Artículo 9 del CFF: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 9 del CFF y las 18 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 9 abr 2026 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Se consideran residentes en territorio nacional:
I. A las siguientes personas físicas:
a) Las que hayan establecido su casa habitación en México. Cuando las personas físicas de que se trate también tengan casa habitación en otro país, se considerarán residentes en México, si en territorio nacional se encuentra su centro de intereses vitales. Para estos efectos, se considerará que el centro de intereses vitales está en territorio nacional cuando, entre otros casos, se ubiquen en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando más del 50% de los ingresos totales que obtenga la persona física en el año de calendario tengan fuente de riqueza en México.
2. Cuando en el país tengan el centro principal de sus actividades profesionales.
b) Las de nacionalidad mexicana que sean funcionarios del Estado o trabajadores del mismo, aun cuando su centro de intereses vitales se encuentre en el extranjero.
Salvo prueba en contrario, se presume que las personas físicas de nacionalidad mexicana, son residentes en territorio nacional.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Reforma DOF 12-11-2021: Derogó de la fracción el entonces párrafo tercero
II. Las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva.
No perderán la condición de residentes en México, las personas físicas o morales que omitan acreditar su nueva residencia fiscal, o acreditándola, el cambio de residencia sea a un país o territorio en donde sus ingresos se encuentren sujetos a un régimen fiscal preferente en los términos del Título VI, Capítulo I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará en el ejercicio fiscal en el que se presente el aviso a que se refiere el último párrafo de este artículo y durante los cinco ejercicios fiscales siguientes.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
No se aplicará lo establecido en el párrafo anterior, cuando el país en el que se acredite la nueva residencia fiscal, tenga celebrado un acuerdo amplio de intercambio de información tributaria con México y, adicionalmente, un tratado internacional que posibilite la asistencia administrativa mutua en la notificación, recaudación y cobro de contribuciones.
Párrafo reformado DOF 12-11-2021
Las personas físicas o morales que dejen de ser residentes en México de conformidad con este Código, deberán presentar un aviso ante las autoridades fiscales, a más tardar dentro de los 15 días inmediatos anteriores a aquél en el que suceda el cambio de residencia fiscal. Cuando las personas físicas o morales omitan presentar dicho aviso, no perderán la condición de residentes en México.
Párrafo adicionado DOF 12-11-2021
Resoluciones que aplican el artículo 9 del CFF
- 1534/23-04-01-4
La aplicación de la norma fiscal que establece la responsabilidad solidaria debe regirse por la legislación vigente al momento en que se actualizó el primer supuesto de dicho precepto, y no por la ley posterior, a fin de respetar el principio de irretroactividad de la ley en perjuicio de los particulares.
- 264/26-06-04-7
El juicio contencioso administrativo federal es improcedente cuando se impugna una boleta de infracción que sanciona una conducta atribuible al transportista, y no al propietario del vehículo, al no afectarse el interés jurídico de este último.
LFPA art. 8LFPA art. 9LOJTFA art. 3Reglamento Sobre el Peso Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal art. 5Reglamento Sobre el Peso Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal art. 20 - 1041/2025
La notificación de actos administrativos, incluyendo requerimientos de pago de multas, debe cumplir con las formalidades establecidas en la ley, como la constancia por escrito, la identificación de la autoridad emisora, la fundamentación y motivación, la firma del funcionario competente, y la entrega de una copia al interesado, sin que la ausencia de sello o la negativa a firmar por parte del notificador invaliden la
- 695/22-01-02-2
La aplicación de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en particular el artículo 79, fracción X, vigente a partir de 2014, no viola el principio de irretroactividad de la ley ni los derechos adquiridos, al exigir que las asociaciones civiles dedicadas a la enseñanza, para ser consideradas no contribuyentes, además de contar con autorización o reconocimiento oficial, deben estar autorizadas para recibir donativos deduci
LFPA art. 49LFPA art. 50Ley de Amparo art. 192LFPA art. 36LFPA art. 58-2 - 18338/24-17-03-3
La caducidad y la prescripción no operan en el caso de la impugnación de la resolución que deja sin efectos un Certificado de Sello Digital, pues el procedimiento para ello es específico y distinto al de fiscalización o cobro de créditos fiscales.
- 157/22-ERF-01-4
La venta de acciones de una sociedad mexicana por un residente en el extranjero genera un ingreso de fuente de riqueza en México, obligando al adquirente residente en el país a retener el Impuesto Sobre la Renta, independientemente de la fecha de perfeccionamiento del contrato de compraventa entre las partes extranjeras.
- 1978/24-13-02-6
La notificación de créditos fiscales efectuada a través del buzón tributario es legalmente válida si se cumplen los requisitos formales establecidos en el Código Fiscal de la Federación, aun cuando el contribuyente alegue desconocimiento de los actos o que la notificación se realizó con una persona no autorizada, si se demuestra que el procedimiento de notificación electrónica se siguió correctamente.
- 25061/20-17-09-3
La notificación de un acto administrativo es ilegal si se realiza durante la suspensión de plazos derivada de la solicitud de un acuerdo conclusivo, pues la autoridad se encuentra impedida para emitir y notificar resoluciones en dicho periodo.
- Registro digital 33512
La Ley del Impuesto al Valor Agregado, al definir los actos o actividades no objeto del impuesto y establecer que no son susceptibles de acceder a la mecánica del acreditamiento, respeta los principios de legalidad, proporcionalidad y equidad tributarias, así como el de competitividad.
- 5967/2024
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la sede de administración principal o dirección efectiva de una persona moral, para efectos de su residencia fiscal en México, se ubica en el lugar donde las personas que toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza, se encuentren en territorio nacional, conforme a los
- Registro digital 30353
La asunción temporal del mando policial municipal por parte del Gobernador de un Estado, en casos de fuerza mayor o alteración grave del orden público, es una facultad constitucional excepcional que prevalece sobre los convenios de coordinación en materia de seguridad pública previamente celebrados entre el Estado y el Municipio.
CPEUM art. 115CPEUM art. 21CPEUM art. 16CPEUM art. 14CPEUM art. 124 - Registro digital 28722
La base para el cálculo de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas debe atender a la utilidad fiscal, entendida como ingresos acumulables menos deducciones autorizadas, sin que sea dable disminuir la propia participación pagada en el ejercicio ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar.
- Registro digital 28316
El dictamen técnico contable emitido por el Servicio de Administración Tributaria es la constancia objetiva que determina el momento en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene conocimiento del delito y del delincuente para efectos de computar la prescripción de la acción penal, sin que otras opiniones o dictámenes emitidos por otras dependencias o peritos surtan el mismo efecto.
- Registro digital 26711
El principio de proporcionalidad tributaria, aplicado a los derechos por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público, exige que la tarifa se relacione con el grado de aprovechamiento del bien, el beneficio obtenido por el usuario y, en su caso, el costo de reparación o mantenimiento.
- Registro digital 26492
El interés legítimo en el juicio de amparo requiere la demostración de una afectación real, actual y jurídicamente relevante, que sea causalmente atribuible a la norma impugnada, y no meramente hipotética o conjetural, para garantizar la división de poderes y el principio de instancia de parte agraviada.
CPEUM art. 107CPEUM art. 133CPEUM art. 134CPEUM art. 31CPEUM art. 16 - Registro digital 26333
La Regla I.3.3.1.16. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, que establece el procedimiento para cuantificar la proporción de ingresos exentos respecto del total de remuneraciones, es de naturaleza autoaplicativa, pues desde su entrada en vigor vincula al contribuyente a modificar sus decisiones financieras, contables y laborales para evitar perjuicios en la deducibilidad de ciertas prestaciones.
- Registro digital 25635
La declaratoria de abandono de bienes a favor del Gobierno Federal puede ser emitida tanto por el Ministerio Público como por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE), en el ámbito de sus respectivas atribuciones y dependiendo del estadio en que se encuentre el bien.
CPEUM art. 16CPEUM art. 21CPEUM art. 22CPEUM art. 102CPEUM art. 107 - Registro digital 25236
La coordinación del transporte multimodal internacional de bienes, realizada por una persona moral residente en el extranjero con establecimiento en México, se considera una actividad gravada con la tasa del 0% en términos del artículo 29, fracción V, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, al ser una actividad empresarial vinculada a dicho establecimiento y no una mera intermediación mercantil.
CPEUM art. 94CPEUM art. 107LF art. 226LF art. 227LOPSMJF art. 41-Bis
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 8 del CFF (9 resoluciones en común)
- Artículo 134 del CFF (5 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (4 resoluciones en común)
- Artículo 1 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 16 del CFF (3 resoluciones en común)
- Artículo 38 del CFF (3 resoluciones en común)
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