Artículo 172 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 172 del CFF y las 4 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las autoridades fiscales podrán proceder a la enajenación de la negociación intervenida o a la enajenación de los bienes o derechos que componen la misma de forma separada, cuando lo recaudado en tres meses no alcance a cubrir por lo menos el 24% del crédito fiscal, salvo que se trate de negociaciones que obtengan sus ingresos en un determinado período del año, en cuyo caso el porciento será el que corresponda al número de meses transcurridos a razón del 8% mensual y siempre que lo recaudado no alcance para cubrir el porciento del crédito que resulte.
Sección Cuarta Del Remate
Resoluciones que aplican el artículo 172 del CFF
- Registro digital 33068
La aplicación de un sobrecosto en los derechos por el suministro de agua potable, basado en el consumo excesivo y la ubicación en colonias específicas, debe analizarse a la luz del principio de equidad tributaria, pues la distinción de trato debe ser objetiva, razonable y proporcional, y no basarse en criterios arbitrarios o ajenos a la capacidad contributiva.
CPEUM art. 31CFF art. 172 - Registro digital 29229
Las sociedades civiles dedicadas a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial, son contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando obtienen ingresos por la prestación de servicios educativos a terceros, debiendo determinar el remanente distribuible y pagar el impuesto correspondiente.
- Registro digital 26711
El principio de proporcionalidad tributaria, aplicado a los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, exige que la tarifa se relacione con el grado de aprovechamiento del bien, el beneficio obtenido por el usuario y, en su caso, el costo de reparación o mantenimiento.
- Registro digital 25824
La suplencia de la queja deficiente en materia administrativa procede aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios específicos, cuando se advierta una violación evidente a la ley que deje al quejoso sin defensa, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia y a una adecuada defensa.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 16 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 170 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 171 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 173 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 174 del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 189 del CFF (1 resoluciones en común)
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