Artículo 1135 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 1135 del CFF y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
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Resoluciones que aplican el artículo 1135 del CFF
- 268/25-30-01-5
La prescripción de un crédito fiscal se rige por la legislación vigente al momento en que el crédito se hizo exigible, y las causas de interrupción y suspensión deben analizarse conforme a dicha normativa, sin que el plazo máximo de diez años pueda excluir los periodos de suspensión.
- 1118/25-09-01-4
La prescripción de créditos fiscales se actualiza cuando transcurre el plazo máximo de diez años, contado a partir de que el crédito pudo ser legalmente exigido, sin que se computen los periodos de suspensión, conforme a la interpretación sistemática del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación y su normativa transitoria.
- 344/25-27-01-5
El crédito fiscal se considera extinguido por prescripción cuando transcurren los plazos máximos establecidos en la ley, sin que la autoridad fiscal haya logrado su cobro efectivo.
- 1156/23-16-01-8
La notificación de los mandamientos de ejecución es ilegal cuando la autoridad fiscal no exhibe constancias que acrediten fehacientemente la publicación del documento en la página electrónica oficial, conforme a los requisitos del artículo 139 del Código Fiscal de la Federación.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 144 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 146 del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 68 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 1159 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (2 resoluciones en común)
- Artículo 137 del CFF (2 resoluciones en común)
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