resolución expresa resulta ilegal al no poder coexistir dos resoluciones sobre la misma instancia.
- 141/22-ERF-01-5
Los depósitos bancarios que no correspondan a registros contables debidamente soportados con la documentación comprobatoria, se presumen ingresos para efectos fiscales, salvo que el contribuyente acredite fehacientemente su origen, como en el caso de préstamos, mediante contrato adminiculado con otros medios probatorios que demuestren la materialidad de la operación.
- 491/25-07-02-6
La acreditación del impuesto al valor agregado en gastos de peaje es procedente aun cuando se paguen en efectivo, si las carreteras no cuentan con sistemas electrónicos de pago, y los pagos individuales no exceden de dos mil pesos.
- 69/21-ERF-01-4
La Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa debe analizar la legalidad de la resolución originalmente recurrida, además de la resolución del recurso administrativo, en virtud del principio de litis abierta.
LFPA art. 1LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 50LFPA art. 58-26 - 45/24-ERF-01-8
El depósito bancario recibido por una sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, que corresponde a aportaciones para futuros aumentos de capital, no debe ser considerado como ingreso presunto si se acredita su origen y procedencia mediante el acta de asamblea y el registro en el libro de variaciones de capital social, sin necesidad de protocolización ante notario público.
LFPA art. 49LFPA art. 50LFPA art. 58-26LFPA art. 18LFPA art. 58-22 - 15837/23-17-05-2
El sobreseimiento de un juicio contencioso administrativo respecto a una resolución que determinó un crédito fiscal es procedente cuando dicha resolución ya fue materia de una sentencia previa dictada por el mismo tribunal, aun cuando las violaciones alegadas sean diversas, siempre que exista identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado.
LFPA art. 8LFPA art. 9LFPA art. 46LFPA art. 47LFPA art. 49 - Registro digital 33553
El impuesto sobre servicios expresamente declarados de interés público por ley, en los que intervengan empresas concesionarias de bienes del dominio directo de la Nación, no viola el principio de proporcionalidad tributaria por generar doble tributación ruinosa, al ser sus sujetos, objeto y hecho imponible distintos a los del Impuesto sobre la Renta.
- 1787/22-12-03-2
La determinación de ingresos acumulables por parte de la autoridad fiscal es válida si coincide con lo declarado por el contribuyente en su declaración anual, aun cuando existan deficiencias en la fundamentación y motivación del acto administrativo.
- 428/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 428/2024, determinó que los argumentos planteados por la recurrente resultaron infundados, por lo que procedió a negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitada.
- 5910/17-07-03-9/750/18-S2-09-04
La inconstitucionalidad de una norma general en amparo directo procede si se satisfacen los requisitos de aplicación, perjuicio directo y actual, y que el acto de aplicación sea el primero o uno posterior distinto de los aplicados por la autoridad jurisdiccional.
- 226/2025
- 4421/2024
El impuesto sobre la renta (ISR) y el impuesto a los servicios de radio y televisión no generan doble tributación porque sus objetos, sujetos pasivos y hechos generadores son distintos, aun cuando ambos graven los ingresos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión sonora.
- 5374/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver un amparo directo en revisión, determina que los argumentos relacionados con la ilegalidad de una orden de visita domiciliaria, la caducidad de facultades de determinación y la incorrecta valoración de documentos, constituyen cuestiones de mera legalidad y no de constitucionalidad, por lo que no ameritan la procedencia del recurso de revisión en amparo directo si
- 245/2024
El recurso de reclamación es procedente cuando se impugna la constitucionalidad de una disposición de la Ley de Ingresos de la Federación y no existe jurisprudencia que resuelva el tema planteado.
LISR art. 16Ley de Amparo art. 104 - 21259/21-17-02-1
La Sala Regional debe analizar exhaustivamente todas las pruebas ofrecidas por el contribuyente en el juicio de nulidad para determinar la legalidad de la resolución fiscal impugnada, pues la omisión de valorar dichas pruebas trasciende al resultado del fallo y vulnera el derecho de legalidad y tutela judicial efectiva.
- 155/2019
La concesión del amparo procede cuando la Sala de juicio, al declarar la nulidad de una resolución que determinó un crédito fiscal, omite el estudio de un concepto de anulación relacionado con la aparente notificación de dos órdenes de visita domiciliaria por los mismos ejercicios e impuestos revisados.
- 1055/2019
Los estímulos fiscales, salvo que expresamente se establezca lo contrario, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, en virtud de que modifican positivamente el patrimonio del contribuyente.
- 870/2018
La tasa adicional del 10% de ISR por el pago de dividendos y utilidades a residentes en el extranjero, prevista en la Ley del Impuesto sobre la Renta, contraviene la garantía de equidad tributaria al otorgar un trato distinto a los ingresos percibidos por personas morales residentes en México por el mismo concepto, quienes no causan dicho impuesto adicional.
- 208/2017
La justicia de la Unión concede el amparo y protección contra el artículo 39 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y contra el diverso 27, fracción XI, de la misma ley, para los efectos precisados en la sentencia recurrida.
- 267/2019
Los estímulos fiscales otorgados a los contribuyentes, que no se señalen expresamente como no acumulables, deben considerarse ingresos acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta, salvo que un decreto o disposición legal específica establezca lo contrario.
- 148/2019
El estímulo fiscal previsto en la Ley de Ingresos de la Federación no es ingreso acumulable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
- 876/2018
Los estímulos fiscales previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al no señalarse expresamente que no son acumulables, deben considerarse como tales para efectos de dicho impuesto.
- 532/2018
Los estímulos fiscales otorgados a través de decretos, que expresamente no se señalen como no acumulables, serán acumulables para efectos del Impuesto sobre la Renta.
- 815/2014
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NOVENO TRANSITORIO, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE DICIEMBRE DE 2013 ARGUMENTA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 1°, 5°, 14, 16, 22 Y 31 FOJAS MSN/izso
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 10 de la LISR (14 resoluciones en común)
- Artículo 17 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 77 de la LISR (8 resoluciones en común)
- Artículo 1 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (7 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (5 resoluciones en común)
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