Artículo 79 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 79 del CFF y las 27 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Son infracciones relacionadas con el registro federal de contribuyentes las siguientes:
I. No solicitar la inscripción cuando se está obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea.
Se excluye de responsabilidad por la comisión de esta infracción a las personas cuya solicitud de inscripción debe ser legalmente efectuada por otra, inclusive cuando dichas personas quede subsidiariamente obligadas a solicitar su inscripción.
II. No presentar solicitud de inscripción a nombre de un tercero cuando legalmente se esté obligado a ello o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la solicitud se presente espontáneamente.
III. No presentar los avisos al registro o hacerlo extemporáneamente, salvo cuando la presentación sea espontánea.
IV. No citar la clave del registro o utilizar alguna no asignada por la autoridad fiscal, en las declaraciones, avisos, solicitudes, promociones y demás documentos que se presenten ante las autoridades fiscales y jurisdiccionales, cuando se esté obligado conforme a la Ley.
V. Autorizar actas constitutivas, de fusión, escisión o liquidación de personas morales, sin cumplir lo dispuesto por el artículo 27 de este Código.
VI. Señalar como domicilio fiscal para efectos del registro federal de contribuyentes, un lugar distinto del que corresponda conforme al Artículo 10.
VII. No asentar o asentar incorrectamente en las actas de asamblea o libros de socios o accionistas, la clave en el registro federal de contribuyentes de cada socio o accionista, a que se refiere el artículo 27, apartado B, fracción V de este Código.
VIII. No asentar o asentar incorrectamente en las escrituras públicas en que hagan constar actas constitutivas y demás actas de asamblea de personas morales cuyos socios o accionistas deban solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes, la clave correspondiente a cada socio o accionista, conforme al artículo 27, apartado B, fracción IX de este Código, cuando los socios o accionistas concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
IX. No verificar que la clave del registro federal de contribuyentes aparezca en los documentos a que hace referencia la fracción anterior, cuando los socios o accionistas no concurran a la constitución de la sociedad o a la protocolización del acta respectiva.
X. No atender los requerimientos realizados por la autoridad fiscal, en el plazo concedido, respecto de corroborar la autenticidad, la validación o envío de instrumentos notariales para efectos de la inscripción o actualización en el registro federal de contribuyentes, conforme al artículo 27, apartado C, fracción VI de este Código.
Resoluciones que aplican el artículo 79 del CFF
- 5887/26-17-02-4
La nulidad de una multa impuesta por la autoridad fiscal procede cuando esta no funda ni motiva adecuadamente la competencia del funcionario que emitió la orden de verificación, al no citar los preceptos legales que la sustentan en relación con la facultad de verificar el domicilio fiscal y designar al personal encargado de dicha diligencia.
- 16176/25-17-02-4
El domicilio fiscal de las personas morales debe satisfacer concurrentemente la sede de dirección administrativa o gestión de negocios y la posibilidad de que la autoridad fiscal verifique el cumplimiento de obligaciones, sin que la mera falta de exhibición de documentación comprobatoria durante una visita sea suficiente para desvirtuarlo.
- 881/25-25-01-3
La nulidad lisa y llana de una resolución que impone una multa por señalar un domicilio fiscal incorrecto procede cuando, con posterioridad a la emisión de dicho acto, la autoridad reconoce el domicilio señalado por el contribuyente como fiscalmente válido, actualizando el principio de non reformatio in peius.
- 2943/25-05-03-9
La competencia de las autoridades fiscales para emitir actos de molestia debe fundarse en disposiciones legales precisas, detallando el artículo, apartado, fracción o incisos en que se apoya su actuación, a fin de otorgar certeza y seguridad jurídica al particular.
- 1393/25-29-01-2
La determinación de la improcedencia de estímulos fiscales aplicados en declaraciones, sin el ejercicio de facultades de comprobación, no puede fundar la actualización de la conducta infractora prevista en el artículo 81, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, ni la hipótesis del artículo 17-H Bis, fracción IX, del mismo ordenamiento legal.
- Registro digital 33947
La negativa de autorizar la aplicación de reactivos químicos para determinar la antigüedad de la tinta en un título de crédito, al impedir el desahogo de una prueba pericial idónea, vulnera el derecho a la defensa adecuada y al debido proceso.
CPEUM art. 14CPEUM art. 16CCom art. 1194CCom art. 1205CCom art. 1055 - 0030-2022-02-C-25-01-03-02-L
La confirmativa ficta opera cuando la autoridad fiscal no resuelve el recurso de revocación dentro del plazo de tres meses, confirmando tácitamente el acto impugnado y permitiendo al recurrente impugnar dicha confirmación.
- 1060/21-02-01-1
La presunción de inexistencia de operaciones fiscales, prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, no contraviene el principio de presunción de inocencia, al tratarse de un llamamiento al contribuyente para que aporte pruebas que desvirtúen los hechos que motivaron dicha presunción, sin que se finquen determinaciones definitivas ni se atribuya responsabilidad.
- 2139/23-05-01-6
La autoridad fiscal, al restringir temporalmente el uso del Certificado de Sello Digital (CSD), debe restablecer su uso al día siguiente de la solicitud de aclaración del contribuyente, hasta en tanto se emita la resolución definitiva, pues de no hacerlo, se vulnera la garantía de legalidad y seguridad jurídica.
- 405/25-15-01-1
La fundamentación de la competencia de las autoridades fiscales en los actos de molestia debe ser precisa, citando los preceptos legales aplicables y las circunstancias específicas que la sustentan, a fin de garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
- Registro digital 33283
La restricción temporal del uso del certificado de sello digital, prevista en el artículo 17-H Bis del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no requiere audiencia previa del gobernado.
- 181/2024
El artículo 29 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación es inconstitucional porque viola los derechos de igualdad, no discriminación y equidad tributaria, al distinguir entre contribuyentes por un formalismo sin causa objetiva y razonable, y contraviene el principio de subordinación jerárquica al impedir el cumplimiento espontáneo de obligaciones fiscales.
- Registro digital 32283
La inconstitucionalidad de los artículos 280 y 289 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas no se actualiza por el simple hecho de que el fiado no haya sido llamado al juicio especial de fianzas, pues la ley prevé la figura de la litisdenunciación como una facultad de la afianzadora y no como una obligación imperativa.
- Registro digital 31317
El sobreseimiento del juicio de amparo procede cuando, durante su tramitación, los efectos del acto reclamado cesan de manera definitiva, sin que sea necesario que el quejoso haya consentido dicho acto.
CJM art. 269CJM art. 270CJM art. 252CJM art. 253CJM art. 128 - Registro digital 29650
La abrogación de la Ley General del Servicio Profesional Docente no deja insubsistentes los actos de aplicación que afectaron la permanencia de los maestros en el servicio, sino que, en virtud de su tercer transitorio, se invalidan aquellos actos que afectaron dicha permanencia, debiendo las autoridades laborales pronunciarse sobre la litis de origen a la luz de las disposiciones transitorias.
- Registro digital 29339
La cancelación de los certificados de sellos digitales, prevista en el artículo 17-H, fracción X, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, constituye un acto de molestia y no de privación, por lo que no es exigible el derecho de audiencia previa, sino que debe cumplir con los requisitos de fundamentación y motivación del artículo 16 constitucional.
- Registro digital 29257
El señalamiento del actor sobre quién ostenta la representación de los trabajadores terceros interesados en un juicio de nulidad es insuficiente para tener por acreditada dicha representación; la Sala Administrativa debe verificarla, especialmente en casos excepcionales donde el actor no pueda identificar al representante o este no comparezca o no acredite su carácter.
- Registro digital 27197
El artículo 17-H, fracción X, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, al prever la cancelación de los certificados de sellos digitales, constituye un acto de molestia y no un acto privativo, por lo que no viola la garantía de audiencia previa.
- Registro digital 26948
La suspensión provisional en el juicio de amparo es improcedente cuando su concesión podría generar un perjuicio al interés social o contravenir disposiciones de orden público, como ocurre al permitir la expedición de comprobantes fiscales con un certificado de sello digital que ha sido dejado sin efectos por la autoridad hacendaria debido a irregularidades del contribuyente.
- Registro digital 26873
La suspensión del acto reclamado contra la cancelación del sello digital para expedir comprobantes fiscales debe concederse cuando, de un análisis ponderado, el perjuicio que resentiría la quejosa en caso de negarse la medida cautelar es mayor que la afectación que se pudiera ocasionar a la colectividad con la suspensión de la cancelación o revocación del certificado de sello digital, y no se advierte perjuicio al or
- 302/2016
La cancelación de un certificado de sello digital, aun cuando se expida uno nuevo al subsanarse las irregularidades, no viola la garantía de seguridad jurídica, pues la expedición de un nuevo certificado obedece a la imposibilidad material de reactivar el anterior, y no altera el carácter provisional de la medida ni su finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
- 91/2016
La cancelación de un certificado de sellos digitales, al ser una medida de control para impedir la emisión de comprobantes fiscales por parte de contribuyentes que incurrieron en conductas contrarias a los objetivos de la administración tributaria, no limita la libertad de trabajo, industria y comercio del gobernado.
- I.16o.A.18 A (10a.)
La solicitud de una opinión técnica para mejor proveer, realizada por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial dentro de un procedimiento de declaración administrativa de infracción, no vulnera el principio de igualdad procesal de las partes, al estar la autoridad facultada para recabar los medios necesarios para el conocimiento de la verdad legal.
- Registro digital 25826
La suplencia de la queja deficiente en materia familiar, incluyendo el divorcio necesario, procede en segunda instancia cuando se busca salvaguardar el interés superior de los menores o la protección de la familia como entidad, independientemente de que los cónyuges sean los únicos contendientes.
- Registro digital 25824
La suplencia de la queja deficiente en materia administrativa procede aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios específicos, cuando se advierta una violación evidente a la ley que deje al quejoso sin defensa, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la justicia y a una adecuada defensa.
- VIII.1o.53 A
El error en uno de los dígitos que componen la homoclave del Registro Federal de Contribuyentes no actualiza los supuestos de infracción previstos en el artículo 79, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al no tratarse de una clave no citada o no asignada.
- Registro digital 228687
Las multas impuestas por autoridades fiscales cumplen con los requisitos de fundamentación y motivación cuando se cita el precepto que tipifica la infracción y el que establece la sanción específica, sin que sea necesario considerar requisitos adicionales no previstos en la ley.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 17-H del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 81 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 83 del CFF (10 resoluciones en común)
- Artículo 10 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 27 del CFF (6 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (6 resoluciones en común)
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