Artículo 103 de la LISR: texto y jurisprudencia
El texto vigente del artículo 103 de la LISR y las 5 resoluciones fiscales del corpus que lo aplican, de la más reciente a la más antigua.
Texto vigente
Conforme a la última reforma de la ley publicada en el DOF el 1 abr 2024 · texto oficial (Cámara de Diputados)
Las personas físicas que obtengan ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales, podrán efectuar las deducciones siguientes:
I. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
II. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados, que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes o para enajenarlos.
No serán deducibles conforme a esta fracción los activos fijos, los terrenos, las acciones, partes sociales, obligaciones y otros valores mobiliarios, los títulos valor que representen la propiedad de bienes, excepto certificados de depósito de bienes o mercancías, la moneda extranjera, las piezas de oro o de plata que hubieran tenido el carácter de moneda nacional o extranjera ni las piezas denominadas onzas troy.
En el caso de ingresos por enajenación de terrenos y de acciones, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y 22 de esta Ley, respectivamente.
III. Los gastos.
IV. Las inversiones.
V. Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial o servicio profesional, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre y cuando dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades a que se refiere esta Sección y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
VI. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
VII. Los pagos efectuados por el impuesto local sobre los ingresos por actividades empresariales o servicios profesionales.
Tratándose de personas físicas residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, podrán efectuar las deducciones que correspondan a las actividades del establecimiento permanente, ya sean las erogadas en México o en cualquier otra parte, aun cuando se prorrateen con algún establecimiento ubicado en el extranjero, aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 26 de esta Ley.
Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, considerarán los gastos e inversiones no deducibles del ejercicio, en los términos del artículo 28 de esta Ley.
Resoluciones que aplican el artículo 103 de la LISR
- 168/2019
La justicia de la unión ampara a las quejosas respecto del artículo 27, fracción XI de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por un vicio de fondo, y niega el amparo respecto de diversos preceptos de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Código Fiscal de la Federación, sobreseyendo en el juicio respecto de otros actos reclamados.
- 38/2019
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 38/2019, determinó que la limitación a la deducción de las cuotas pagadas por el patrón a cargo del trabajador, cuando este último percibe el salario mínimo, no contraviene los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al tratar de manera igualitaria a quienes se encuentran en idéntica situación.
- Registro digital 27303
El impuesto cedular sobre ingresos por actividades empresariales, previsto en la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, no viola los principios de equidad y proporcionalidad tributaria, al ser una medida razonable y no constituir una doble tributación inconstitucional, aunado a que su aplicación paralela al Impuesto sobre la Renta federal no es, por sí misma, inconstitucional.
LGH YUCATAN art. 20-ALGH YUCATAN art. 20-BLGH YUCATAN art. 20-CLGH YUCATAN art. 20-DLGH YUCATAN art. 20-E - 1215/2015
El interés jurídico en el amparo se acredita con la constancia de situación fiscal que demuestra que el contribuyente es sujeto del impuesto sobre la renta por actividades empresariales, lo cual le confiere legitimación para impugnar las disposiciones que regulan dicho impuesto.
- Registro digital 24993
La competencia para conocer de la demanda por la que un trabajador jubilado, afiliado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, solicita la devolución de los fondos de vivienda de su subcuenta FOVISSSTE, corresponde, por afinidad, al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Artículos que se aplican junto con este
Los preceptos que más aparecen en las mismas resoluciones.
- Artículo 148 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 25 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 28 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 9 de la LISR (2 resoluciones en común)
- Artículo 17-K del CFF (1 resoluciones en común)
- Artículo 28 del CFF (1 resoluciones en común)
Más de esta ley
Todos los artículos de la LISR · Código Fiscal de la Federación · Ley del Impuesto al Valor Agregado
Investiga el artículo 103 de la LISR con IA
Pregunta cómo lo han interpretado el TFJA, los tribunales colegiados y la SCJN, y recibe una respuesta con cada resolución citada.